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GLOSARIO PRESUPUESTO

1205912 de Junio de 2014

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En el contexto del continuo perfeccionamiento del Presupuesto del Sector Público y Privado , se ha considerado pertinente reunir en un Glosario de Términos, los conceptos que más se utilizan en el Sistema de Gestión Presupuestaria, con el propósito de proveer una herramienta de trabajo -a sus diferentes usuarios- que permita la clara y precisa comprensión de la normatividad presupuestaria, contribuyendo de esta forma a la consolidación del Presupuesto Funcional Programático.

Para tal efecto, el Glosario de Términos homogeniza el significado de los conceptos técnicos de uso más común en los procesos desarrollados a partir del Presupuesto, representando una valiosa herramienta, cuya actualización resultará indispensable debido a la actual dinámica del Proceso Presupuestario y el contexto de permanente innovación tecnológica que caracteriza a la administración financiera .

El presente Glosario incorpora nuevos conceptos así como define -por vez primera- numerosos conceptos que habían sido utilizados por los diferentes Pliegos sin un significado unívoco, eliminándose de esta manera las duplicidades conceptuales que frecuentemente confunden a los usuarios de la terminología del Sector Público y Privado en el ámbito presupuestario .

Finalmente, es importante reiterar que el presente Glosario no es de carácter exhaustiva, ni pretende incorporar el universo de los conceptos que se utilizan en el Sector Público. Sin embargo, nos anima el deseo de continuar incluyendo los conceptos que se requieren para la mejor marcha del Presupuesto Público, para cuyo efecto, agradeceremos las observaciones y aportes que se estimen pertinentes proponer a la siguiente dirección:

GLOSARIO DE TÉRMINOS PRESUPUESTO PUBLICO

Acción: Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones de trabajo y distinguir actos especializados.

Actividad Institucional: Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras de los recursos públicos para cumplir con su misión. Su ejecución conduce a la producción de un bien o la prestación de un servicio para atender al usuario.

Acuerdo Programático: Concertación de acciones entre dos o más sectores administrativos, adoptadas para la realización de un programa determinado y en el cual se especifican las actividades que deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los planes y programas.

Actividad: Categoría programática cuya producción es intermedia y por tanto, es condición de uno o varios productos terminales (Onapre, 2004).

Ahorro: Exceso de ingreso con respecto al gasto corriente (Ministerio de Finanzas, 2004).

Actividad: Conjunto de tareas para cumplir las metas de un programa o subprograma, que consiste en ejecutar ciertos procesos y queda a cargo de una unidad administrativa de nivel medio o bajo.

Adecuación Presupuestaria: Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática autorizada por el H. Congreso Local. Su autorización se sujetará a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas al término del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Administración del Gasto Público: Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y evaluación.

Afectación Presupuestaria: Son los movimientos que realizan las áreas de control presupuestal de las distintas entidades públicas en su sistema del presupuesto calendarizado (autorizado), con el objeto de registrar e identificar elementos como: Monto, objeto del gasto, unidad ejecutora y función, subfunción, programa, subprograma y proyecto correspondiente.

Año presupuestario: Período respecto al cual se autorizan las partidas presupuestarias (Ministerio de Finanzas, 2004).

Asignaciones de fondos: Fondos autorizados y distribuidos a los ministerios a través de los cuales se permite que éstos contraigan obligaciones, paguen fondos, o ambas cosas, dentro de un período determinado y por las sumas autorizadas (Ministerio de Finanzas,

2004).

Auditoria: Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad practicado con posterioridad a la ejecución y para su evaluación (Red Contable, 2004).

Auditoria Presupuestaria: Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de gobierno para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con que se emplean los recursos del estado (Red Contable, 2004).

Auditoria Interna: Es un servicio de examen posterior de carácter objetivo y sistemático de las operaciones de cada organismo, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe respectivo de acuerdo al criterio profesional. Se dice interna al ser realizada por el órgano de control interno de la entidad auditada (Bastidas, M. y Otros, 2002, p.1).

Autorizaciones presupuestarias: El presupuesto aprobado por ley y los suplementos posteriores. Este presupuesto puede determinar que el Ejecutivo efectúe los gastos especificados o puede autorizar al Ejecutivo a efectuar gastos hasta las sumas especificadas (Ministerio de Finanzas, 2004).

Compromisos: Etapa del proceso del gasto en que los ministerios o departamentos establecen contratos u otras formas de convenios, dentro del límite de sus asignaciones si así se requiere, para la compra inmediata o el aprovisionamiento futuro de bienes y servicios (Ministerio de Finanzas, 2004).

Control interno previo: Comprende los procedimientos operativos y administrativos incorporados en el plan de la organización, en los reglamentos y manuales de cada ente u organismo que deben ser aplicados por los administradores, antes de la adquisición de bienes y servicios o a la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros para la República, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan tales actos, los hechos que la respaldan, la conveniencia y oportunidad de su ejecución (Ministerio de Finanzas, 2004).

Control interno posterior: Comprende los procedimientos de control incorporados en el plan de la organización y en los reglamentos, manuales y procedimientos administrativos de cada entidad, para ser aplicados por los responsables superiores sobre los resultados de las operaciones bajo su directa competencia (Ministerio de Finanzas, 2004).

Crédito presupuestario: Constituye el monto de recursos disponibles en el presupuesto.

Es la asignación de los ingresos por parte del Estado a las diversas entidades que lo conforman para que éstas realicen sus actividades, programas y proyectos (Bastidas, M. y Otros, 2002, p.4).

Déficit o superávit: El déficit o superávit se define como el ingreso más las donaciones recibidas menos el gasto menos la diferencia entre los préstamos concedidos y las recuperaciones. El déficit o superávit también es igual, con signo contrario, a la suma de los préstamos netos obtenidos por el gobierno, más la variación del efectivo, los depósitos y los valores del gobierno mantenidos con fines de liquidez (Ministerio de Finanzas, 2004).

Eficiencia: Optimización de los recursos utilizados para la obtención de los resultados previstos (Venezuela Innovadora, 2004).

Eficacia: Contribución de los resultados obtenidos al cumplimiento de objetivos globales (de la sociedad); relevancia, pertinencia, validez o utilidad socio-económica de los resultados (objetivos predefinidos). (Venezuela Innovadora, 2004).

Efectividad: Generación sistemática de resultados consistentes integrando la eficacia y la eficiencia (Venezuela Innovadora, 2004).

Estrategia: Modo de relacionarse con el entorno; forma (vías, modalidades) de alcanzar los objetivos propuestos; utilización óptima de los recursos para maximizar los impactos deseados.

Ejercicio fiscal: Período regular presupuestario y contable respecto del cual se prevén los ingresos y gastos, y se presentan cuentas, excluido todo período complementario durante el cual pueden mantenerse abiertos los libros una vez comenzado el ejercicio siguiente (Ministerio de Finanzas, 2004).

Financiamiento: Medios que el gobierno emplea para proporcionar recursos financieros con el fin de cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario (Ministerio de Finanzas, 2004).

Gasto: Todo pago no recuperable y no pagadero realizado por el gobierno; puede ser con contraprestación

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