Elusion Tributaria
pinocho1234568 de Junio de 2015
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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. 1. FORMULACION DEL PROBLEMA
1.1.1. PROBLEMA PRINCIPAL
En el Perú muchos contribuyentes aplican la Elusión para evadir tributos, aprovechando vacíos legales
La elusión es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los tributos que por ley le corresponden a un contribuyente. pueden ser por el aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena cuenta la Elusión Tributaria constituye una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales; que sin embargo el sistema tributario debe abocarse a reducir dichos vacíos para evitar que se siga produciendo este acto que va en contra la política tributaria del país.
En general, el problema de investigación se plantea sobre la base de la siguiente pregunta:
¿De que manera convertir a los procedimientos de fiscalización en eficientes, económicos y efectivos para que contribuyan a la reducción de la elusión y el delito tributario?
1.1.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS:
1. ¿Qué procedimientos de fiscalización deben aplicarse para reducir la elusión tributaria, de tal modo que faciliten los objetivos del control tributario?
2. ¿Que procedimientos de fiscalización deben aplicarse para reducir el delito tributario, de tal modo que faciliten los objetivos del control tributario?
1.3. .JUSTIFICACION DEL PROYECTO
El presente proyecto de investigación se justifica por:
1. Naturaleza
La elusión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
2. Magnitud.
Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.
3. Trascendencia.
El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se refleja en la menor inversión, menores servicios sociales, menor presupuesto, etc.
De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.
4. Vulnerabilidad.
El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados rigurosos.
1.4. OBJETIVOS:
OBJETIVO PRINCIPAL:
Identificar la manera de convertir a los procedimientos de fiscalización en eficientes, económicos y efectivos, de tal modo que contribuyan en mejor medida a la reducción de la elusión y el delito tributario.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Determinar los procedimientos de fiscalización que permitan reducir la elusión tributaria y facilitar los objetivos del control tributario.
2. Determinar los procedimientos de fiscalización que permitan reducir el delito tributario y facilitar los objetivos del control tributario.
II. MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN.
Como un antecedente de importancia, puedo describir las principales modificaciones establecidas por la Ley N° 27356 (publicada el 18 de octubre del 2000) la cuál fue una medida que se tomo para contrarrestar la elusión tributaria, ordenándolas en función a los temas abordados.
Paraísos fiscales
En primer lugar, con el objetivo de reducir la posibilidad de que se generen artificialmente gastos por servicios y rentas pasivas a efecto de disminuir la renta imponible en el Perú a través de territorios o países de baja o nula imposición, se incorporaron los incisos m), n) y o) al Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, y por lo tanto no serán deducibles:
• Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos.
• Cualquier gasto realizado en países o territorios de baja o nula imposición.
• Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.
De esta manera, se neutraliza la creación de sociedades que sirven para facturar prestaciones de servicios ficticios o remuneraciones exageradas, entre otros.
En segundo lugar, se gravan los intereses por créditos provenientes de países o territorios de baja o nula imposición con la tasa del 30% y se anula la posibilidad de aplicar una tasa preferencial, sustituyendo el literal e) del Artículo 56°, salvo para el caso contemplado en el inciso b) del mismo artículo.
En tercer lugar, se elimina la posibilidad de que un contribuyente domiciliado en el país disminuya la renta neta de fuente extranjera a través de pérdidas ficticias de territorios o países de baja o nula de imposición, incorporando un segundo párrafo al Artículo 51° de la Ley.
Valor de mercado
El valor que se da a las operaciones para efectos tributarios tiene una gran importancia en lo que respecta a la determinación del impuesto a pagar. Se han presentado casos de elusión a través de la recolocación de utilidades mediante la subvaluación o sobrevaluación de operaciones. A fin de evitar estas prácticas, se ha sustituido el primer párrafo y los numerales 1,3 y 4 del segundo párrafo del Artículo 32° de la Ley y se incorporaron el numeral 5 y últimos párrafos de dicho artículo.
Con la sustitución del primer párrafo del Artículo 32°, se amplía la aplicación del concepto valor de mercado, a la prestación de servicios y otras operaciones y no sólo a las ventas, aportes de bienes y transferencias de propiedad, como era antes..
El numeral 3 precisa que las transacciones frecuentes de bienes que forman parte del activo fijo están referidas al mercado y no sólo a la empresa.
Con el numeral 4 de dicho artículo se trata de evitar el riesgo que dos empresas vinculadas por causas diversas valoren las operaciones a precios de conveniencia, alterando la realidad económica.
Asimismo, el numeral 5 extiende la aplicación de estos métodos de valoración a todas las operaciones desde o hacia paraísos fiscales.
En los últimos párrafos incorporados al Artículo 32° se incluyen algunas precisiones con respecto a la aplicación de los métodos de valoración que utilizará la SUNAT.
Renta Neta
Sobre este tema, en primer lugar, se busca anular el mecanismo por el cual, los socios, en vez de aportar al capital de la empresa, prefieren endeudarla con ellos mismos (directa o indirectamente), deduciendo los intereses de la Renta Neta. De esta manera, se paga por rentas de tercera categoría 15% por intereses en vez del 30%, tal como debe corresponder. Para evitar esta práctica se incorpora un último párrafo al inciso a) del Artículo 37°, precisando que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente. Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Asimismo, la práctica comercial ha convertido los gastos recreativos en una fuente de deducciones dudosas como fiestas, comidas y otros similares. En ese sentido, se limita esta deducción al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio mediante la incorporación un último párrafo al inciso ll) del Artículo 37°.
En tercer lugar, se extiende el requisito de probar el trabajo efectivo en el negocio cuando se trate de socios, asociados y participacionistas, además de los accionistas, sustituyendo el inciso n) del Artículo 37°.
En cuarto lugar, se trata de neutralizar algunas prácticas mediante las cuales sujetos que perciben rentas de tercera categoría deducen gastos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, sobre la base del criterio de lo devengado, que no son efectivamente pagadas ni, por lo tanto, retenidas. Para ello, se incorporó el inciso v) al Artículo 37°.
Finalmente, para plasmar legalmente los criterios y principios recogidos en jurisprudencia con respecto a gastos deducibles referidos a personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, y la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas se incorporó un segundo párrafo al Artículo 71°.
Reorganización de sociedades
A fin de evitar el traspaso de las pérdidas vía fusión o escisión se sustituyó el Artículo 106°. De esta manera, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. Asimismo, en caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias,
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