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CONGRESO DE LA UNION


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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CONGRESO DE LA UNION

En los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal. Es una asamblea bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados (con un total de 500 diputados) y la Cámara de Senadores (constituido por 128 senadores).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo II, artículo 50.

La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados. Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de Congreso General, su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro, que de ordinario es también sede de la Cámara de Diputados.

En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.

El Poder Legislativo cuenta con el Canal del Congreso de México desde 2000.

ATRIBUCIONES

Las facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.

La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.

DIPUTADOS

La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De éstos, 300 son electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales

DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES

Los Distritos Electorales Federales de México son las 300 unidades en que se divide el territorio de México y en cada una de las cuales es electo un Diputado Federal, miembro de la Cámara de Diputados de México.

Los distritos electorales fueron fijados en número de 300 en 1979, cuando una reforma legal amplío la representatividad de la Cámara de Diputados que hasta ese momento era de 196 distritos, la división de los distritos se hace tomando en cuenta el último censo electoral, por lo cual, desde 1979 el número de distritos por estado y su integración territorial ha variado en dos ocasiones, una en 1996 y las más reciente en 2005. En cualquier caso, ningún estado puede estar integrado por menos de dos distritos electorales.

El 11 de febrero de 2005 el Instituto Federal Electoral fijó la distritación que será utilizada para los procesos electorales de 2006, 2009 y 2012, en los cuales se tomaron en cuenta los siguientes criterios:

• Pertenencia de cada distrito a una sola entidad federativa.

• Equidad poblacional.

• Existencia de población indígena.

• Continuidad geográfica.

• Tiempo de traslados.

La 62ª Legislatura de la C.D. estará en funciones del 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2015.

La 62ª Legislatura de la C.D. está integrada de la siguiente forma:

INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

62ª Legislatura

(1 de septiembre de 2012 - 31 de agosto de 2015)

PARTIDO

NUMERO DE ESCAÑOS

Mayoría

Relativa Representación

Proporcional TOTAL

Partido Acción Nacional 52 62 114

Partido Revolucionario Institucional 163 49 212

Partido de la Revolución Democrática 60 44 104

Partido del Trabajo 5 10 15

Partido Verde Ecologista Mexicano 14 15 29

Movimiento Ciudadano 6 10 16

Nueva Alianza 0 10 10

SENADORES

El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado y el Distrito Federal. Los Senadores de la República duran seis años en su encargo. Su elección se hace de la siguiente manera: dos en forma directa, elegidos por mayoría relativa (sin considerar a la población), y uno más para aquel que encabeza la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría. Los 32 restantes se designan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de una sola lista votada a nivel nacional.

INTEGRACION DE LA CAMARA DE SENADORES

62° LEGISLATURA

PARTIDOS

MAYORIA RELATIVA

PRIMERA MINORIA

REPRESENTACION PROPORCIONAL

TOTAL

Partido Acción Nacional

16

13

9

37

Partido Revolucionario Institucional

32

11

11

54

Partido de la Revolución Democrática

11

5

6

22

Partido del Trabajo

1

2

2

5

Partido Verde Ecologista Mexicano

4

1

2

7

Movimiento Ciudadano

0

0

1

1

Nueva Alianza

0

0

1

1

LEGISLATURA

Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Cámara de Diputados y el Senado de la República ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitución.

Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. Tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como propietarios.

Las legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera fue electa conforme a la Constitución de 1857, el 16 de septiembre de 1857, cuando se instaló la I Legislatura del Congreso de la Unión de México. Hasta 1934, las legislaturas tenían una duración de dos años únicamente, y fue hasta ese año cuando la XXXVI Legislatura se eligió por primera vez para un periodo de tres años. Es en 1874, cuando el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propone la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874.

Así se establece un Congreso General, dividido en dos cámaras. El Senado estaría integrado por dos representantes por cada estado, y dos más por el Distrito Federal, quienes cumplirían un periodo de dos años, mediante elección indirecta.

Los requisitos para ser senador incluían ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, ser vecino del estado y distrito que hiciera la elección, no pertenecer al estado eclesiástico y tener treinta años cumplidos el día de la apertura de sesiones.

El Senado restablecido y Constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para la VIII Legislatura. Actualmente se desarrolla la LXII Legislatura, que concluirá el 31 de agosto del 2016.

El primer legislador de oposición fue el oaxaqueño Jorge Cruicksanhk García del Partido Popular Socialista entre 1976 y 1982.

FACULTADES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

"De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"

Artículo 1o.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o.

1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una

Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que

establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de

funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y

acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la

República, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su

competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de

sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

FACULTADES DE LA CAMARA DE SENADORES

Contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

GRAN COMISION Y OFICIALIA MAYOR

Al Promulgarse la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en 1982, (en sus artículos 3° y 51) se le otorgó competencia a la H. Cámara de Diputados, para aplicarla y establecer su propio Órgano de Control, con el objeto de identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la misma.

En cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento citado, la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados emitió el 5 de mayo de 1994, el "Acuerdo por el que se promueven afectaciones administrativas en apoyo al proceso legislativo de la H. Cámara de Diputados", en este documento se crea la Contraloría General, dependiente de la Gran Comisión, con el objetivo de propiciar el óptimo aprovechamiento de los recursos de la Institución.

Al no darse las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece una mayoría absoluta de Diputados pertenecientes a un mismo Partido Político para conformar la Gran Comisión, el 1° de septiembre de 1997, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios acordaron que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política asumiera las funciones de la Gran Comisión, motivo por el cual la Contraloría General dependía en esa fecha de esa Comisión.

GRUPOS PARLAMENTARIOS

Un Grupo Parlamentario se integra con 5 o más Diputados, según su filiación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Cada Grupo tiene un coordinador, el cual expresa su voluntad y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

COMISIONES

Misión: Estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones.

Las Comisiones pueden ser:

 Ordinarias,

 Especiales o

 De Investigación.

Existen 43 Comisiones Ordinarias. Se constituyen para toda la Legislatura, y son las encargadas de dictaminar las Iniciativas de Ley o Decretos.

I. Agricultura y Ganadería

II. Asuntos Indígenas

III. Atención a Grupos Vulnerables

IV. Ciencia y Tecnología

V. Comunicaciones

VI. Cultura

VII. Defensa Nacional

VIII. Derechos Humanos

IX. Desarrollo Metropolitano.

X. Desarrollo Rural

XI. Desarrollo Social

XII. Distrito Federal

XIII. Economía

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos.

XV. Energía

XVI. Equidad y Género

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo.

XIX. Función Pública.

XX. Gobernación.

XXI. Hda. y Crédito Público.

XXII. Jurisdiccional.

XXIII. Justicia Humanos.

XXIV. Juventud y Deporte.

XXV. Marina.

XXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXVII. Participación Ciudadana.

XXVIII. Pesca.

XXIX. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública.

XXXI. Puntos Constitucionales.

XXXII. Radio, Televisión y Cinematografía.

XXXIII. Recursos Hidráulicos.

XXXIV. Reforma Agraria

XXXV. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

XXXVI. Relaciones Exteriores

XXXVII. Salud.

XXXVIII. Seguridad Pública.

XXXIX. Seguridad Social.

XL. Trabajo y Previsión Social.

XLI. Transportes.

XLII. Turismo.

XLIII. Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

XLIV. Vivienda

OTRAS COMISIONES

Comisión de Investigación: Les corresponde indagar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal.

Comisiones Especiales: son las encargadas de los asuntos que determina el Acuerdo Parlamentario de su creación y duran el tiempo que fija el mismo.

COMITES

Son órganos que se constituyen por disposición del Pleno, para auxiliar en actividades administrativas. El Comité de Información, Gestoría y Quejas se formó para la orientación y atención de las peticiones que los ciudadanos formulen a la Cámara.

El Comité de Administración fue creado para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas. Los Grupos de Amistad fueron creados para la atención

y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

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