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Glosario De Derecho Constitucional


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  420 Visitas

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Acción: la Real Academia Española, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como "derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe". Para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

Acefalía: calidad de acéfalo o falto de cabeza. En derecho político, se habla de acefalía con referencia a la situación que se produce cuando no existe titular en el más alto cargo de alguno de los poderes del Estado, generalmente el Ejecutivo.

Apelación: en los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación. En términos generales puede decirse que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior.

Arbitrariedad: acto, conducta, proceder contrario a lo justo razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.

Autarquía: poder para gobernarse a sí mismo. Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político; el segundo es político-económico y se llama también autarcía. En derecho político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa en lo administrativo lo que la autonomía en lo político. La autonomía afecta tanto la facultad de gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene la facultad del gobierno propio.

Autonomía: potestad de la que pueden gozar dentro de un Estado, municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regir intereses particulares mediante normas y órganos de gobierno propios.

Ballotage: terminología francesa equivalente en español a "segunda vuelta". Procedimiento electoral utilizado cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hubiesen obtenido mayor número de sufragios.

Causa: en materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa: para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. En orden al Derecho Procesal la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito.

Ciencia: cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano. Así, las Ciencias Jurídicas.

Cláusula: disposición normativa que integra el texto de una constitución, de una ley, tratado o contrato. En sentido corriente, se suele utilizar el término cláusula como sinónimo de norma individual dentro de una norma mayor o general, o también como sinónimo de artículo.

Consenso: conformidad, aprobación.

Despotismo: autoridad absoluta no limitada por las leyes. Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas. Es, pues, una manifestación de la tiranía.

Disidencia: discrepancia o diversidad de creencias, opiniones o pareceres.

Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

Distrito: cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o las funciones públicas, o servicios administrativos.

Facultad: posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley.

Fallo: acción y efecto de fallar, de dictar sentencia, y ésta misma en asunto judicial.

Fuero: el presente término acepta diferentes significados. Por un lado, se lo entiende como conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. Asimismo, se puede entender como sinónimo de jurisdicción o ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

Inmunidad: expresión de gran importancia en derecho político, en relación a los estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo en caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave; tampoco pueden ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo Legislativo al que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.

Institución: cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, órganos constitucionales del poder soberano de la Nación. También cada una de las materias de las diversas ramas del derecho.

Juez: en sentido amplio llámase así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están

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