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CONGRESO DE LA UNION

ROMYRUIZ13 de Octubre de 2014

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¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?

El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del país y vigilar las acciones de los otros poderes.

Al Poder Legislativo de todo el país se le llama Congreso de la Unión o Poder Legislativo Federal.

El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las leyes.

Nuestra Constitución Local señala además, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.

¿DÓNDE SESIONA EL CONGRESO?

En el salón de sesiones que lleva por nombre "Mártires de cananea" y "Jesús García

Corona", el cual está ubicado en el Edificio del H. Congreso del Estado de Sonora

Tehuantepec y Pedro Moreno Col. Las Palmas

Hermosillo, Sonora. C.P. 83270

Teléfono: (662) 259-6700

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO?

Al Congreso le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local y su Ley Orgánica les confieren, así como otras disposiciones legales.

¿EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA QUE TIENE EL CONGRESO?

Los Diputados tienen la facultad de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos, además pueden iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.

¿QUÉ ES ABROGAR Y DEROGAR?

Abrogar: Se refiere a la anulación de una Constitución, una Ley, un Código o un Reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento legal.

Derogar: Es la revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una Constitución, Ley, Código o Reglamento, es decir, Títulos, Capítulos, Artículos, Fracciones, Incisos, etc.

¿QUÉ ES UNA INICIATIVA?

Iniciativa: Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración del Pleno una propuesta que implica "de aprobarse" la expedición de una Ley, de un Decreto o de un Acuerdo Económico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete:

1. A los Diputados,

2. Al Gobernador del Estado,

3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia,

4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal,

5. Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y

6. A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley.

¿CUÁNTOS TIPOS DE INICIATIVAS EXISTEN?

Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: De Ley o de reformas a una Ley vigente; De Decreto, y De Acuerdo Económico.

Iniciativa de Ley: Es la que tiende a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior.

Iniciativa de Reformas a la Ley: Es la que tiende a introducir reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente.

Iniciativa de Decreto:: Es aquélla que tiende a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos.

Iniciativa de Acuerdo Económico: Es la que se relaciona con una resolución que por su naturaleza no requiere de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.

¿CÓMO FISCALIZA EL CONGRESO?

La fiscalización se realiza de dos modos: Con la revisión de la Cuenta Pública anual de las entidades gubernamentales estatales y municipales, con la supervisión del inventario y control de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, organismos descentralizados, paraestatales y todos aquellos sujetos a fiscalización por el Congreso del Estado y con la vigilancia del ISAF: Instituto superior de auditoria y fiscalización, entre otras funciones.

¿QUÉ Y CÓMO ES UN DICTAMEN?

Es el estudio completo que sobre un asunto que tiene que ver con la materia de legislación, presupuesto o fiscalización, realiza y presenta a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, alguna de las comisiones dictaminadoras, siendo estas las de Legislación y Puntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto, la de Fiscalización del Gasto Público, así como la de Reforma de Estado.

¿QUÉ CONTIENE UN DICTAMEN?

Un Dictamen deberá contener:

• Nombre de la Comisión o Comisiones de Dictamen legislativo que lo expida.

• Número de Dictamen.

• Antecedentes del asunto.

• Análisis y estudio de la iniciativa en lo particular, si procediera.

• Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto.

• Conclusiones o puntos resolutivos./li>

• Lugar y fecha.

• Espacio para la firma de los Diputados.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS LEGISLADORES?

El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER DIPUTADO?

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.

Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

¿SE PUEDEN REELEGIR LOS DIPUTADOS?

Los Diputados propietarios de la Legislatura no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Podrán ser electos de nuevo al paso de 3 años por lo menos pero solo podrá ser diputado propietario en 2 ocasiones.

¿QUÉ ES UNA LEGISLATURA?

El ejercicio de las funciones del Congreso se lleva a cabo en Legislaturas, las cuales se dividen en Períodos y Sesiones. El desempeño de las funciones de los Diputados durante tres años, constituye una Legislatura. El Congreso se renovará totalmente cada tres años y se instalará el día 16 de Septiembre posterior a la elección.

¿QUÉ SON LOS PERIODOS Y LAS SESIONES Y QUÉ HACEN LOS DIPUTADOS EN ELLOS?

Períodos de Sesiones: Se constituyen por la realización de una serie continuada de sesiones durante un determinado lapso de tiempo. El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, dos períodos de sesiones ordinarias que comprenderán del 16 de septiembre al 15 de diciembre cada año y del 15 de marzo al 15 de junio; y períodos en los que funcionará la Comisión Permanente, los que abarcarán del 15 de diciembre al 15 de marzo y del 15 de junio al 15 de septiembre.

En el Primer Período Ordinario, antes de concluir el año, examinará, discutirá y aprobará el Presupuesto del Estado correspondiente al siguiente Ejercicio Fiscal, decretando las contribuciones y percepciones necesarias para cubrirlo e impondrá también las contribuciones y demás ingresos para cubrir las necesidades de los Municipios del Ejercicio Fiscal siguiente y determinará las bases, montos y plazos conforme a los cuales cubrirá la Federación sus participaciones a los propios Municipios.

En el Segundo Período Ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior, tanto del Estado como de los Municipios. En esta función el Congreso investigará si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto; comprobando la exactitud y justificación de los gastos hechos y determinará las responsabilidades que resultaren.

En ambos Períodos Ordinarios, La Legislatura del Estado estudiará y votará las iniciativas de Leyes o Decretos que se presenten y resolverá

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