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Estudio de obligaciones. Elementos de la obligación


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Tesinas  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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Estudio de obligaciones:

Obligación: vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

Elementos de la obligación;

 Sujeto.

 Objeto:

o Es una prestación de Dar, hacer, abstención,

o Dar: transmisión del dominio, entrega temporal, la restitución de una cosa ajena o pago de cosa de vida.

o Hacer: una conducta sobre un echo licito y posible.

 Relación jurídica.

o El acreedor exige a través del poder público, el cumplimiento forzoso de la obligación en caso que no cumpla voluntariamente.

Hay dos tipos de obligaciones que son a saber:

 Obligaciones mercantiles que son:

o Son aquellas que se derivan de actos celebrados entre comerciantes, respecto de mercancías y con ánimo de especulación comercial y obtención de lucro que se regulan por el artículo 75 del código de comercio.

 Obligaciones naturales que son :

o Son aquellas que cuya existencia es cierta y sin embargo, carecen de acción legal para forzar su cumplimiento; solamente se le reconocen algunos efectos jurídicos.

o Un deber jurídico de reconocimiento

o Según Gutiérrez dice que “la prescripción vuelve a la obligación en natural, pero sin extinguir ni a ella ni a la acción sino que esto último o sea la acción, solo bajo el supuesto que haya una sentencia judicial que declare prescripta la acción, mas no extinguida la obligación.

o Concepto de obligación: La facultad o el derecho que la ley establece a favor del obligado, para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la prestación que debe o bien

o La prescripción está en el artículo 1135 del código civil.

Fuente de las obligaciones:

 El contrato.

 La declaración unilateral de la voluntad.

 El enriquecimiento ilegitimo.

 La gestión de negocios.

 Los hechos ilícitos.

Fuentes contractuales Fuentes extra contractuales

Convenio:

Artículo 1792 Código Civil.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato:

Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Según la teoría:

Es un acuerdo de voluntades, manifestado en forma exterior para crear, transfieren obligaciones y derechos.

Clasificación:

 Contratos nominados e innominados:

o Contrato nominado es el que está regulado en cualquier de los códigos, leyes.

o Contrato innominado es el que teniendo o no una denominación especial, carece de una reglamentación particular y especifica.

 Contratos unilateral y bilateral o sinalagmático.

o Unilateral es que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma la obligación alguna.

o Bilateral: Es que hace nacer obligaciones reciprocas para las partes en el intervienen. “Articulo 1836 Código civil- el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”

 Contrato oneroso y gratuito:

o Es un contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

o Es gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

 Contrato real y consensual:

o Reales son en los que se precisa que entregue a la otra parte una cosa mueble, específica y determinada.

o Consensuales son los que se perfeccionan y para surtir efectos entre las partes frente a terceros basta el solo acuerdo de los otorgantes.

 Contrato principal y accesorio:

o Contrato principal es aquel que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, y no requiere de un acto adlátere que lo refuerce, pero de existir ese acto adlátere, no implica menoscabo en la fuerza propia del acto principal.

o Es el que tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un derecho de crédito.

Los elemento de Existencia del contrato:

Consentimiento.

Objeto.

El consentimiento:

Es el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transmitir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.

Artículo 1803. Código Civil-

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Elementos del consentimiento:

 La propuesta, oferta o policitación.

 Aceptación.

El objeto:

Desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto directo que es crear, transmitir obligaciones en los contratos

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