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FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  437 Visitas

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FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA

El artículo 71, fracciones I, II y III, otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

El artículo 31, fracción IV, dice que los mexicanos estan obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa.

El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;"

Sin embargo, dichas contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, aspectos que no deben ser violentados. La Suprema Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado dichos principios.

La facultad del Congreso para legislar está expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes materias:

a) Fracción XXIX-D: "Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geografía de interés nacional;" (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006).

b) Fracción XXIX-E: Sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones [aunque no se trata de acciones, sino de medidas] referentes al abasto y otras con el fin de producir bienes y servicios básicos que sean "social y nacionalmente útiles".

c) Fracción X: Sobre hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear y minería; así como sobre: industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; también sobre: Servicios de banca y crédito, para establecer el Banco de Emisión Único (que se debe estudiar conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional); "y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123".

d) La fracción VIII es especialmente importante, Ya que el Congreso tiene facultad:

"PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRARSE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE. EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA;" (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993).

e) Fracción XVIII: para establecer casas de moneda, fijar las condiciones de ésta, dictar reglas sobre el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema de pesas

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