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Acciones y excepciones en el derecho romano.


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  1.244 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

ACCIONES Y EXCEPCIONES EN EL DERECHO ROMANO

[pic 2]

BARQUISIMETO, MARZO 2016[pic 3]

En lo que respecta a las acciones en el derecho romano, tenemos que  esta es el acto jurídico por excelencia que comprende el medio legal que tiene una persona para acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción como un sentido unitario- como el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe, según la definición de Celso- también la contemplaron como parte del derecho subjetivo que la acción viene a proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.

De esta manera el derecho clásico nos ofrece un verdadero repertorio o catálogo de acciones de las que se han hecho varias clasificaciones, desde gayo hasta el derecho preclásico, así como las realizadas con posterioridad por las diferentes escuelas jurídicas europeas.

        Cabe destacar, que en Roma  existían tantas acciones como derechos subjetivos protegidos, pudiendo hacerse de ellas varias clasificaciones  tales como las acciones civiles y honorarias. En consecuencia, las acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil y a las que solo podían recurrir los ciudadanos romanos (por ejemplo la reivindicatio);  y las honorarias en el derecho honorario, surgidas de la inclusión por los ediles curules en sus edictos y sobre todo por la obra de los pretores, que las incorporaban en sus edictos anuales. Es ejemplo de acción honoraria, la acción publiciana in rem.

        Asimismo, están las Acciones in rem e in personam que según Ulpiano las primeras reciben el nombre de condictiones y se usan para demandar a la otra parte el cumplimiento de una obligación. Son inter partes, por ejemplo, la actio doli, o la acción pauliana. Las in rem, denominadas por Ulpiano, vindicaciones son erga omnes, porque se usan contra cualquiera que desconozca, viole o menoscabe un derecho estas amparan derechos reales o familiares, un ejemplo de ello es la reivindicatio.

Por lo tanto, en las acciones penales, reipersecutorias o mixtas, según persigan en el primer caso, la imposición de una penalidad consistente en dinero, como la actio furti, que por ejemplo condena al pago del cuádruplo del valor de la cosa debida en caso de futum manifestum. Sin embargo, las reipersecutorias tienden a restablecer la situación al estado anterior al conflicto, recuperando la cosa, como por ejemplo en la reivindicatio. Hay algunas acciones que reúnen ambas particularidades como la acción que nace del delito de rapiña (actio vi bonorum raptorum) y por lo tanto son mixtas. En la condena al triple del valor de la cosa sustraída se comprende el valor de la cosa y dos veces más en concepto de pena.

Del mismo modo, están las acciones de derecho estricto y de buena fe, según la apreciación del juez sea restrictiva o amplia, ajustándose en el primer caso estrictamente a lo convenido; y pudiendo indagar la voluntad de las partes en el segundo caso. En otras palabras, las acciones de derecho estricto son las que corresponden en general, a los contratos formales, como la sponcio; y de buena fe, son en general las nacidas del derecho pretoriano como las acciones que emanan de un contrato de compra venta.

A diferencia, las acciones públicas y privadas, según las pueda ejercer cualquier ciudadano pues defienden un interés general como la acción por violación de un sepulcro, y las privadas, dadas por un interés particular y pudiendo ser ejercidas solo por el interesado.

        Ahora bien, la excepción se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado y esta consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor.

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