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Enfermedad Profesional


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  3.659 Palabras (15 Páginas)  •  1.611 Visitas

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ENFERMEDADES PROFESIONALES JED

1 . Que requisitos se necesitan cumplir para que se reconozca una enfermedad profesional. Sustente su respuesta con marco legal.

Legislación en riesgos profesionales

• leyes

• decretos

• Resoluciones

• RESPONSABILIDAD LABORAL – CIVIL - PENAL - ADMINISTATIVA

En ATEP las generalidades de la culpa pueden ser ocasionadas por

Negligencia: la persona que por indolencia, fallas en el proceso atención y descuidó por inadecuada coordinación entre el estímulo y la reacción correcta para responder a él

Imprudencia: es obrar sin aquella cautela la cual debemos emplear en la realización de ciertos actos

Impericia: Por ignorancia, por error y la inhabilidad. El más protuberante es el de la ignorancia, que implica siempre una falta de conocimientos básicos

Por violación

La Resolución 2569 de 1999 y el Decreto 2463 de 2001 desarrollan este aspecto específico de las citadas normas, creando procedimientos técnicos y administrativos que contribuyen a aclarar el proceso para el diagnóstico de las enfermedades profesionales y la calificación del origen de los eventos de salud

En general, se acepta que para establecer el origen de una enfermedad como profesional se

Necesitan por lo menos cuatro elementos

• Presencia de un agente causal en el medio de trabajo; la noción del agente se extiende desde factores químicos, físicos o biológicos hasta «la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo»

• Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador al agente nocivo

• Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente nocivo sobre la salud

• Relación de causalidad; «deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa-efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de los agentes o condiciones señaladas»

Desde el punto de vista legal el marco jurídico de la enfermedad profesional en Colombia está determinado por las siguientes normas

a) Ley 100 de 1993 a través del artículo 208, delegó a las EPS la responsabilidad de organizar la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo

b) Decreto ley 1295 de 1994, en su artículo 11 define enfermedad profesional como «todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.»

De esta definición se puede concluir que para configurar una enfermedad profesional de acuerdo con la legislación colombiana, se necesitan por lo menos cuatro elementos.

El primero de ellos, que exista un daño a la salud del trabajador, es decir, un estado patológico demostrable clínica y para clínicamente.

El segundo elemento se refiere a la relación de causalidad («consecuencia obligada y directa»).

El tercer elemento está relacionado con las condiciones de exposición al factor de riesgo laboral responsable del daño a la salud (clase de trabajo o del medio)

el cuarto elemento, «que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional», se refiere a que dicha enfermedad debe estar contemplada en la tabla de enfermedades profesionales;

Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales de Colombia, la cual consta de cuarenta y dos grupos de patologías.

Tal vez lo más importante es que es una tabla de tipo mixto; es decir, que además de las patologías incluidas cuenta con una cláusula que permite incluir otras enfermedades, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo.

Esto se materializa en el artículo 2° del mencionado decreto, el cual establece que es profesional la enfermedad que tenga relación de causa- efecto, entre el factor de riesgo presente en el trabajo y la enfermedad en cuestión. Además, dicha norma determina que no existirá relación de causa efecto cuando la enfermedad se haya descubierto en el examen médico de ingreso del trabajador a la empresa o cuando se demuestre que la exposición al factor de riesgo fue insuficiente para causar la enfermedad

Decreto 1771 de 1994 reglamenta los reembolsos entre Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y Empresas Promotoras de Salud (EPS)

Resolución 681 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se adopta el formulario único de reembolso entre Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales

Resolución 2569 de 1999 regula la calificación del origen de los eventos de salud y organiza lo relacionado con la calificación de los eventos, especialmente lo referente a enfermedad profesional. Esta norma asigna una serie de responsabilidades a los diferentes actores del sistema de seguridad social de tal manera que se genera una dinámica de diagnóstico y recobro de los eventos de origen profesional.

En Colombia la responsabilidad de calificar el origen de los eventos de salud en primera instancia corresponde a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que atiende al trabajador.

En este sentido la norma establece que las IPS de mediana y alta complejidad deben contar con los procesos y recursos humanos que les permita realizar una calificación idónea del origen de los eventos.

Además, asigna responsabilidades a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) convirtiéndolas en aliadas de las IPS en el proceso de calificación y recobro de los eventos.

Dichas EPS deben conformar grupos interdisciplinarios, liderados por médicos especialistas en salud ocupacional o medicina del trabajo, que se encargarán de confirmar los diagnósticos realizados por las IPS y de realizar los recobros a las Administradoras de Riesgos Profesionales. Otro elemento importante

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