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Esquema De Tesis


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  456 Visitas

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Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos*

agosto 15, 2013

Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrrero

Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Reparaciones en materia de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. A través de sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado como una instancia para únicamente obtener beneficios económicos.

Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. En este sentido, pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación (por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos.

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Sustentación de Tesis de Doctorado: “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo”

junio 25, 2013

Sirva la presente para comunicar a los seguidores de este blog "Temas de Derechos Fundamentales" y a las personas interesadas que este lunes 1 de julio del 2013, a las 18:30 hrs., en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Doctor en Derecho. La conclusión principal del trabajo de investigación es que en el Perú el proceso constitucional de amparo presenta serias deficiencias, que impiden que a través del mismo se pueda alcanzar una tutela judicial rápida y efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado.

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

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Sistema interamericano y protección de derechos humanos *

febrero 16, 2013

Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero

Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La Constitución de 1993, en su artículo 205º, dispone lo siguiente: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. A nuestra consideración, del texto de esta norma se deriva un derecho a la protección internacional de los derechos humanos, que implica por parte del Estado obligaciones específicas, como garantizar el acceso a los mecanismos de tutela internacional, colaborar con los órganos de protección para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que adopta. Estas obligaciones presentan particularidades y características específicas dependiendo de si el órgano internacional es un tribunal (que emite sentencias de obligatorio cumplimiento) o una instancia diferente (que emite principalmente recomendaciones).

Las vías o mecanismos de protección internacional actualmente existentes forman parte de lo que se conoce como los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. Cuando en algunos de estos sistemas se presenta un caso por la violación de derechos reconocidos en un tratado, la defensa del Estado peruano se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

Como suele ocurrir con los mecanismos de protección de derechos, conforme son conocidos en mayor medida por la ciudadanía, mayor será el número de personas que los utilicen. A nivel nacional, por ejemplo, tal situación se presentó con el proceso de amparo. Por ello, no debe extrañar que conforme los mecanismos de protección del sistema interamericano se fueron haciendo conocidos en el país, un mayor número de peruanos y peruanas ha decidido acudir a dicho sistema para la tutela de sus derechos. Sin embargo, no todo lo que se pide necesariamente se acepta. Así por ejemplo, en su informe anual del 2011, la

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