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Es una acción personal; es decir que solo la puede pedir el titular del derecho a excepción de los incapaces que más adelante lo analizaremos


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  3.403 Palabras (14 Páginas)  •  196 Visitas

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Particiones de Bienes

Marco Práctico

Estado de Proindivisión (Art. 1225-1226)

Este estado lo causa el difundo ya que al morir  y al asignar el bien o bienes a más de una persona provoca tal situación, siendo fundamental para la existencia de tal bien que los derechos de sus titulares sobre el sean de análoga naturaleza, pero la ley no obliga a que los coasignatarios a permanecer en tal situación al contrario reconocer que es un “estado de transición hacia el dominio individual”[1]. Y de aquí deducimos las siguientes características;

Características:

  1. Es una acción personal; es decir que solo la puede pedir el titular del derecho a excepción de los incapaces que más adelante lo analizaremos.  
  2. Es imprescriptible e irrenunciable; “podrá siempre pedirse”, no limita al coasignatario hacer un de esta acción, hasta prevé que un acuerdo entre coasignatarios para mantener el estado de proindivisión no podrá durar más 5 meses aunque pueden renovarlo, vemos que se quiere lograr es un libre acceso a su derecho de pedir la partición.
  3. Su ejercicio es un derecho absoluto; esto se confirma por el artículo 1225 “la partición podrá siempre pedirse”, siempre existen excepciones como cuando el bien es una cosa no divisible por el ejemplo los lagos de dominio privado o servidumbres y de más que la ley manda que se mantenga en indivisión. Pero podrá hacer hacerlo sin importar el perjuicio que cause a los demás coasignatarios.

En caso que el testador haya hecho la partición sea por acto entre vivos o por testamento, solo se seguirá la voluntad de este a menos que afecte derecho de terceros en ese caso pues se seguirán las reglas que estamos analizando.

Quienes pueden pedir la partición (Art. 1227-1230)

  1. Coasignatario bajo condición suspensiva: este no tendrá derecho a pedir la partición hasta cumplida la condición en suspenso pero si tendrá derecho a que se le guarde y proteja lo que en suspenso se encuentra por corresponder.
  2. Comprador o Cesionario: este extraño  tendrá igual derecho de pedir la partición de los bienes que los que tenía el vendedor o cedente.
  3. Herederos: cuando un coasignatario de varios fallece después haberle proferido diferido su asignación sus sucesores testamentarios o ab-intestado tendrán derecho a pedir la partición.
  4. Tutores, curadores y quienes administren bienes ajenos: solo podrán pedir la partición de sus pupilos siempre y cuando consten con autorización judicial.

Reglas generales sobre el nombramiento del partido (Art. 1231-1232)

  1. No se nombrara más de un solo partidor
  2. No podrá ser partidor aquel coasignatario de la cosa de cuya partición se trate, exceptuándose lo que dispone en el artículo 1234  “cuando los coasignatarios gazan de libre administración de sus bienes” y por mutuo acuerdo disponen que uno entre ellos (los coasignatarios) sea el partidor. Esta negativa a que un coasignatario pueda ser nombrado partidor es más vinculante en el caso de que el nombramiento lo haga el Juez como veremos más adelante, ya que en los demás casos existen excepciones.

Podrán ser nombrados partidor de las siguientes maneras (Art. 1233-1235)

  1. Nombrado por el difunto: este lo podrá hacer por medio de Instrumento público o por escritura pública entre vivos y tendrá libertad para nombrar a un “coasignatario de la cosa de cuya partición” se trate quedando así no aplicable en este caso tal inhabilidad.

  1. Nombramiento por los coasignatarios: este lo podrán hacer siempre y cuando gocen de libre administración de sus bienes y sea en común acuerdo. En caso de que un coasignatario no tenga libre administración tendrá este que aprobar tal nombramiento y para los ausentes los representara su curador de bienes nombrado.
  1. Nombramiento por el Juez: este nombramiento sucede a petición de parte, cuando los coasignatarios no llegan a ningún acuerdo cualquiera de ellos podrá pedir que a arbitrio del juez nombre un partidor y este nombrara a su juicio el conveniente siempre y cuando no sea ninguno de los propuestos por los coasignatarios.

Disposiciones y reglas pertinentes al Partidor (Art. 1236-1247)

  1. El partidor no está obligado aceptar el cargo de partidor en contra su voluntad. Pero cuando fue nombrado por testamento y se niega aceptar el cargo sin justificación valida este convertirá en indigno de suceder al difunto.

  • Esta Indignidad no se extiende a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son. Ejemplo: el conyugue sobreviviente que es una asignataria forzosa en lo que respecta a la porción conyugal, y es nombra por testamente para ser partidor y simplemente se niega por considerar tedioso el trabajo, habiéndole asignado el testador aparte de su porción conyugal otros bienes, solo tendrá derecho a su porción conyugal nada más por volverse indigna por no haber aceptado sin justificación alguna del porque quiere tal nombramiento.
  1. La persona que acepte el cargo de partidor Jurara desempeñarlo con fidelidad y en el menor tiempo posible.
  1. Responsabilidad del partidor. Esta se extiende hasta la culpa leve y en caso de prevaricación es decir que como partidor tome decisiones arbitrarias sea a su favor o terceros la responsabilidad  se extenderá civil que la indemnización por los daños y prejuicios y las penas aplicables por en el delito. Como el caso de omitir la disposición del #8.
  1. Honorarios del partidor. Serán los convenidos con los interesados, a falta de convenio expreso el partidor tendrá;
  • 4% si el capital no excede de L. 5,000.00
  • 1% si el capital excede de L. 5,000.00
  1. Plazos para efectuar la partición. El partidor tendrá 6 meses desde que acepto el cargo para realizar la partición. Solo los coasignatarios podrán aumentar o disminuir tal plazo a su conveniencia aun en contra del testador, quien no podrá aumentar tal plazo.
  1. La sunción del testador consistirá en la adjudicación de los bienes, salvo los coasignatarios dispongan lo contrario.
  1. La base para que el patidor realice la partición será la tasación que hagan los peritos de los bienes proindivisos.
  1. El partidor está obligado a formar un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.

Liquidación de los Bienes

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