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Homicidio


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  178 Visitas

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Defensoría de Casación

Prov. De Bs. As

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

SALA PRIMERA

No se trata, frente a psiquismos fronterizos, aplicar asertos que fluyen de

lo que “quod plerumque accidid”, sino que deben contemplarse las constancias

concretas de la causa para que el decisorio sea decisión razonada de ellas tal

como lo quiere la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación. Esto porque desde el polo de la inimputabilidad por inconciencia a la

imputabilidad plena, se dibuja un largo camino en el cual campea el axioma de a

mayor libertad o mayor capacidad de determinación, mayor responsabilidad (sala

I, sentencia del 14/08/2000 en causa 773: Godoy). En el caso la menor

posibilidad de albedrío por la insuficiencia mental, pone al tramo doloso de

causar el daño, en contacto con otro en el que campea un exceso de violencia en

la maniobra para hacer callar a la criatura que no se corresponde con contenidos

psicológicos representativos del resultado mortal. De ahí que la preterintención

sea, a mi juicio, el canal mas adecuado para comprender la conducta de la

encartada.

Conforme Sala I, sentencia del 16/04/2002 en causa 1521: Roldan, Cintia Vanesa s/

Recurso de Casación. (Registro 150/2002)

SALA SEGUNDA:

El art. 81 inc 1 ap. B del C.P. , establece para los delitos alli previstos una

pena de tres a seis años de reclusión o de uno a tres años de prisión. (no es

alternativa la modalidad entre una u otra sino que se establece de acuerdo al

monto de la sanción impuesta).

Conf. Sala II, sentencia del 20/11/2001 en causa nº 1623: Lencina, Roberto Marcelo

s/ Recurso de Casación. Registro de sentencia nº 912.

SALA TERCERA:

Hechos: El imputado golpeo a la víctima con una linterna en la cabeza y

se produjo la fractura del cráneo y muerte. Se lo condenó por homicidio simple.

Sin embargo de la autopsia (que no fue valorada por el A quo) surge que la

víctima tenía organización anatómica deficiente –los huesos del cráneo muy

delgados”. Se casó la sentencia recalificando como homicidio preterintencional

“Lo particular de la preterintención consiste en que la violación del deber

de cuidado necesaria para el segundo tramo de la conducta, está dada por un

comportamiento no sólo antijurídico (como la generalidad de los casos de

imprudencia) sino por una conducta en sí delictiva, que es la de lesionar

dolosamente (primer tramo). La exigencia de una relación de causalidad

entendida ésta desde un punto de vista naturalístico, no ofrece mayores

problemas en el caso en concreto, pero no alcanzaría para tener por verificado

un asentimiento intencional del resultado ni tampoco para afirmar la violación de

un deber de cuidado, y a la causalidad en sí misma para sostener la tipicidad

culposa de la conducta, ya que resta averiguar si el resultado viene determinado

por la violación normativa....

“...Por otra parte, y sin entrar a analizar el tan cuestionado y complejo

“tipo subjetivo de los delitos culposos”, para que halla culpa se requiere la

posibilidad de conocimiento o previsibilidad. En el homicidio preterintencional,

afirma Fontán Balestra “...el resultado muerte en la figura que nos ocupa, debe

ser previsible; de otro modo, no podrá ser reprochado como un acontecer

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causado culposamente. El resultado

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