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GUIA DE ESTUDIO PENAL 1


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  158 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO

UNIDAD 1: RESPUESTAS

  1. El derecho penal es la rama del derecho que se ocupa del delito, y de su consecuencia jurídica que es la pena.
  2. El derecho penal es la parte o la rama del derecho, es una ciencia jurídica, que se halla compuesta de normas de sanción retributiva.
  3. La ley penal ejerce control sobre la sociedad porque determina las acciones prohibidas y las permitidas, las sanciones de la violación de las leyes, y la ejecución de sus consecuencias.
  4. El derecho penal, es una ciencia tiene un objeto de estudio y un método propio.
  5. El objeto de estudio son las normas jurídicas y el método es el deductivo.
  6. El delito es un hecho cometido a sabiendas, y con la intención de dañar, de perjudicar, la persona o los derechos de otro u otros.
  7. La pena es un mal que se aplica por el mal o daño que se cometió, es un mal porque cuando al autor de un delito se le quita un derecho que gozaba o que disfrutaba con anterioridad a su comisión, de ninguna manera puede decirse que ello sea el otorgamiento de un bien.
  8. La ley penal tiene carácter retributivo, porque retribuye un mal o “pena”, al autor del daño causado.
  9. Caracteres del derecho penal:  Es derecho público y no es autónomo
  10.  El derecho penal, es una rama del derecho público, porque regula las relaciones de un individuo con el estado, pero principalmente lo que lo caracteriza, es que las leyes penales son dictadas únicamente por el congreso, por lo cual, las partes no pueden modificar, suprimir o adherir leyes penales.
  11. La ley penal, es únicamente creada por el Congreso de la Nación.
  12. La ley penal, al ser derecho público, no puede ser modificada ni suprimida por las partes.
  13. El derecho penal no es autónomo, porque no crea su propia ilicitud.
  14. Soler: “La prohibición penal, es la culminación y no el comienzo de la ilicitud”:
  15. El derecho penal se divide en derecho penal común, derecho penal contravencional y derecho penal disciplinario.
  16. El derecho penal Común, se ocupa de los delitos
  17. Es denominado común porque en nuestro sistema federal, las provincias han delegado a la Nación la facultad de dictar, como legislación común para todo el país, el código penal.
  18. Por derecho penal contravencional, se entiende a la legislación propia de las provincias, que se encargan de dictar estas normas contravencionales, en cuanto a daños minúsculos con tentativa a lesionar derechos.
  19. El código de faltas es dictado por cada una de las provincias, ya que nos es una facultad delegada. El tribunal local se encargara de aplicarlo en medida, que las personas cayeren bajo su jurisdicción.
  20. Para Carrara “Una contravención nunca puede convertirse en delito, ni viceversa, porque la esencia de cada uno es distinta; la esencia del delito consiste en la violación de un derecho protegido por la ley penal, y las contravenciones consiste, en la violación de las leyes que protegen la prosperidad, leyes que tienen como único fundamento, el principio de utilidad.
  21. Soler piensa que la Nación podrá erigir como delito, de acuerdo a sus propias valoraciones y estimaciones históricas en el sentido de que ha llegado el momento en que, una determinada conducta, se incorpore al código penal, porque la distinción es de grado solamente.
  22. Para la cátedra, el hecho puede dejar de ser tanto como una contravención, de solo interés policial, y ser legislado entonces, como delito. Ese es el asunto y ese es el problema, porque conforme a nuevas valoraciones, esos hechos ya no pueden ser vistos tan solo como la violación a un deber que nos impone la administración como un asunto que solo concierne a lo local, sino que ya es común a todos. (Ejemplos: cruzar un semáforo en rojo es una transgresión, que implica el deber de pagar una multa o el decomiso de la licencia de conducir, o cuando se hace una fiesta en una casa y el sonido no deja dormir a los vecinos, o cuando en la calle dos individuos se insulten recíprocamente).
  23. El derecho penal disciplinario es la legislación que pertenece a la administración pública, tanto nacional, provincial o municipal, que se encarga de regular a las personas comprendidas bajo la relación de subordinación de carácter público.
  24. Las fuentes de producción son los organismos del estado.
  25. La fuente de producción del derecho penal común es la justicia común.
  26. La fuente de conocimiento del derecho penal común es la ley.
  27. Por derecho penal subjetivo se entiende, por la atribución punitiva que tiene el estado en forma exclusiva y excluyente.
  28. El derecho penal objetivo se subdivide en; derecho penal sustantivo, derecho procesal penal, y derecho penal de ejecución.
  29. El derecho procesal penal es la realización práctica y concreta de la ley penal.
  30. El derecho de ejecución penal es el conjunto de normas y reglamentos, que regulan la relación entre el condenado y el estado que ejerció el “ius puniendi”, la que finiquita en el preciso momento que se cumple la totalidad de la pena impuesta.
  31. Por dogmatica penal se entiende, primero que el derecho penal es el objeto de estudio de la dogmatica penal. El dogmatismo tiene por actividad la de erigir formulas que expresan conocimientos en verdades indiscutibles.
  32. La expresión dogma, alude a un postulado que sirve como punto de partida. La finalidad del dogmatico, quien se encarga de interpretar la dogmatica, es la de obtener el alcance y la finalidad de la norma.
  33. Por “lege ferenda” se entiende, el derecho posible o del que debería ser, la ley es un modo del deber ser.
  34. Por “lege data” se entiende, el derecho que es, dogmatica se ocupa del ser de la norma, porque se propone su sistematización, interpretación y aplicación correctas.
  35. El sistema jurídico es uno solo, no admite contradicciones porque, debe ser armonioso y sujeto a las normas de lógica en cuanto a que algo es imposible que pueda ser y no ser al mismo tiempo. El derecho penal, se relaciona principalmente y obligatoriamente con la Constitución Nacional, con el derecho civil, con el derecho administrativo, con el derecho comercial, con el derecho internación, con el derecho societario, empresario y electoral.
  36. La criminología, es la que se encarga de estudiar el delito como hecho, como manifestación social o como un fenómeno de hecho, principalmente la causa o causas generadoras de este fenómeno, de manera tal, sea posible extraer consecuencias frente a determinados comportamientos. No es una ciencia porque no goza de autonomía, no tiene un método propio.
  37. La política criminal, es una actividad que realiza el legislador para poder determinar en un país, el control social a través de la creación de leyes penales, determinando que hechos deberán ser castigados y con qué pena.
  38. Las ciencias auxiliares del derecho penal, según soler tenemos la medicina legal o forense, la psiquiatría forense y la psicología forense.
  39. La medicina legal o forense, es ocupa en cuyo estudio de sistematizar todos los conocimientos de naturaleza médica a los cuales el derecho hace referencia, y que se hacen necesarios para aplicar la ley, esta cuenta con pediatras, ginecólogos, clínicos, traumatólogos y psiquiatras.
  40. La psiquiatría forense se encarga de definir la inimputabilidad del acusado.
  41. La psicología forense,  se encarga de recolectar y estudiar datos psicológicos que sean útiles para el marco de un juicio.
  42. La criminalística, es la disciplina que comprende un conjunto de procedimientos científicos para la investigación del delito, en donde diversos profesionales aportan estudios químicos, físicos, mecánicos, electrónicos, planimétricos, dactiloscópicos, etcétera. Ejemplo: Un homicidio, un robo a un banco, una catástrofe aérea.
  43. La victimologia, es la disciplina que se encarga de estudiar, teniendo por objeto a la víctima y la consecuencia que en ella tuvo el hecho delictivo; sus consecuencias físicas y psicológicas, procurando que su paso en el proceso judicial pueda satisfacerse pero orientándola en los derechos que le asisten y del modo en que pueden ser ejercidos para una satisfacción en el plano afectivo y material.
  44. La victimodogmatica, se halla en las responsabilidades de la víctima en el delito sufrido por culpa de ella.

UNIDAD 2: RESPUESTAS

Origen de las ideas penales

  1. La edad antigua culmina en el 476 D.C con la caída del imperio romano de occidente.
  2. La edad media comienza en el siglo V D.C y culmina en el 1453 con la caída de Constantinopla.
  3. La edad moderna comienza en 1453 aprox. y culmina con la revolución francesa en 1789
  4. La edad contemporánea comienza en el siglo XVIII, a partir de la revolución francesa y la revolución industrial, y la aparición del iluminismo e ilustración, dura hasta la actualidad.
  5. El iluminismo o ilustración, es una ideología que fue desarrollada e incorporada por la burguesía de Europa, a partir de las luchas revolucionarias al final del siglo XVIII. Es entendido como el movimiento del hombre al salir de una “puerilidad mental”(incapacidad de usar la propia razón sin la guía de otra persona), de la que el mismo es culpable. Esta puerilidad es culpable cuando su causa no es la falta de inteligencia, sino la falta de decisión o de valor para pensar sin ayuda ajena.
  6. Pensadores del iluminismo: Hobbes, locke, montesquieu, etc.
  7. Beccaria cesar bonesana, en 1764 escribe, “Tratado de delitos y de las penas”, en donde se halla el reconocimiento jurídico de la dignidad humana, “no hay delito ni pena, sin ley”, consagrando la libertad y seguridad individual, conocido hoy como el principio de legalidad (artículo 18 del código penal).
  8. La revolución francesa fue en el año 1789 hasta el 1810.
  9. El procedimiento “per cuestionem”, consistía en la confesión del reo obtenida a través de torturas o tormentos, y la pena como sufrimiento corporal en razón del mal causado por el delito.
  10. La escuela clásica o toscana, es caracterizada por la utilización de un método racionalista, abstracto y deductivo.
  11. La obra del maestro Carrara fue la llamada “Teoría del delito y de la pena”, y luego en 1859, escribe su obra cúspide, “El programa del curso de derecho criminal”.
  12. Su doctrina es ontológica porque, busca la noción del ser del delito, y su consecuencia, que es la pena.
  13. Carrara no es un dogmatico, porque no estudia la ley vigente en un lugar y tiempo determinado, sino todo lo contrario, postula como debe ser la ley penal en todo tiempo y lugar.
  14. El proyecto de 1891 integrado por Rodolfo Rivarola, Norberto Piñero y José Nicolás Matienzo, fue fuertemente influenciado por el código penal italiano.
  15. El positivismo criminológico consiste en una disciplina que utiliza un método inductivo y experimental. En esta se sostiene, que el delito no será mas un ente jurídico como decía Carrara, sino que será un ente de hecho, cuya base se encuentra en el modo de ser del delincuente, de cómo el ambiente influye en el, que lo determina fatalmente a delinquir.
  16. La antropología criminal, Consiste en que los hombres pueden ser categorizados desde su aspecto organico y psicológico, y de ello puede surgir un “delincuente nato”, que tarde o temprano acabaría fatalmente delinquiendo porque esta “determinado en su ser.
  17. Esta escuela intermedia del determinismo, la representa el autor Cesar Lombroso.
  18. La sociología criminal, consiste en que los factores que determinaban al hombre a ser delincuente, eran una combinación antropológica y sociológica. Influía el espacio físico, el medio social en el cual se insertaba.
  19. La representa el autor Enrique Ferri.
  20. La tesis peligrosista, consiste en que el hombre en un estado peligroso, debía ser neutralizado o contenido, sin esperar a que cometiera un delito.
  21. La representa el autor Rafael Garofalo.
  22. El estudio de una norma en un lugar y momento dado hace a la dogmatica, al dogmatico. Para el dogmatico, el dogma es la ley, que integra el sistema jurídico. El método dogmatico, es sirve de distintas metodologías, como la naturalista, la neokantiana, y la finalista.
  23. El abolicionismo, intenta abolir o eliminar el sistema penal, pregonando la sustitución de las penas por otras medidas resocializadoras, que permitan resolver el conflicto social, donde sea preponderante el arbitraje o la mediación como herramienta para la solución de los conflictos.
  24. El garantismo penal, es la humanización del derecho penal, en la medida racional de la pena, la que debe entenderse como un medio que permita al delincuente resocializarse, conocer y respetar la ley, pero que debe aplicarse como ultisima medida, proponiendo medidas alternativas previas, para deducir el extremo, de privar la libertad a un semejante.
  25. El libre albedrio, es la potestad de obrar por reflexión y elección.

ANTECEDENTES PENALES NACIONALES

  1. El autor del proyecto de 1868, fue el Dr. Carlos Tejedor.
  2. Tejedor tuvo en cuenta las leyes romanas, la antigua legislación española, el código de 1850, el código holandés, belga, francés, el código de Baviera.
  3. El primer código penal de la provincia de Bs As. fue el del proyecto de 1881.
  4. El primer código de la provincia de Cordoba fue, el mismo que el de Bs as.
  5. Las provincias dictaban en materia penal, hasta que se sancione el código penal nacional.
  6. El proyecto de 1881 se baso en la obra de Carlos tejedor. El primer código penal Argentino se dicta en 1886, a través de la ley 1920. El código entraría en vigencia el 1 de marzo de 1887.
  7. El Código Civil Argentino, formulado por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield se sanciona en 1969 a libro cerrado.
  8. Los autores del proyecto de 1891 fueron Rodolfo Rivarola, Norberto Piñero y José  Nicolás Matienzo.
  9. La principal fuente extranjera del proyecto del 91 fue el código penal italiano de 1889.
  10. El proyecto de 1906, es es que introduce por primera vez, la condena de ejecución nacional.
  11. El proyecto de 1916/17,  sólo legislaba sobre delitos. Fue objeto de críticas por el sector positivista, “porque hace tabla rasa de los delitos de los adelantos producidos en el derecho penal durante el siglo XX.
  12. El autor fue el diputado Rodolfo Moreno.
  13. El código de 1921, recibió toda la herencia carrariana, de corte liberal, influenciado por el código italiano de 1889 y el proyecto de 1891.
  14. El proyecto de 1960 o “Proyecto Soler”, fue integrado por Sebastián Soler.

TRABAJO PRÁCTICO


MATERIA: Derecho Penal I

PROFESOR: Laje Ros, Cristóbal

TEMA: Unidad 1 y 2

ALUMNO: Capello, Massimo Nicola

TURNO: Tarde

CURSO: “D”








Fecha de entrega: 17/04/2017

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