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Facultades Del Congreso De La Unión


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  813 Visitas

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FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Derecho de Iniciativa de Ley

La iniciativa es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legalmente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución federal:

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece

por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta

Constitución.

Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.

Relativas a la Federación y a los estados de la misma.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. (Se deroga)

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo

necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una

población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para

proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate,

sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado,

quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día

en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su

informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los

diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las

Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre

que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo

territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado

su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser

hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;

Relativas a la estructura política de la capital de la República.

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación

Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda Nacional.

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos

sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para

reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse

sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los

ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación

monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna

emergencia declarada por el Presidente de República en los términos del artículo

29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán

incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito

Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley

correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la

Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le

hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes

hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea

de Representantes del Distrito Federal,

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