Guía de estudio Obligaciones Civiles
a303539Apuntes14 de Marzo de 2020
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1. OBJETO DE ESTUDIO I: DERECHOS PERSONALES
1.1 OBLIGACIÓN
Concepto.- Según Bejarano Sánchez la obligación es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o no hacer.
1.2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
- Sujetos.- Los sujetos a la relación jurídica obligaciones son personas, físicas o jurídicas, y por tanto son aquellas que tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. En una estructura básica de la obligación, podemos identificar a dos sujetos:
- El sujeto que tiene la facultad, el derecho subjetivo respecto al otro, a este sujeto lo conocemos como sujeto activo o acreedor.
- El sujeto que tiene la necesidad de cumplir con la prestación ante el otro, lo conocemos como sujeto pasivo, deudor u obligado.
Bejarano Sánchez concluye que ocurren dos momentos en este tipo de figuras:
- El primer momento que denominamos de la oferta.- Es donde el potencial deudor hace un ofrecimiento y tiene solo una expectativa de obligación, un mero deber jurídico de sostener la oferta.
- El segundo momento lo denominamos de la respuesta a la oferta.- Una vez hecho un ofrecimiento respecto a lo que la otra parte oferta, se actualiza la obligación al contar con sus sujetos, activo y pasivo, totalmente determinados.
- Objeto.- Es la sustancia de la obligación, y no es otra cosa que la prestación que se compromete el deudor a pagar a su acreedor. La clasificación más básica del objeto reconoce tres tipos distintos de contenido:
- Dar
- Hacer
- No hacer
El objeto debe de contar con dos características principales para que pueda tomarse como legítimo:
- Que sea posible: Se trata de una posibilidad real, fáctica, material e incluso jurídica. Ejemplo: La luna, las estrellas, unicornios, etc., no son objetos posibles de contrato.
- Que sea lícito: Se entiende que debe estar en armonía con el orden jurídico vigentes. Ejemplo: Droga, personas, etc., no son objetos lícitos de contrato.
- Relación jurídica.- Ésta se comprende como el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Este elemento es aquel que causa que la necesidad tenga el carácter de jurídica. La relación jurídica cuenta con una sanción de poder jurídico, quien lo obligara a ejecutar la obligación.
1.3 OBLIGACIONES REALES O PROPTER-REM
Concepto.- Son aquellas que poseen determinadas características peculiares que las distinguen y permiten su clasificación independiente, consistentes en el hecho de estar conectadas o relacionadas a la tenencia de una cosa.
Características de la obligación real
- No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa.
- El obligado responde de su deuda solamente con la cosa y no con todo su patrimonio, como ocurre en la obligación personal.
- Se puede transmitir la deuda al transferir la cosa, y asi mismo puede abandonarse la deuda al hacerse lo mismo con la cosa.
2. OBJETO DE ESTUDIO II: FUENTES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PERSONALES DE CARÁCTER CIVIL
2.1 FUENTES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Fuente de las obligaciones: Aquello que genera la necesidad jurídica que tiene una persona respecto a otra para cumplir con determinada prestación.
Método aristotélico:
- Género o fuente genérica: La fuente genérica de todas las obligaciones viene a ser un hecho jurídico en sentido amplio.
- Fuentes específicas: La fuente específica pueden ser el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios, los hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva, además de la ley.
2.2 HECHO JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO
- Borja Soriano nos dice que existen hechos que no producen efectos de derecho y que los llamamos hechos materiales o simples, y aquellos que tienen como consecuencia efectos de derecho y que son hechos jurídicos.
- Gutiérrez y González define al hecho jurídico como la conducta humana o fenómeno natural que el derecho considera para atribuirle consecuencias jurídicas. Galindo Garfias nos dice que el hecho jurídico existe por cuestiones de ley, ya que aparece como un acontecimiento que cae dentro de un supuesto jurídico, desencadenando entonces los efectos jurídicos. Los efectos jurídicos a que nos referimos pueden ser la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones.
- Hecho jurídico en sentido estricto.- Se da cuando por fenómenos de la naturaleza, sin intervención de la voluntad humana, se causan efectos de Derecho.
- Hechos físicos o naturales.- Son aquellos donde no interviene la voluntad del hombre y que se ocasionan por un fenómeno natural, definido como el acontecimiento de la naturaleza donde para nada interviene la voluntad humana y que el Derecho lo considera como dato, para que se consideren ciertas consecuencias jurídicas.
- Hechos voluntarios o del ser humano.- Es la conducta de la persona cuando independientemente de su voluntad se producen las consecuencias de derecho. En este caso no hay intención.
- Hecho voluntario licito.- Según Gutiérrez y González que es la conducta humana que va de acuerdo con las leyes de orden público o las buenas costumbres y produce efectos de derecho sin considerar la voluntad del actor de la conducta. Ejemplo: Gestión de negocios.
- Hecho voluntario ilícito.- Es la conducta humana que va en contra de una ley de orden público o las buenas costumbres y donde la voluntad del autor, haya querido o no el hecho, y haya querido o no las consecuencias, éstas se generan independientemente de su voluntad. Ejemplo: Incumplimiento de un contrato.
- Acto jurídico.- Se da cuando por una conducta humana voluntaria se causan efectos de Derecho. Ernesto Gutiérrez González: “Es la conducta del ser humano en que hay una manifestación de voluntad, con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando una norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad y sancione los efectos deseados por el autor”.
- Actos jurídicos unilaterales.- Son aquellos donde interviene para su formación una sola voluntad o varias pero concurrentes a un mismo fin.
- Actos jurídicos bilaterales o plurilaterales.- Son aquellos donde para su formación se requieren dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Ejemplo: Permuta o compraventa.
2.3 FUENTES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES
2.4 CONTRATO
2.4.1 Concepto (Víctor Anchondo).- Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial, concordando con el artículo 1685 C.C.
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2.4.2 Clasificaciones diversas de los contratos
- Clasificación según la materia
- Civiles: Compraventa entre dos particulares.
- Mercantiles: La compraventa considerada como una actividad permanente y principal.
- Laborales: Los que crean una relación entre patrón y trabajador.
- Administrativos: Donde el Estado interviene como un ente de derecho público y relacionándose con un particular.
- Clasificación según la inmediatez del objeto
- Contratos preparatorios: Tienen por objeto un hacer, el poner las condiciones para celebrar un contrato futuro.
- Contratos definitivos: Que son el objeto pretendido por un contrato preparatorio o aun sin existir éste, el objeto será pues el hacer, no hacer o dar.
- Clasificación según la generación de obligaciones para las partes
- Bilaterales: Las obligaciones se generan recíprocamente para ambos contratantes. Art. 1730 C.C.
- Unilaterales: La obligación se genera a cargo de una de las partes. Art. 1729 C.C.
- Clasificación según se generen provechos y gravámenes para las partes
- Onerosos: Existen provechos y gravámenes correlativos para las partes.
- Gratuitos: Solo una parte se lleva el provecho.
- Clasificación según se conocen las prestaciones materia del contrato: Esta clasificación es una subdivisión de los contratos onerosos
- Aleatorios: La prestación depende en su existencia o monto del azar, de acontecimientos inciertos.
- Conmutativo: Si las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.
- Clasificación según la forma que deba revestirse para que se perfeccione o exista
- Consensuales: Que no requieren de ninguna forma específica, no por ello significando que carezca de forma.
- Reales: Que implican la entrega de una cosa; si no se entrega, no se cumple (La prenda).
- Formales: Que requieren determinada manera de expresar la voluntad para ser válido.
- Solemnes: Que requieren determinada manera de expresar la voluntad para existir (Matrimonio y testamento).
- Clasificación según la independencia del contrato
- Principal: Su existencia y validez no dependen de otro.
- Accesorio: Aquellos cuya validez y existencia depende de otro contrato (Si depende o es apéndice de otro contrato).
- Clasificación según el momento de cumplimiento del contrato
- Instantáneo: Se forman y deben cumplirse de inmediato, en un solo acto.
- A tracto sucesivo: Se cumplen escalonadamente.
- Clasificación según su inclusión en la ley o no
- Nominados: Los que se contengan en la ley, que estén expresamente regulados en el código civil.
- Innominados: Atípicos o no regulados, los que no están particularmente regulados por la ley, pero que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato.
- Clasificación de acuerdo a la importancia de la persona de las partes
- Intuito personae: Es necesario que una de las partes sea determinada persona en razón a sus cualidades.
- Indifferens personae: No importa que persona sea la contraparte.
2.4.3 Elementos de existencia del acto jurídico
- La voluntad o consentimiento:
La base de nuestro sistema de derecho privado es el llamado Principio de la autonomía de la voluntad, en el cual existe una supremacía de la voluntad de las partes sobre las normas jurídicas en derecho civil y mercantil, por lo que se dice que tienen carácter supletorio. Esto desemboca en el Principio de legalidad en derecho privado, que enuncia que todo lo que no está prohibido al particular, está tácitamente permitido; en oposición al de derecho público, donde lo que al Estado no le está expresamente permitido le está prohibido.
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