Homicidio
merlyal235 de Diciembre de 2013
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1.1. DEFINICIÓN DE HOMICIDIO:
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
1.2. SUJETOS DEL DELITO:
A) Sujeto activo:
Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. La referencial a "El que ............" hace que el Art. 111 sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable.
B) Sujeto Pasivo
Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica.
CAPITULO II
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REFERENCIAS GENERALES
2.
Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el Titulo Primero Del libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, por lo que caben las siguientes precisiones: primero, el tipo base se encuentra previsto en el artículo 106º, que importa la modalidad simple del homicidio, cuya realización típica viene determinada por la acción de matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del delito.
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS
Durante la historia del Perú, podemos observar que uno de los problemas que se presentan es como precisar y saber en qué momento se está hablando de un homicidio culposo y cuáles son los motivos para que el delito se califique como tal.
Históricamente esta clase de homicidio, se consideraba como un homicidio Internacional por traer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sabía si era por culpa de él o por culpa del homicida.
Con el desarrollo de las legislaciones extranjeras y nacionales se ha llegado a determinar que dicho delito es tanto producido por el sujeto positivo como el activo. Este delito, para que se considere como homicidio culposo debe ser consumado en su totalidad.
Por este motivo está tipificado en el Art. 111 del código penal en las cuales esta cometido por negligencia e imprudencia e impericia que por personas que pudieron preverlo no lo pudieron hacer
2.2. RELEVANCIA JURIDICA
Por ser una materia de estudio de nuestra investigación ante la importancia y trascendencia que últimamente ha adquirido este delito ya sea como por ejemplo caso utopía, o los sin números accidentes de tránsito sobrevivientes del consumo de alcohol y a los que sumamos a ello los comportamientos negligentes de otros profesionales como médicos, enfermeras, anestesiólogas, etc.
Se hace necesario establecer el grado de responsabilidad penal del sujeto autor así como determinar la forma culposa, en estricto, con lo que actuó el agente.
2.3. IMPORTANCIA DE ESTE TEMA
El agente deberá presentar pruebas o medios por lo cual exima de responsabilidad penal. Para ello la problemática se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una culpa consciente o inconsciente.
Según nuestra legislación cuáles serán los medios de prueba idóneas para determinar las conductas culposas, capaces de producir la muerte.
CAPITULO III
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CLASES DE HOMICIDIO
3.
3.1. Homicidio con alevosía
Para afirmar que existe de la circunstancia agravante con gran crueldad o alevosía se requiere la concurrencia de tres presupuestos:
A) Elemento normativo: en cuanto se encuentra delimitado su ámbito de aplicación a los delitos contra la vida de las personas, apareciendo como circunstancia obligatoria
B) Elemento objetivo: consiste en que la agresión a de hacerse de manera que elimine las posibilidades de defensa del agredido lo que lleva como consecuencia inseparable la existencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo de la victima
C) Elemento subjetivo(dolo):consistente en la voluntad del agente de acabar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino también a la circunstancias de que esta se ejecuta a través de un agresión que elimina las posibilidades de defensa del ofendido
Constituirán ejemplos de homicidio alevoso cuando el autor da muerte a su víctima, cuando está durmiéndolo ante un probable estado de indefensión, pues lo que hace que un homicidio alevoso, es el particular estado del sujeto pasivo, que lo hace presa fácil de las intenciones homicidas del agente, es pues su vulnerabilidad, de no poder hacer uso de mecanismos de defensa, lo que fundamenta la agravación.
• Configuración: si está probado que cuando el agraviado se encontraba descansando en el interior de su domicilio fue sorprendido alevosamente por los acusados, quienes lo victimaron provistos de un hacha, se ha configurado el delito de homicidio calificado con alevosía.
3.2. Homicidio con gran crueldad
• Elementos de tipo: La crueldad presume premeditación en el agente para prolongar el sufrimiento de la víctima, esto es, la existencia de la idea de dar muerte y de querer hacerlo de manera determinada manera, teniendo en cuenta la forma de circunstancias en que tuvieron lugar los hechos denunciados.
• Se requiere que la muerte se haya causado por un acto cruel e inhumano, siendo el rasgo central de esta experiencia el sentimiento de placer que acompaña la sensación del sufrimiento ajeno.
3.3. Homicidio Culposo
Nuestra legislación a lo largo de su normatividad penal ha visto de diferente manera lo que es el homicidio culposo, por lo cual se ha visto que a raíz de las modificaciones de nuestro código penal este también ha sufrido considerables cambios, ya que se debió reflejar las distintas negligencias que cometían por imprudencia los ciudadanos y que a su vez salían bien librados de toda responsabilidad penal por el hecho delictivo que habían cometido.
Así tenemos que el código penal del año 1924 consistía en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito, en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente.
Así tenemos que el código de 1924 lo llamaba, como lo llama la legislación española el homicidio por imprudencia así lo recogía en el artículo 156 reprimía con prisión no mayor de dos años al que por negligencia causara la muerte de una persona; y castigaba con prisión no menor de un mes ni mayor de cinco años, si por negligencia el delincuente hubiera infringido un deber de su función, de su profesión o de su industria.
Así tenemos que en el nuevo código de 1991 agrega en una forma más amplia sobre el homicidio culposo, de una manera los legisladores quisieron perfeccionarla ya que era muy común los tipos de homicidio por manejar en estado de ebriedad o estupefacientes, con esta modificación tenemos un incremento en las penas que ya son no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, para el caso de estado de ebriedad se toma a partir que el agente revista alcohol en la sangre mayor a los 0.5 gramos - litros.
Así tenemos como este delito a lo largo de nuestros dos últimos códigos sufre modificaciones dependiendo de la realidad actual en que se vive, pero así mismo todavía deja muchos vacíos que nuestros jueces al no hacer un uso verdadero del derecho no puede o no saben aplicar correctamente dejando impune muchos delitos cometidos.
A) LA CULPA
Es conjuntamente con el dolo las dos únicas formas de culpabilidad, Existe cuando se ha producido un resultado típicamente antijurídico, sin que el autor haya previsto los resultados. Quien obra por culpa, lo hace por negligencia, por falta de previsión o por falta de pericia o habilidad en el ejercicio de una profesión u oficio.
Es la desatención de un deber de precaución, que como consecuencia dio por origen el resultado antijurídico. Quien así actúa no lo hace intencionalmente. El código penal peruano, establece en su parte especial algunas circunstancias que convierten a la acción en culposa.
La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.
• Clases De Culpa Consiente e Inconsciente
La distinción entre culpa consiente e inconsciente es antigua y abarca principalmente el periodo caracterizado por la primacía de la dogmática casualista, pasando por el finalismo hasta llegar a la dogmática teleológica de la actualidad.
En la culpa inconsciente el autor no advierte la realización del tipo, mientras que en la culpa consiente el autor advierte la posibilidad de realizar el tipo, pero a pesar de ello sigue actuando por considerar el peligro como insignificante, al confiar en que este no se producirá por diversos factores o por sobre valorar sus fuerzas. La culpa consiente puede referirse tanto a un tipo de peligro como a un tipo de resultado.
La imprudencia inconsciente
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