FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
SHIROMEG22 de Julio de 2014
986 Palabras (4 Páginas)403 Visitas
TÍTULO XIII
DELITOS DE FALSEDAD
CAPÍTULO I
FALSIFICACIÓN DE LLAVES, SELLOS, MARCAS Y CONTRASEÑAS
Artículo 278.-Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de obtener un provecho económico indebido o para causar daño:
I. Falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;
II. Falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de una persona particular, física o moral;
III. Enajene o, a sabiendas, haga uso de llaves, sellos, contraseñas, marcas, estampillas, boletos falsos o haga uso indebido de ellos; o
IV. Al que procurándose los objetos verdaderos antes mencionados para utilizarlos directamente o duplicándolos, haga uso indebido de ellos.
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 279.-Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, para obtener un beneficio económico propio o ajeno, o para causar un daño material o moral a cualquier persona o a la sociedad:
I. Estampe en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere la verdadera;
II. Se aproveche de una firma en blanco para establecer una obligación, su liberación o la transmisión de un derecho;
III. Altere el texto de un documento auténtico, después de concluido y firmado, si con ello se cambia su sentido sobre algún punto substancial o una circunstancia, ya sea por añadidura, supresión, enmendadura o borrando en todo o en parte palabras, frases, cláusulas o variando la puntuación gramatical;
IV. Se atribuya quien extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un nombre, una investidura, calidad, representación o circunstancia de la que carezca y sea indispensable para la validez del acto;
V. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos no ciertos o altere uno verdadero o los suprima, oculte o destruya;
VI. Redacte un documento en términos contrarios a la convención de las partes, variando las declaraciones o disposiciones del o de los otorgantes, las obligaciones que se propusieron contraer o los derechos que debieron adquirir, si es que esas variaciones quedan inadvertidas por quien resulta o pueda resultar perjudicado por ellas;
VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones o asiente como verdaderos hechos no ciertos, o como confesados los que no lo están, cuando el documento en que se asientan tenga por finalidad hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expida testimonio de un documento que no existe; lo expida de otro existente que carezca de los requisitos legales, asentando falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, alterando, agregando o suprimiendo circunstancias que impliquen una variación sustancial;
IX. Siendo perito, altere de manera dolosa el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo; o
X. Imite, simule o altere de distinta manera a las anteriores, un documento verdadero.
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía este documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica.
A) La falsedad material. Recae en la escritura misma, y puede consistir en hacerla íntegramente, o en agregar o en reemplazar parte de ella. La falsedad material se refiere esencialmente a la autenticidad del documento, a la condición de emanado de su autor, o si se quiere, de quien aparece como tal. La pura alteración de la verdad no es apta para configurar una falsedad material.
B) La falsedad ideológica. Esta forma prescinde de la mutación material que caracteriza a la modalidad explicada. Es aquella que existe en un acto incluso
...