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Falsificacion De Documentos Notariales


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  639 Visitas

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Notas

Un análisis de los antecedentes históricos de las falsedades demuestra que la primera ocasión en la que realmente se clasifican estas conductas como criminales, asignándoles su correspondiente castigo en el sentido más estricto del término, es en la época romana con la “Lex cornelia de falsis”. García Cantizano. María del Carmen. Falsedades Documentales. Ed.Tirant lo Blanc. Valencia, 1994. p.71.

Camargo Hernández. Cesar. Falsificación de documentos públicos. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo X, Fascículo III. Septiembre-Diciembre 1957. Ministerio de Justicia y Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid. España.

Antonio González - Cuéllar García. La falsedad en documento público. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 9 de junio de 1988. Sección: Sumario Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (Enero 1990) Id. V. Lex: VLEX-238506 http://www.vlex.com/vid/238506.

Se debe a Carrara la elaboración de un primer concepto de fe pública que encaja a la perfección en el papel que dentro de las muchas potestades que va adquiriendo el Estado, se le confiere a los instrumentos creados a fin de facilitar el ejercicio de cada una de ellas. García Cantizano. María del Carmen. Op.Cit. p. 78.

Idem.p.110 y sgtes.

Junto al concepto de fe pública, la segunda gran tesis mantenida por la doctrina sobre el concepto del bien jurídico en las falsedades documentales se concreta en la idea de seguridad en el tráfico jurídico. Ibidem. p. 97 y 98.

La argumentación empleada por esta autora parte de una idea central: el documento concebido como materialización de una declaración de voluntad… y esta teoría pivota sobre un concepto clave, el de la autenticidad del documento, por cuanto con él, se hace posible la atribución de declaración emitida en el documento, idea que permite que este cumpla con su función de garantía.Ibidem. p. 120

Códigos Penales como el de Bolivia, Guatemala, Venezuela y Argentina entre otros, le dan protección a la fe pública. Ver Códigos Penales de Latinoamérica. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente. Ciudad de México. 2000.

Pérez Pérez. Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. La Habana.2003. p.241.

García Cantizano. María del Carmen. Op. Cit. p.79

Idem.p.80.

Para la jurisprudencia cubana, la relevancia está dada en que el documento notarial hace prueba plena como expuso la sentencia No 319 de 28 de Marzo del 2001 y la No 777 de 30 de Noviembre del 2005 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular sentenció “…es la funcionaria pública encargada de imponer al documento, certeza, veracidad, seguridad, materialidad, credibilidad y legalidad….” Pérez Gallardo y otros. Compilación de Derecho Notarial. Ed. Félix Varela. La Habana. p.8

Corzo González. Lázaro y Hernández Fernández. Rodolfo. Principios del Derecho Notarial Cubano. Derecho Notarial. Tomo I. Ed. Félix Varela. 2006. p.24

Quintano Ripollés. La falsedad documental. Ed. Reus, Madrid, 1952.p.26.

Ver en Ley 62/87, Código Penal Cubano. artículos 251 Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio y artículo 152, Falsificación de Documentos de Carne de Identidad.

García Cantizano. María del Carmen. Op.Cit. p.228.

Stein, Ulrich. Acerca del concepto de declaración falsa. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2008, núm.10-15, Alejandro Kiss, traductor. Disponible en Internet http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-15.pdf ISSN 1695-0194 [RECPC 10-15 (2008), 12 dic.

Stein, Ulrich. Ob.Cit.

Idem.

Ibidem.

García Cantizano. María del Carmen. Op.Cit. p.231.

Rodríguez Devesa. Derecho Penal Español. Parte General. 13era Edición. Ed. Dykinson. Madrid 1990, p 398 y 399.

En el instruyo primero de la Instrucción del Tribunal Supremo Popular se refiere: Tiene el carácter de documentos públicos, a los efectos del delito previsto en el artículo 303 del Código Penal, aquellos que reúnan las características señaladas en el artículo 281 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Instrucción No 108/83 del Tribunal Supremo Popular y en Ley No 7 de 1977. Ed. Ministerio de Justicia. La Habana. año 1999.

Pérez Gallardo Leonardo y otros. Compilación de Derecho Notarial. Op.Cit.p.8

Idem.

Ibidem.

El numeral de este artículo fue modificado por la Ley 62 vigente, manteniéndose en la actualidad bajo el numeral 173 el texto integro sobre el concepto de funcionario público. (N.A.)

Ver las críticas al actual artículo 173 del Código Penal en la ponencia “Hacia un concepto del funcionario público en el Derecho Penal Cubano, presentada en Evento Internacional Ciencias Penales 2006 por el autor de este artículo. Recopilación de ponencias eventos Ciencias Penales. Fiscalía General de la República. Habana.2006.

Artículo 26. En todo documento notarial se

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