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FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA ECONOMICA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  4.524 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………… 3

FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA ECONOMICA………………………………………………………...4

FACULTAD DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA….6

FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA…………………………..8

EQUILIBRIO ECONOMICO ………………………………………11

POLITICA ECONOMICA …………………………………………..14

INTRODUCCIÒN

El presente trabajo de investigación, es un compendio de varios temas entre los que se encuentra las Facultades de ejecutivo en materia económica en el cual se da a conocer la base constitucional específicamente el artículo 89 constitucional señala de modo genérico las atribuciones del Ejecutivo Federal a su vez y a la par se desarrolla en tema de la Facultades que tiene el poder legislativo en materia económica, el cual de igual manera es de suma importancia parta el desarrollo económico de nuestro país ambos temas significan la base jurídica de la materia de Derecho Económico.

Por otro lado se desarrollaran los temas de Política económica y Economía Política conceptos que a primera vista confundiríamos, pero a lo largo de la investigación se ira descifrando ya que se aborda desde sus definiciones, características, hasta sus diferencias, logrando así una mejor perspectiva en torno a ambos temas y su importancia, además de citar varios ejemplos para la mayor compresión del lector.

Esta investigación está basada, en diversas fuentes bibliográficas, destacando entre ellas nuestra Constitución ya que podremos observar la regulación jurídica en su máximo ordenamiento jurídico y como esta regula la economía en nuestro país.

FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA ECONOMICA

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONÓMICA

Las atribuciones o facultades del Ejecutivo Federal deben estar acordes a las exigencias que impone la creciente actividad de integración mundial, y en el ámbito jurídico deben hallarse fundadas en la Constitución.

El artículo 89 constitucional señala de modo genérico las atribuciones del Ejecutivo Federal, siendo de contenido económico las siguientes:

1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia (fracción I);

2.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

3.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

4.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Los principales artículos que por su naturaleza son de tipo económico son:

Art. 25.- Establece la rectoría del Estado del desarrollo nacional, señalando la intervención del sector público, social y privado, correspondiendo de manera exclusiva al sector público el desarrollo nacional, señalando la intervención del sector público el desarrollo en las áreas estratégicas

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