GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS
maoghotmail11 de Junio de 2014
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ACTIVIDAD PROGRAMA: ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
UNIDAD N°1. GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS
Actividad – Elaboración De Una Etiqueta
SALCHICHAS
Ingredientes Código Justificación
Sal
Se usa para impartir sabor y olor
Jarabe de Maíz Mejorar el sabor y aroma de los productos; también facilita la penetración de sal y el de los nitritos, y es el
alimento para los microorganismos que actúan en la fermentación de los productos cárnicos maduros.
Almidones Reguladores de la maduración
Acido ascórbico 300 Antioxidante de origen natural
Nitrato de Sodio 251 Conservante para evitar la proliferación de bacterias y microbios
Lactosa Empleado para mejorar el sabor y la textura
Acido Ortofosforico 338 Empleado como corrector de la acidez, regulador de ph
Acido carminico 120 Empleado como colorante natural
Nitrato de potasio 252 Conservante para evitar la proliferación de bacterias y microbios
Acido glutámico 620 Se usa como potenciador de sabor
Especias Empleados para acentuar los aromas propios de la carne
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA NORMAS DE ADITIVOS
Norma Colombiana para aditivos del ministerio de la protección social
Norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea.
El campo de aplicación de este artículo se refiere a :todos los establecimientos que fabriquen, expendan, envasen, importen y exporten aditivos
Todas las personas naturales que se dediquen a fabricar, envasar, almacenar y expender en todo en territorio nacional
Garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios
Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.
Utilizar aditivos que no presenten ningún riesgo para la salud. Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor.
Mejora las propiedades organolépticas y su conservación
Conserva la calidad de los nutrientes que contiene el alimento.
Ayuda a los procesos de fabricación como asistente tecnológico sin disimular los procesos deficientes de fabricación por malas prácticas de higiene o por cubrir el uso de materias primas deficientes
Cuando se apruebe un aditivo se debe tener en cuenta la dosis máxima y mínima.
El Anexo I establece las distintas categorías funcionales de aditivos alimentarios: edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de acidez, anti aglomerantes, antiespumantes, agentes de carga, etc.
Este Reglamento no se aplicará a las siguientes sustancias, a menos que también se utilicen como aditivos alimentarios: coadyuvantes tecnológicos, sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales, nutrientes añadidos a los alimentos, sustancias utilizadas para el tratamiento del agua, aromas y enzimas
Cuando se adicione un aditivo a un alimento será igual o inferior a la dosis máxima.
La cantidad del aditivo que se añade al alimento será la dosis mínima para obtener el efecto
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