Congreso De A Union
goticwrite11 de Marzo de 2015
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CONGRESO DE LA UNION
El Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas "leyes" en sentido material. La aludida denominación equivale a los nombres de "Congreso General" (que utiliza el artículo 50 de la Constitución), "Congreso Federal" o "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", es decir, "Congreso de la Federación". El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye, y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las legislaturas de los Estados (Art. 135), esta atribución no implica el ejercicio del poder constituyente propiamente dicho, puesto que, según hemos afirmado, no le compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo; lo que no entrañaría reformarlo o adicionarlo, sino variarlo sustancial o esencialmente, fenómeno que sólo incumbe al pueblo.
Por otra parte, al aseverarse que en el Congreso de la Unión se deposita el poder legislativo federal, destacadamente distinto del poder constituyente, no debe suponerse que este organismo no desempeñe funciones que no estriben en elaborar leyes, pues aunque la creación legislativa sea su principal tarea, su competencia constitucional abarca facultades que se desarrollan en actos no legislativos, mismos que suelen clasificarse, grosso modo, en dos tipos, a saber: político-administrativos y político-jurisdiccionales. En otras palabras, la Constitución otorga tres especies de facultades al Congreso de la Unión y que son: las legislativas, las político-administrativas y las político-jurisdiccionales ejercitables sucesivamente por cada una de las Cámaras que lo componen y cuya actuación con junta produce los actos respectivos en que se traducen: las leyes, los decretos y los fallos. De esas tres clases de facultades, la político es la menos dilatada, según veremos, pues sólo se desempeña en casos específicos y únicamente en relación con sus miembros individuales componentes -diputados y senadores-, con los altos funcionarios de la Federación, Presidente de la República, ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado, procurador general de la República- y de los Estados -gobernadores y diputados de las legislaturas locales- y en los casos a que se refieren los artículos 108 a 111 constitucionales que ya examinamos en otra ocasión.
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Si la mayoría de facultades del congreso de la unión está redactada en forma expresa en las treinta fracciones del artículo 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum), es menester aclarar que no se agotan exclusivamente en ellas, pues a lo largo del texto se encuentran dispersas otra más en las que también interviene el congreso, por mandato del constituyente, una de edad importantes facultades es la de convertirse en legislatura local para el distrito federal, aunque sólo en los asuntos que expresamente o por excepción se le ordenan, que será motivo de estudio más adelante.
1. Facultades expresadas del congreso de la unión, según el artículo 73 constitucional
Las facultades del congreso de la unión, según el artículo 73, fracciones i a xxx, son disímbolas, heterogéneas; corresponden a diferentes categorías donde la principal es la legislativa, pero también hay de carácter político-administrativo y político-jurisdiccional.
A) facultades respecto de las entidades federativas
Fracción i. Para admitir nuevos estados a la unión federal.
Fracción iii. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes.
Fracción ix. Para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones.
B) facultades en materia financiera e impositiva
Fracción vii. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Fracción viii. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Fracción xxix-a. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y
5o. Especiales sobre:
A) energía eléctrica;
B) producción y consumo de tabacos labrados;
C) gasolina y otros productos derivados del petróleo;
D) cerillos y fósforos;
E) aguamiel y productos de su fermentación; y
F) explotación forestal.
G) producción y consumo de cerveza.
C) facultades en materia de educación pública, cultura general y deporte.
Fracción xxv. Para establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3o. De esta constitución; establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Fracción xxix-j. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. De esta constitución, estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el distrito federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.
D) facultades en materia de guerra
Fracción xii. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo.
E) facultades en materia de cuerpos de seguridad nacional
Fracción xiv. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión, a saber: ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Fracción xv. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
F) facultades en materia de industria específicas
Fracción x. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
G) facultades en materia de seguridad pública e instituciones de seguridad pública, en el ámbito federal
Fracción xxiii. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.
H) facultades en materia de desarrollo económico y social
Fracción xxi-d. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
Fracción xxix-e. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
I) facultades en materia de promoción de inversión mexicana y regulación de a inversión extranjera
Fracción xxix-f. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
J) facultades en asuntos y materias diversas.
Además de los apartados reservados para las facultades antes señaladas, existen otras que también el legislador constituyente dispuso en forma expresa para que la ejerza el congreso de la unión, las cuales, por mencionar solo algunos, son:
Fracción v. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación.
Fracción xi. Para crear y suprimir
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