Congreso De La Union
Daisyrodriguez28 de Septiembre de 2013
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Marco Histórico
COMO SURGE, HISTORIA.
La historia del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811 cuando, tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y de los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana, denominada oficialmente Junta Suprema Nacional Americana, la cual se reunió en Zitácuaro (estado de Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro.
José María Morelos siempre tuvo presente la necesidad de la organización política del movimiento insurgente, y en esta organización era fundamental la redacción de una Constitución y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nación. Por ello, la redacción de la Constitución era el principal objetivo de la Junta de Zitácuaro. Sin embargo, debido a los constantes combates entre insurgentes y realistas, tuvo que realizar un peregrinaje por diversos lugares, ya que la ciudad de Zitácuaro fue tomada e incendiada por los realistas, como castigo por albergar a la Junta.
El Congreso de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán, tras tomar la ciudad de Oaxaca, el 25 de noviembre de 1812, Morelos consideró necesario organizar una nueva junta legislativa y, luego de la caída de Acapulco (estado de Guerrero) en abril de 1813, se eligió a Chilpancingo (estado de Guerrero) como la sede del Primer Congreso de Anáhuac, que se inauguró el 6 de septiembre de 1813. A consecuencia de ello, la junta se estableció en Apatzingán (Michoacán) y el 22 de octubre de 1814 promulgó la primera constitución de México, la Constitución de Apatzingán.
Este texto constitucional establecía un Congreso depositario del poder legislativo, denominado oficialmente el Congreso de Anáhuac, que se reunió por primera vez en la Parroquia de la Asunción, en la ciudad de Chilpancingo (estado de Guerrero), por lo cual se conoció desde entonces como el Congreso de Chilpancingo. La más importante obra de éste fue la promulgación de los Sentimientos de la Nación, redactados por Morelos.
Primeros años de vida independiente, al consumarse la independencia en 1821, el gobierno provisional convocó a la elección de un Congreso Constituyente, que asumió el poder legislativo y estableció la monarquía constitucional como sistema político y eligió Emperador de México a Agustín de Iturbide. Iturbide nunca pudo gobernar con el Congreso y finalmente lo disolvió.
Tras la caída de Iturbide, el Congreso se volvió a reunir y eligió el sistema republicano, debatiéndose entonces entre la forma centralista y la federal. Consecuencia fundamental de una o de otra, estaba la determinación de la unicameralidad o bicameralidad del Congreso.
Fundamentalmente gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe, se adoptó el sistema federal, al promulgarse la Constitución de 1824 y, con ella, la división del Congreso en dos cámaras: la de Diputados, representantes de la población, y el Senado, en representación de los estados de la Federación. La primera sede del Congreso fue la Iglesia de San Pedro y San Pablo y, a partir de 1829, fue el recinto legislativo del primer piso del Palacio Nacional, donde se radicó hasta 1872. El Congreso unicameral, las vicisitudes políticas de los primeros años de la independencia de México tuvieron como consecuencia numerosas disoluciones y convocatorias del Congreso, cambios constitucionales que modificaban sus atribuciones.
Con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, manteniéndose el sistema federal. Finalmente, en 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, y el Congreso quedó constituido desde entonces en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para la VIII Legislatura.
Atribuciones
Las facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III del Título Tercero de la misma (De las facultades del Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77. La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados
Cámara de Diputados Artículo principal: Cámara de Diputados de México
La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De éstos, 300 son electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados de mayoría.
Los otros 200 se asignan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales,
Senado Artículo principal: Senado de México. El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado, que duran seis años en su encargo, en forma directa y por mayoría relativa (sin considerar a la población), y uno más que encabeza la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.
LEGISLATURAS
Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Cámara de Diputados y el Senado de la República ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitución. Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. Tanto diputados como senadores no pueden ser electos para la siguiente legislatura a la que ejercieron su cargo, ni como propietarios ni como suplentes. Los suplentes que no hayan llegado a ocupar la titularidad de sus curules sí pueden ser electos para la siguiente legislatura como propietarios.
Las legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera fue electa conforme a la Constitución de 1857, el 16 de septiembre de 1857, cuando se instaló la I Legislatura del Congreso de la Unión de México. Hasta 1934, las legislaturas tenían una duración de dos años únicamente, y fue hasta ese año cuando la XXXVI Legislatura se eligió por primera vez para un periodo de tres años.
¿Cuáles son sus principales funciones?
Estos individuos tienen funciones muy especificas, que están establecidos en el mayor ordenamiento jurídico jerarquico en nuestro país, a continuación se plasman los artículos constitucionales donde se establecen sus facultades, derechos y obligaciones:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad.
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de
ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
.2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su
existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su
informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación
respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de
siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos
terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
IV. (Se deroga)
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;
VI. (Se deroga)
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la
Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda
nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente
produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de
regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna
emergencia declarada por el Presidente de República en los términos del artículo 29.
Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.
El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de
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