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GLOSARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  7.635 Palabras (31 Páginas)  •  781 Visitas

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Abuso de Derecho

El abuso de derecho es el ejercicio de un derecho que se realiza en sentido contrario a su propia finalidad y que acarrea un perjuicio ajeno, por ejemplo es legal protestar pacíficamente es ilegal protestar por medio de la fuerza porque trae consecuencias.

Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.

La discriminación positiva o acción afirmativa, es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

Art.18-19 cód. Niñez

definicion.de/abuso/

Acción afirmativa

La acción afirmativa es el compromiso contraído de buena fe por los contratistas federales de cumplir con las normas de igualdad de oportunidades en el empleo, sin distinciones de ningún tipo. Las organizaciones analizan su personal para descubrir zonas de posible infrautilización de mujeres y miembros de las minorías. Las organizaciones crean planes de acción a fin de eliminar la infrautilización de las mujeres y miembros de las minorías, y hacen un esfuerzo de buena fe para ejecutar dichos planes.

ART.11 NUMERO 2

El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos, preferencias sexuales o raciales. Se pretende entonces aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Así, se produce una selección “sesgada” basada, precisamente, en los caracteres que motivan o, mejor, que tradicionalmente han motivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.

Ejemplos son las becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales, leyes que favorecen a la mujer en casos de violencia de género, políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras medidas.

Acción de incumplimiento

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

ART.93 DEL 52-57

En Ecuador, el tema sobre la acción por incumplimiento de norma comienza a ser materia de estudio de los abogados a partir de octubre del 2008.

El marco constitucional y legal que ampara esta ficción jurídica está consagrado en el Art. 93 y en el numeral 5 del Art. 436 de la Constitución.

El texto del Art. 93 de la Carta Magna es claro y permite diseñar un corpus pedagógico sencillo:

“La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”

Este artículo se desarrolla en los Arts. 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Art. 32 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, este último ente, en su sentencia 005-009-SAN-CC, del 8 de octubre del 2009, asume –correctamente- como un principio rector el de la supremacía constitucional:

“En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia… la misma aplicación e interpretación de la ley sólo (puede ser) posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos”

La propia Corte en un auto de la Sala de Admisión, del 20 de enero del 2009(Vid. Caso 004-08-AN), alerta al abogado poco entrenado en temas constitucionales sobre la necesario distinción entre la acción por incumplimiento de norma censo propio y la acción por incumplimiento de sentencias constitucionales.

Acción de protección

La Acción de Protección, es una garantía constitucional, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales establecidos , dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.

Art. 88 concordancia ART. 39-42

Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción

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