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Estudio Tecnico


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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1 Cronograma de inversiones

Un cronograma es una descripción de las actividades en relación con el tiempo en el cual se van a desarrollar. El cronograma de inversiones es un detalle de las inversiones que realizarán desde que se toma la decisión de construir el proyecto hasta su puesta en marcha, es decir, todos los costos necesarios para dejar el proyecto en funcionamiento.

Los costos de inversión se calculan en base a los precios de mercado de los distintos rubros pero siempre referidos a un año base común para todos. El cálculo se hará tomando precios reales sin tener en cuenta el cambio que ellos experimentan debido a la desvalorización del dinero como efecto de la inflación.

Por ejemplo, cuando los accionistas de una Empresa desean invertir cierto monto de Capital en una actividad productiva y/o de servicio, la ejecución de la Inversión requiere contar con estudios denominados Proyectos de Inversión, los cuales justifican el requerimiento de Costos de Oportunidad y de la Rentabilidad de la Inversión de Capital. Igualmente, cualquier gobierno que desea impulsar el proceso de desarrollo de un país en forma racional y oportuna, debe asignar cierto monto de recursos Financieros a las instituciones competentes como: Instituto Nacional de Planificación, Consejo Nacional de Desarrollo, Banco Minero, Banco Agrario, etc.

2 turno de trabajo

La jornada laboral se puede pactar por turnos de manera que las actividades de la empresa puedan ser desarrolladas durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

Para programar las jornadas respectivas hay dos posibilidades.

1. Programar jornadas de 8 horas diarias que se supone es la jornada laboral máxima y asignar un turno diario a cada empleado.

2. Asignar jornadas de 6 horas por turno y asignar un turno diario a cada trabajador.

En el primer caso, al trabajador que le toque el turno de noche, hay que pagarle el respectivo recargo nocturno. Si el turno le toca un domingo o un día festivo, igual hay que pagarle el respectivo recargo.

En el segundo caso, si los turnos semanales no superan las 36 horas, no hay lugar al pago de recargos cuando el turno haya que cumplirlo en jornada nocturna, dominical o festiva.

El trabajo nocturno es aquél que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tal como lo define el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores.

Se considera personal trabajador nocturno a quien desarrolle normalmente en periodo nocturno como mínimo 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a la persona trabajadora que se prevea que puede realizar dentro de este periodo al menos un tercio de su jornada de trabajo anual, como por ejemplo, los trabajadores/as a turnos, cuando hay un turno de noche.

Se

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