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Fármacos


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  392 Visitas

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1. ¿Qué tipos de nombres se les puede asignar a los fármacos?

1. Nombre sin propietario: Son nombres que no tienen derecho legal sobre ellos y por tanto son un bien común y cualquier persona puede usarlo. Entre ellos se encuentran:

Nomenclatura IUPAC

En este tipo de nomenclatura se asignan los nombres de acuerdo a las normas establecidas por la IUPAC (International Union of Pure and Applicated Chemistry), mediante las cuales se denota de forma inequívoca la estructura y configuración quiral de una molécula.

Código ATC (Anatomical Therapeutic Chemical classification)

Es un sistema de clasificación en el cual se le asigna al fármaco un código alfanumérico teniendo en cuenta el órgano o parte del cuerpo en la cual actúan, sus propiedades farmacológicas y su estructura química.

Denominaciones comunes internacionales (DCI)

Son nombres únicos, no ambiguos, más sencillos que los sistemáticos y son independientes del fabricante de la sustancia farmacéuticas. También se conocen como nombres genéricos e indican el parentesco entre sustancias que pertenecen al mismo grupo farmacológico.

Código CAS (Chemical Abstract Service)

Es una denominación numérica asignada a compuestos con estructura química completamente establecida que se encuentren dentro de la base de datos llamada registro CAS, la cual es administrada por la Sociedad Americana de Química.

Nombre Oficial

Es el nombre otorgado por las comisiones de nomenclatura nacionales de cada país y es así como figura en farmacopeas y textos oficiales de ese país. En algunos casos el nombre oficial es el mismo DCI.

2. Nombres con propietario: Pertenecen a la empresa productora de la sustancia farmacéutica, las cuales tienen derecho legal sobre ellos. Dentro de estos se encuentran:

Código del fabricante

Es un código alfanumérico que usa la empresa o grupo de investigación desarrollador de una nueva molécula para identificar a los fármacos durante la etapa de investigación y desarrollo.

Nombres comerciales o marca registrada

Se emplea para medicamentos y son nombres asignados por el fabricante de éste, con el objetivo de distinguirlo en el mercado. No deben ser parecidos a cualquier otra denominación sin propietario.

3. Preparados obtenidos a partir de drogas vegetales: Estos preparados se nombran de acuerdo al órgano y la planta de la cual es extraído su ingrediente activo, debido a esta connotación puede considerarse un nombre sin propietario.

2. ¿Qué es la nomenclatura IUPAC y qué utilidad tiene?

En este tipo de nomenclatura se asignan los nombres de acuerdo a las normas establecidas por la IUPAC (International Union of Pure and Applicated Chemistry), mediante las cuales se denota de forma inequívoca la estructura y configuración quiral de una molécula. Este tipo de nomenclatura es útil para identificar la molécula cuando la ésta no tiene asignado algún otro nombre sin propietario.

3. ¿Qué son las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) y qué utilidad tienen?

Son nombres únicos, no ambiguos, más sencillos que los sistemáticos y son independientes del fabricante de la sustancia farmacéuticas. También se conocen como nombres genéricos e indican el parentesco entre sustancias que pertenecen al mismo grupo farmacológico. Esta denominación es útil debido a que es un nombre corto y permite identificar otras características de la molécula como su categoría terapéutica.

4. ¿Cómo se establece y cómo se forma el nombre DCI?

Para que una molécula tenga una DCI se tiene que presentar una solicitud a la OMS por medio de un formulario preestablecido que contiene, además de información química y farmacológica de la molécula, las denominaciones sugeridas por el fabricante de la molécula. Luego de analizar todos los nombres sugeridos se escoge uno, el cual se denomina “DCI propuesta”. Durante 4 meses, cualquier persona puede hacer comentarios y objeciones oficiales con respecto al nombre para modificarlo. De no haber ninguna objeción el nombre se publica por segunda vez como “DCI recomendada”.

Para la construcción de una DCI se utilizan sufijos o prefijos específicos para cada grupo de sustancias con una acción

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