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Enfermedad Profesional

donal228 de Julio de 2014

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¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

Parte médico de alta por curación del trabajador

Una vez que el trabajador agota el plazo máximo por el que puede estar en situación de baja médica por incapacidad temporal, si el médico considera que el estado de salud del trabajador es óptimo para poder realizar las funciones que venía desempeñando con anterioridad a la baja por incapacidad temporal, emitirá el correspondiente parte médico de alta.

La primera consecuencia que se deriva para el trabajador es la obligación que tiene de incorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente a la recepción del parte médico.

Asimismo, las ausencias del trabajador a su puesto de trabajo, dejarán de estar justificadas, y la empresa podrá optar entre:

1) Despedir al trabajador por acumulación de faltas de asistencia a su puesto de trabajo.

2) Enviar un burofax al trabajador, en el que le comunique que si no se incorpora en un breve plazo de tiempo, la empresa considerará que el trabajador ha desistido de su puesto de trabajo, y en este caso causaría baja voluntaria en la Seguridad Social.

En todo caso, el trabajador puede recurrir la decisión del médico, por considerar que su estado de salud no ha cambiado y sigue necesitando de asistencia sanitaria para poder llegar a una mejora de la patología que padezca, o bien porque quiera que se inicie los trámites necesarios para que el tribunal médico pueda analizar su situación y declarar la invalidez permanente que proceda.

En cualquiera de los supuestos que acabamos de exponer, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo, ya que la decisión que pone fin al proceso de incapacidad temporal es de aplicación inmediata y la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo podría ser constitutiva, como exponíamos anteriormente de despido disciplinario.

No obstante, en aquellos supuestos en los que el trabajador acredite que su ausencia esta justificada mediante, por ejemplo, la presentación de informes médicos privados en los que se establezca la necesidad de realizar una intervención quirúrgica, las ausencias estarían justificadas y no cabría por lo tanto ni el despido disciplinario, ni considerar que la actitud del empleado es tendente a causar baja voluntaria.

En este sentido, la jurisprudencia viene exigiendo una conducta activa y de celeridad del trabajador, que demuestre la imposibilidad de reincorporación del trabajador.

Parte médico de alta con propuesta de declaración de invalidez permanente

En el supuesto de que los servicios médicos consideren que la lesión o enfermedad del trabajador es de la entidad suficiente que le imposibilite desarrollar su actividad laboral con total normalidad, emitirá un parte médico de alta con propuesta de declaración de invalidez permanente.

Una vez comunicado a la empresa el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal y el alta con propuesta de declaración de invalidez permanente, la empresa puede proceder a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, con efectos a ese mismo día y dejar de abonar, en el caso que proceda, la mejora voluntaria que le venía abonando con anterioridad.

Si la contingencia que originó la baja por incapacidad laboral tuvo su origen en una enfermedad común o en un accidente no laboral, otra de las consecuencias es que el obligado al abono de la prestación, será la mutua o entidad gestora correspondiente, y dejará de serlo en consecuencia la Seguridad Social.

Igualmente, la mutua correspondiente o entidad gestora, continuará abonando la prestación por incapacidad temporal, si la contingencia se produjo por un accidente laboral o se inició por una enfermedad profesional.

Cuando el tribunal médico revise la situación médica del trabajador, podrá concederle, en el caso que proceda, la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o bien, si considera que el estado de salud del trabajador no es de la entidad suficiente, denegará al trabajador el acceso a una situación de incapacidad permanente, y emitirá la correspondiente certificación rechazando tal situación.

Con independencia de que el trabajador recurra la decisión del tribunal médico, deberá incorporarse a trabajar al día siguiente de haber recibido la notificación; sin embargo, la prestación económica que percibe el trabajador cesa a fecha de la resolución de la denegación de la incapacidad permanente y, en consecuencia, los efectos económicos no se prorrogarán a la fecha de la notificación al trabajador.

Finalmente es preciso indicar que si el tribunal médico concede la incapacidad permanente al trabajador, es preciso destacar que el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una reserva de su puesto de trabajo durante dos años, posteriores a la fecha de declaración y, en este sentido señala que “cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente”.

Es necesario, en consecuencia, que en el informe del tribunal médico donde declara la invalidez permanente del trabajador, se haga constar que dicha situación será objeto de revisión en un plazo igual o inferior a dos años; éste plazo se computa desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad permanente.

Si durante este lapso de tiempo, la situación de incapacidad del trabajador fuese objeto de revisión y en ésta se estableciese que ha desaparecido la causa que mermaba la capacidad del trabajador, éste podrá reincorporarse a su puesto de trabajo y la negativa de la empresa se considerará como un despido improcedente.

Concepto

Duración de la incapacidad temporal

La duración máxima ordinaria de una de incapacidad temporal es de 12 meses.(Articulo 128 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)). Agotado el plazo ordinario de duración de 12 meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), será el único competente para reconocer la situación de prórroga de baja laboral, con un límite de 6 meses, iniciar una valoración de incapacidad permanente o para emitir el alta médica. Asimismo, si en el transcurso de los 6 meses posteriores al alta, el trabajador quisiera coger una baja por la misma o similar patología, el INSS será el único órgano competente para emitir una nueva baja médica por ese mismo motivo. Si el INSS decide dar la prorroga de los 6 meses, transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse a efectos de su calificación como inválido permanente, en el grado que le corresponda, en el plazo máximo de 3 meses. No obstante, si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal, teniendo en cuenta que durante este período de prórroga no subsiste la obligación de cotizar. Para concretar ideas: Recaídas: Se considera recaída cuando entre dos procesos de incapacidad temporal no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología. Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de Incapacidad temporal. Extinguido el derecho a la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador o trabajadora sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología: Si media un período de actividad laboral superior a 180 días. Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador ó trabajadora, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

Prestación por incapacidad temporal

Cuando el trabajador o trabajadora no puede desarrollar temporalmente su trabajo debido a una enfermedad o un accidente, estando por tanto en situación de incapacidad temporal, percibe un subsidio diario que cubre la falta de ingresos producida por estar de baja médica si cumple con una serio de requisitos establecidos. Este subsidio es lo que se denomina prestación económica de incapacidad temporal.

Según el Artículo 130 de la ley General de la Seguridad Social, tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal las personas que: Estén afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores

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