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Globalizacion Y Nuevos Paradigmas


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  164 Visitas

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Sentencia C-1260/01

DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Objeto/DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Mandatos diferenciados/DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Principio general y regla especial

La Constitución, al adoptar la fórmula política del Estado Social de Derecho, propugna por la democratización de la propiedad, que tiene como objeto generar condiciones propicias para permitir que ciertos grupos tengan acceso a ésta más fácilmente. Esta opción constitucional se materializa en diversas normas constitucionales, y en especial en el artículo 60, el cual, como esta Corte lo ha señalado, contiene dos mandatos diferenciados, pues simultáneamente establece un principio general y una regla. El inciso primero establece el principio según el cual es obligación del Estado facilitar y promover el acceso a la propiedad. El inciso segundo desarrolla ese principio, por medio de una regla especial, ya que consagra un derecho preferencial de los trabajadores y de las organizaciones solidarias, en la enajenación que haga el Estado de su participación en alguna empresa en la cual tenga parte. Esta forma de interpretar el contenido del artículo 60 de la Constitución parte de las mismas consideraciones que hizo esta Corporación en sentencia, donde distinguió las dos diversas estructuras normativas del artículo. La Corte aclaró en esa providencia que el primero de los incisos incluía una cláusula “programática y promocional”, a través de la cual el Constituyente consagró un derecho de todas las personas de acceder a la propiedad, que el Estado “debe intentar realizar en la medida de sus posibilidades jurídicas y fácticas”. El segundo inciso tiene una característica normativa distinta, pues está construido a la manera de una regla, ya que establece una obligación específica para el caso concreto de enajenaciones de participación de capital del Estado en una empresa. En otras palabras, consagra “una regla clásica bajo la forma de mandato definitivo, puesto que a una determinada hipótesis fáctica (la enajenación de participación estatal en una empresa) atribuye una consecuencia ineluctable: el derecho de preferencia de los trabajadores y organizaciones solidarias”.

ENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EMPRESA-Condiciones especiales en hipótesis distintas/ENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EMPRESA-Ampliación legislativa del derecho de preferencia de trabajadores y organizaciones solidarias

El inciso segundo del artículo 60 de la Carta establece que si se cumple la hipótesis prevista (enajenación de la participación estatal en una empresa) entonces opera el derecho de preferencia; pero ese inciso no prohíbe que el Legislador establezca esas condiciones especiales en otras hipótesis distintas, pues esa ampliación legislativa del derecho de preferencia de los trabajadores y organizaciones solidarias en los procesos de privatización sería un desarrollo de claros principios constitucionales, como la promoción del acceso a la propiedad, el fomento de formas asociativas y solidarias de propiedad y el estímulo a la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas.

ENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EMPRESA-Carácter especial o específico

La regla constitucional contenida en el inciso segundo del artículo 60 tiene un carácter especial o específico y no una naturaleza exceptiva o excluyente. La norma determina claramente que dado un especial estado de cosas en el mundo jurídico, debe seguirse una consecuencia frente a él, y no que únicamente de ciertos hechos deban generarse algunas consecuencias, tal y como sucede con las excepciones o las restricciones.

REGLA CONSTITUCIONAL ESPECIFICA Y REGLA CONSTITUCIONAL EXCEPTIVA-Distinción

Las reglas constitucionales de carácter específico no restringen la actividad legislativa ordinaria sino que consagran una obligación constitucional directa. Nada impide entonces que el Legislador pueda establecer discrecionalmente otros supuestos fácticos a los cuales vincule idénticas consecuencias. Una regla constitucional específica regula positivamente un grupo de hechos y les adscribe una consecuencia, pero no impide que otros hechos, de acuerdo a la discrecionalidad del legislador, puedan ser circunscritos para asignarles los mismos efectos. Y eso sucede porque la regla constitucional específica es un desarrollo de principios constitucionales más genéricos. En cambio, una regla constitucional exceptiva o excluyente establece, para una situación determinada, una excepción a ciertos principios constitucionales, que de no existir la excepción, gobernarían entonces esa situación. Ese tipo de reglas restringe entonces las consecuencias únicamente para los supuestos allí contenidos, y prohíbe entonces que el legislador promulgue normas ordinarias ampliando esas consecuencias a otros estados de cosas.

DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Regla que persigue desarrollar específicamente los principios

ENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EMPRESA-Derechos de preferencia para trabajadores y organizaciones solidarias en hipótesis distintas

REGLA CONSTITUCIONAL ESPECIFICA-Palabra técnica y extensión a otros supuestos

PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD-Desarrollo legal

PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD-Regla constitucional que la desarrolla

ENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EMPRESA-Preferencia para otro tipo de sociedades

DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Interpretación del término “acciones”

REGLA CONSTITUCIONAL-Tensión normativa derivada de una lectura literal

REGLA CONSTITUCIONAL-Criterios interpretativos

PROCESO DE PRIVATIZACION-Significado amplio del término “acciones”

DEMOCRATIZACION DE LA TITULARIDAD

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