Obligaciones, Hojas de estudio
Karina Santos LópezApuntes9 de Agosto de 2019
4.337 Palabras (18 Páginas)158 Visitas
OBIGACIONES
Derecho Real hay relación persona-cosa, Obligaciones relación persona-persona.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
+ Sujetos: Activo (Acreedor); Pasivo (Deudor); Individuales (Per. Física – S.H., Sujeto de Derechos y Obligaciones); Colectivo (Persona Juridica).
+ Objeto: Prestación, Cosa, Hecho. Características – Licito, Posible, Existente, Naturaleza, Determinable, Dentro del Comercio.
+ Relación Juridica: Vinculo que une al acreedor con deuda.
OBLIGACIÓN: Relación jurídica en la que un sujeto llamado deudor se constriñe respecto de otro llamado acreedor a cumplir una conducta de hacer o de no hacer.
DEBER JURÍDICO: Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de Derecho. Necesidad de obrar que implica un sacrificio de libertad de expresión.
Deber Jurídico – Genero. Obligación – Especie.
FUENTES DE OBLIGACIONES
- Acto Jurídico: Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, conservar, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto creado por su autor.
- Hecho Jurídico: Suceso o acontecimiento producido por naturaleza o S.H.
- Contrato: Convenio o acuerdo entre 2 o más personas. Ley.
- Declaración Unilateral de la Voluntad: Es aquella hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor. Solo es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso tiene carácter patrimonial. Promesa de recompensa/Promesa para contratar a persona/Promesa abstracta de deudor. ART. 1505.
- Enriquecimiento Ilícito: Es la situación jurídica complementaria del pago del individuo que es verificado por aquel que erróneamente se considera deudor de otro sujeto sin serlo. ART. 1538°.
- Gestión de Negocios: Es el acto que realiza persona en atención de los negocios de otra de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación para el gestor. ART. 2506°.
- Hecho Ilícito: Conducta antijuridica en la cual te obliga a pagar los daños y perjuicios. Causa una responsabilidad Civil. ART. 1955°.
- Casos de Accesión: Solo la artificial – Muebles (Confusión, Mezcla, Especificación, Incorporación); Inmuebles (Plantación, Siembra, Edificación).
- Teoría del Riesgo Creado/Responsabilidad Objetiva: Daños provienen de conducta ilícita jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dichos riesgos. Causa una RC, Obliga a pagar los Daños y Perjuicios.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Daño: ART. 1956° Perjuicio: ART. 1957° Indemnización: ART. 1987°
Comodato: Contrato que permite el uso de bienes no fungibles.
Enunciativo y no Limitativo: Pueden existir situaciones similares e iguales.
Prescripción: Trascurso de tiempo en que adquieres o pierdes un derecho. + / -
CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIONES.
- Divisibles: Prestación que puede cumplirse parcialmente. ART. 1636°
- Indivisibles: Prestación que debe cumplirse por entero. ART. 1637°
- Pluralidad de sujetos:
+ Mancomunadas: La deuda se considera dividido en tantas partes como deudores o acreedores haya, las partes se presumen iguales. ART. 1602°
+ Solidarias: Resulta por la voluntad expresa de las partes o disposición de la ley.
Activa: Derecho que tienen 2 o + acreedores, para exigir todos juntos, o uno de ellos, el cumplimiento total de obligaciones. ART. 1625°
Pasiva: Obligación que tienen 2 o + deudores de prestar cada uno, por si, la totalidad de la obligación. ART. 1605°, 1607°
- Dar/Prestación de bienes: Traslación de dominio, Enajenación, Pago de bien debido, Restitución de bien ajeno. ART. 1645°
Real: Poner materialmente el bien debido en poder del acreedor. ART. 1646°
Ficta: Juridica – Simbólica – Virtual – ART. 1647°
- De Dar: Deudo esta constreñido a transmitir un dominio, a constituir un derecho real, o a la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta, restitución de cosa ajena o pago de suma de vida.
- De Hacer: Cuando el deudor queda obligado a la realización de un hecho material o a la prestación de un servicio.
- De no Hacer: Deudor debe abstenerse de realizar un hecho material determinado, el sujeto pasivo en ellas se libera de la carga impuesta mediante la limitación al ejercicio de su libertad.
- Pluralidad del Objeto (Cosa – Hecho):
Alternativa: Deudor se compromete a cumplir 1 o varias obligaciones a su elección, liberándose totalmente una vez satisfecha cualquiera de ellas. ART. 1576°.
Facultativa: Cuando, con consentimiento del acreedor, deudor sustituye obligación original con una nueva que no había sido pactada. ART. 1574°
Conjuntiva: Obligación que recae sobre varios objetos no liberándose el deudor sino hasta que haya satisfecho todos los que fueron pactados. ART. 1575°
- Condicional: Cuando su nacimiento, exigibilidad, resolución dependen de un acontecimiento futuro y contingente de realización incierta. ART. 1546°
Suspensiva: Cuando el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, depende de la condición misma, según la voluntad de las partes. ART. 1546°
Resolutoria: Cuando cumplida que sea, extingue la obligación y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquella. ART. 1549°
Causal: Depende enteramente del acaso o de la voluntad de una persona extraña al contrato y no interesada en este. ART. 1550°
Mixta: Depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de un acontecimiento del todo ajeno a la voluntad de ellas. ART. 1551°
- Pura: Cuando su exigibilidad no depende de condición alguna. ART. 1545°
- A plazo: Acontecimiento futuro cuyo cumplimiento se señaló un día cierto. ART. 1569°, 1570°, 1571°, 1572° y 1573°. Se puede ser insolvente.
ACTO JURÍDICO
- Elementos Esenciales. ART. 1449°
- Consentimiento: Acuerdo entre 2 o + voluntades acerca de la producción o transformación de Derechos y Obligaciones.
- Objeto: Que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato. Puede ser un bien o un hecho. ART. 1481°
- Solemnidad cuando lo requiera la ley.
- Elementos de Validez.
- Capacidad. – Objeto licito. – Fin o motivo.
- Consentimiento libre de vicios: se expresa de acuerdo a la forma establecida por la ley.
Consentimiento: Ser claro, Ser expreso (Cuando se manifiesta verbalmente en un documento o por signos inequívocos), Ser tácito (Resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo).
- Vicios: Afectación, alteración que esta sufriendo el consentimiento, son:
- Error: Falsa apreciación de la realidad. Art. 1470°
- Dolo: Hacer cosas que sabes están mal. Art. 1471° F. I.
- Mala fe: La disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Art. 1471° F. II.
- Reticencia: No hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquel e ignorando por este y que, de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico. Art. 1471° F. III.
- Lesión: Cuando la parte que adquiere da 2 tantos mas o la que enajena recibe el 50% menos del precio del bien. Art. 1477°
- Intimidación: Se emplea fuerza física o amenazas que impliquen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud, o parte considerable de los bienes del contratante. Art. 1473°
Contrato Conmutativo: Tienes certeza de la existencia de la cosa o cuantía.
CONTRATO
- Convenio: Acuerdo entre 2 o + partes para crear o transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Tiene consecuencias negativas, modifica y extingue y positivas pues crea o transmite. Es el género. Art. 1436°
- Contrato: Es el convenio para crear y transmitir derechos y obligaciones. Tiene solo consecuencias positivas. Es la especie. Art. 1437°
- Sujetos:
+ Autor: El que realiza un acto unilateral por si mismo o por un representante.
+ Parte: Realiza un acto plurilateral, por si o por representante.
+ Tercero: No es autor ni es parte.
+ Causante: Cedente, el que transmite.
...