Estudio de obligaciones. Elementos de la obligación
Enviado por Matt Belmont • 9 de Marzo de 2017 • Tesinas • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 222 Visitas
Estudio de obligaciones:
Obligación: vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.
Elementos de la obligación;
Sujeto.
Objeto:
o Es una prestación de Dar, hacer, abstención,
o Dar: transmisión del dominio, entrega temporal, la restitución de una cosa ajena o pago de cosa de vida.
o Hacer: una conducta sobre un echo licito y posible.
Relación jurídica.
o El acreedor exige a través del poder público, el cumplimiento forzoso de la obligación en caso que no cumpla voluntariamente.
Hay dos tipos de obligaciones que son a saber:
Obligaciones mercantiles que son:
o Son aquellas que se derivan de actos celebrados entre comerciantes, respecto de mercancías y con ánimo de especulación comercial y obtención de lucro que se regulan por el artículo 75 del código de comercio.
Obligaciones naturales que son :
o Son aquellas que cuya existencia es cierta y sin embargo, carecen de acción legal para forzar su cumplimiento; solamente se le reconocen algunos efectos jurídicos.
o Un deber jurídico de reconocimiento
o Según Gutiérrez dice que “la prescripción vuelve a la obligación en natural, pero sin extinguir ni a ella ni a la acción sino que esto último o sea la acción, solo bajo el supuesto que haya una sentencia judicial que declare prescripta la acción, mas no extinguida la obligación.
o Concepto de obligación: La facultad o el derecho que la ley establece a favor del obligado, para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la prestación que debe o bien
o La prescripción está en el artículo 1135 del código civil.
Fuente de las obligaciones:
El contrato.
La declaración unilateral de la voluntad.
El enriquecimiento ilegitimo.
La gestión de negocios.
Los hechos ilícitos.
Fuentes contractuales Fuentes extra contractuales
Convenio:
Artículo 1792 Código Civil.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato:
Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Según la teoría:
Es un acuerdo de voluntades, manifestado en forma exterior para crear, transfieren obligaciones y derechos.
Clasificación:
Contratos nominados e innominados:
o Contrato nominado es el que está regulado en cualquier de los códigos, leyes.
o Contrato innominado es el que teniendo o no una denominación especial, carece de una reglamentación particular y especifica.
Contratos unilateral y bilateral o sinalagmático.
o Unilateral es que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma la obligación alguna.
o Bilateral: Es que hace nacer obligaciones reciprocas para las partes en el intervienen. “Articulo 1836 Código civil- el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”
Contrato oneroso y gratuito:
o Es un contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
o Es gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Contrato real y consensual:
o Reales son en los que se precisa que entregue a la otra parte una cosa mueble, específica y determinada.
o Consensuales son los que se perfeccionan y para surtir efectos entre las partes frente a terceros basta el solo acuerdo de los otorgantes.
Contrato principal y accesorio:
o Contrato principal es aquel que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, y no requiere de un acto adlátere que lo refuerce, pero de existir ese acto adlátere, no implica menoscabo en la fuerza propia del acto principal.
o Es el que tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un derecho de crédito.
Los elemento de Existencia del contrato:
Consentimiento.
Objeto.
El consentimiento:
Es el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transmitir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.
Artículo 1803. Código Civil-
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Elementos del consentimiento:
La propuesta, oferta o policitación.
Aceptación.
El objeto:
Desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto directo que es crear, transmitir obligaciones en los contratos
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