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Estado Actual De La Evolución Del Derecho

marietravieso28 de Noviembre de 2013

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La vida de los hombres en sociedad esta llevada una diversidad de hechos que a medida que pasa en tiempo van cambiando, para que realmente se pueda dar el fenómeno social, necesario es que los intereses particulares no sean superiores a los intereses de los demás miembros de la comunidad.

Existen muchas hipótesis para explicar el nacimiento del derecho como instrumento constituido por el hombre pasa regular su conducta dentro de la sociedad:

1. Algunos autores afirman que el Derecho tuvo su origen en el seno de la familia, que surgió en relación de padres – hijos.

2. Otros dicen que la guerra al terminar motivo que el vencedor perdonara y regulara la conducta del vencido creando un orden normativo.

3. También se dice que antiguamente los humanos atribuían los fenómenos de la naturaleza a dioses, por eso decían que el Derecho era inspirado por los dioses, confundiendo responsabilidad civil con prácticas religiosas.

En conclusión, podemos afirmar que el derecho es un producto social. Originado como resultado de la coexistencia humana, donde influyen factores históricos, políticos, económicos, religiosos etc., así como las exigencias y situaciones del momento.

El Derecho surge y se fundamenta por el bien común de la sociedad, la seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia y la paz social. Es un producto de la sociedad y para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener.

En este mismo orden de ideas, como bien se sabe o se puede reconocer a simple vista la palabra evolución la podemos determinar o verla como sinónimo de mejoría, superación o avance. Sin embargo en lo que nos referimos a la evolución actual del derecho y específicamente enfocándolo en nuestro país, nos damos cuenta que este significado de evolución se desvía un poco, o se contrapone al deber ser; pues en nuestro país particularmente hablando se ve más un deterioro constante de la normativa.

En pocas palabras, no se ve lo que es un avance en el sistema jurídico, sino todo lo contrario, lo cual nos da a entender que no toda evolución es mejoría. Sin embargo y a pesar de muchas teorías que afirman el declive jurídico en estos tiempos; la razón principal y estructural del derecho, es siempre continuar avanzando en torno a las necesidades que se van presentando día a día dentro de la sociedad. Y lo que se busca con esto es que a medida que vayan surgiendo esas necesidades, se encuentre la manera y los medios para lograr satisfacerlas y que la sociedad esté al tanto y bien informados de las decisiones que se tomen para lograr las metas previstas.

A pesar de todo esto, tomando en cuenta las fluctuaciones de este mundo postmoderno nos encontramos con situaciones de caos juridico en todos los ámbitos de nuestro diario vivir, lo cual nos da a entender que popularmente hablando, hay mucha tela que cortar. Un caso particular y en un ámbito especifico en lo que respecta a la situación bancaria actual; para nadie es un secreto el gran índice de desestabilización que existe en torno a esa rama financiera. El dilema recae en que a pesar que actualmente surgen normativas, supuestamente para protección de los usuarios bancarios, no se ve en ningún momento que lo que se plantea sea imperativo a cumplirse. Un ejemplo específico como resulta en la nueva ley de instituciones bancarias, donde expresa “se prohíbe realizar debitos en cuentas para el cobro de créditos, sin la previa autorización escrita del titular…”: Algo que en la realidad no se cumple. Cumpliéndose en formalidad lo que significa una evolución decadente del derecho en Venezuela.

De lo antes planteado se puedes citar diversos ejemplos que materializar nuestra opinión con respecto a la evolución actual del derecho, en cuanto a la capacidad de respuesta que posee nuestras normas jurídicas de acuerdo a las necesidades de la sociedad venezolana:

1. Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.891 Extraordinaria del 31/07/2008.

Esta ley se hizo para adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los principios y lineamientos de su actuación.

En este orden ideas, es que nace esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar la racionalización de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública, se establece el carácter obligatorio de la implementación de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un capítulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones.

La implementación de dichas ventanillas únicas se corresponde con la propia filosofía y naturaleza del proceso político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la Administración Pública y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamiento dentro del contexto del proceso de transformación consecuencia del nuevo enfoque originado por la modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley Habilitante.

Como se puede ver esta ley no ha sido aplicada en la Administración Pública , vemos cada día que la sociedad o lo que es el colectivo al demandar un servicio en cualquier ente del gobierno ya sea Nacional , Estadal o Municipal le cuesta acceder a los servicios por la falta de organización interna de estos, siendo en el área tecnológica , o en el sistema de archivo que hace repetitivo la exigencia de documentos que reposan en esos Órganos y que los funcionarios y por razones de conocimiento de la ley o por creer obviar un recaudo cae de nuevo en la exigencia del mismo.

Podemos ver que una persona que ya ha pagado en año anteriores los Impuesto Municipal, ya sea de Industria y Comercio, Inmueble, Vehículo , el funcionario le solicita a la persona ciertos documentos que ya están en el archivo de esa dirección, haciéndole más engorroso el pago del mismo ,por ende cabe destacar que dicha ley está hecha para hacer los trámites ante la Administración Pública de una manera más expedita.

Aquí es donde la sociedad objeta la falta de aplicación de esta ley ya que en la actualidad no ha sido tomada en cuenta y en consecuencia no ha logrado satisfacer el fin de la misma, donde la Sociedad en este momento se siente burlada y se hace ciertas preguntas que van contraria a los lineamientos y planes establecidos en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), donde en su artículo 6 donde señala lo siguiente:

Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias.

2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos:

a) Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.

b) Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.

3) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.

4) Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración Pública pueda interferir en el proceso.

5) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

6) Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas, en especial los consejos comunales.

3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes. (p. 7)

2. Ley Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.990 Extraordinaria del 29/07/2010.

La Ley de la Actividad Aseguradora entró en vigencia, al salir publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 5990. La norma prohíbe que las empresas de seguros condicionen la atención de emergencia a la emisión de claves o aleguen enfermedades preexistentes y defectos congénitos como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad, reporta El Nacional en su versión web.

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una reforma de ley que regula la actividad de las empresas aseguradoras,

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