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¿Qué Es El Congreso De La Unión?

karl2291 de Junio de 2014

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Escuela secundaria N° 1016 “NEZAHUALCOYOTL”

Nombre del alumno:

Karla Alejandra Hernández Galindo

Nombre de la maestra:

Adriana Diana Cabrera Matías

Materia:

Formación cívica y ética

Grado y Grupo:

“3°A”

Nombre del proyecto:

¿Qué es el Congreso de la Unión?

Índice

• Introducción……..pag.3

• Objetivos…….. pág.4

• Sustento jurídicos……pag.5

• El congreso de la unión y el quórum…..pag.6

• Quórum de la Cámara Diputados y de senadores….pag.7-9

• Facultades congreso de la unión…..pag.10

• Inicio del proceso legislativo y Discusión de la iniciativa en el pleno………pag.11

• Promulgación de las leyes Titulares de la Facultad de Publicar…….pag.12

• Requisitos para ser diputado y senador ……..pag.1 3-14

• ¿Cómo se integra el congreso de la unión, cuántos miembros son de cada cámara, en México?..............pag.15

Introducción

El Congreso de la Unión es el organismo bicamaral en que se deposita el Poder Legislativo de la Federación, es decir, la función de imperio del Estado Mexicano consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes.

La denominación antes descrita equivale a los nombres de “Congreso General” el cual es utilizado en el Art. 50 de la Constitución, “Congreso Federal” o “Congreso de los Estados Unidos Mexicanos”, es decir, “Congreso de la Federación”.

El congreso de la Unión es un órgano constituido, no una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de nuestra ley fundamental que lo constituye, y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la constitución con la colaboración de los estados, esta atribución implica el ejercicio del Poder Constituyente propiamente dicho, puesto que, según se afirma, no le compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos cardinales en que descansa nuestra Carta Magna, lo que no entrañaría reformarlo o adicionarlo, si no variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que solo incumbe al pueblo mexicano; Es oportuno destacar que el Congreso de la Unión está conformado por la Cámara de Diputados la cual está conformada por 500 Diputados y por la Cámara de Senadores la cual está formada por 128 miembros los cuales representan a cada uno de sus estados.

Objetivos

En el presente trabajo me propongo en primer término desarrollar

¿Qué es el congreso de la unión?

¿Qué es el quórum?

¿Cómo funciona el quórum en la cámara de diputados y senadores?

Sus facultades, requisitos y de esta forma se podrá entender cuál es la importancia del Congreso de la Unión dentro del Estado Mexicano.

Sustento Jurídico.

México tiene asentada en su Constitución el sistema de representación indirecta, mismo que ah regido toda su historia constitucional y que en su forma clásica, es el que sigue en líneas generales nuestro país. Dicho sistema posee las siguientes características:

1. El representante lo es de todo el pueblo, de toda la nación.

2. El representante en su actuación es independiente de sus electores.

3. El representante es pagado por el estado y no por los votantes.

4. Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la idea de revocación de mandato.

5. El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron.

6. La elección del representante se basa en la noción del voto individual: consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado.

En buena parte las ideas anteriormente plasmadas se fundamentan en que la representación es de carácter público; es decir, en ella se encuentra el interés del estado, y por tanto no posee las mismas características de la representación de carácter privado que es la que existe en las relaciones entre particulares.

Ahora que sabemos las ideas bajo las cuales se basa el sistema indirecto, se procederá a establecer lo que es el Congreso de la Unión para así posteriormente determinar y delimitar cada una de las facultades que le confiere la Constitución a dicho organismo del estado.

El Congreso de la Unión

El Congreso de la Unión es el órgano bicamaral, el cual tiene el monopolio del a función Legislativa, en el cual el Estado establece reglas generales abstractas; en la jurisdicción y en la administración, despliega una actividad individualizada, resuelve directamente tareas concretas; tales son las respectivas nociones más generales. De este modo, el concepto de Legislación se identifica con los de producción, creación o posición de derecho.

Para que el poder Legislativo mexicano pueda desempeñar sus labores se requiere de un mínimo de miembros para que cada una de las cámaras pueda realizar sus labores y a lo anteriormente expuesto se le denomina quórum.

El Quorum

El quórum es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya precedencia es necesaria para sesionar válidamente. Para H. Capitant el quórum se puede definir como.

“Numero mínimo de integrantes presentes, exigido para que una asamblea pueda liberar válidamente y adoptar sus resoluciones”.

Quórum de la Cámara Diputados

De conformidad con el Art. 63 Constitucional el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de

Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la

Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones...”[1]

El Quórum de la Cámara de Diputados es mas de la mitad de sus integrantes; para determinar el número se tomo en cuenta que se trata de un órgano numeroso pues cuenta con 500 elementos; por lo tanto sería imposible reunirlos a todos y por consecuencia difícil congregar las dos terceras partes para todas las sesiones de un periodo. Esa sería la regla general; peor hay excepciones: una de ellas la prevé el Articulo 63 antes trascrito, y la otra es la prevista en el Articulo 84, el cual a la letra dice:

“…Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la

...

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