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Homicidio

arkom4 de Diciembre de 2013

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CERTIFICACION

Certifico que el presente trabajo de investigación sobre el tema: Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza fue realizado por: Johanna Calles, Tula Vallejo, Stalin Peñaloza; el mismo que ha cumplido con el modelo impuesto por la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Dr. Alejandro Cajas

ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR

OBJETO DE TRANSFORMACIÒN

El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las demandas judiciales.

OBJETIVO GENERAL

Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del Puyo cantón y provincia de Pastaza

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza.

• Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza

• Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco legal sobre homicidio simple.

INTRODUCCIÓN

HOMICIDIO Y ASESINATO

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delitomás grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, enparricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

El homicidio tiene varias clases; el asesinato es uno solo.

Un homicidio puede ser preterintencional, culposo, doloso, involuntario, agravado, simple, en primer grado, e imprudencial.

CLASIFICACIONES GENERALES

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal:

a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo

* Alevosía.

* Ensañamiento.

* Sevicias graves.

*Veneno.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo mas importante en su núcleo social. En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel.

Legislación penal de Babilonia.- El código tiene algunas disposiciones barbarás y están fundamentadas en la LEY DEL TALIÓN: Si el hombre destruye el ojo de otro hombre de su misma categoría se arrancara el diente a otro hombre, de su misma categoría se le arrancara el dente a él. Las penas dependían de acuerdo a la clase social del agraviado. De acuerdo con esto, los crímenes contra esclavos se sancionaban con penas leves; en cambio, los crímenes cometidos por esclavos se sancionaban con penas graves .A algunas penas se aplicaban y variaban de acuerdo a la gravedad del delito y el rango social de la víctima como del victimario.

La muerte por empalamiento o ahogo e el rio, era la pena ordinaria para el ESTUPRO, SECUESTRO, INCESTO, ROBO A MANO ARMADA, COBARDÍA, EN EL COMBATE Y ADULTERACIÓN DE LA CERVEZA. Para los casos de hechicería y falso testimonio, se aplica las ORDALÍAS o juicios de Dios: generalmente se arrojaba al acusado al rio; si se hundía, era tenido por culpable, si nada va, se declaraba inocente.

Derecho penal de Indo.- Existían indemnizaciones por daños al honor, propiedad, y en atentados hacia la vida hay penas pecuniarias, capitales corporales y privación de libertad según las castas, un BRAHAMAN jamás podía ser condenado a muerte, mas a lo mucho a ser desterrado del país. La defensa licita llegando hasta la muerte del agresor incluso del BRAHAMA que no pueda huir, judicialmente no existía separación entre Juicio CIVIL y PENAL, el procedimiento era parecido con declaración de testigos y para los perjuros había sentencia divina.

En el asesinato si la víctima era una mujer o BRAHAMA o niño por nacer se castigaba con la muerte, si la víctima era menos importante podría llegarse a la mutilación o una indemnización.

Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.

JUSTIFICACIÓN

La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.-

Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.

Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso este (peligro).

En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.

CAPITULO I

HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves), ni infanticidio ni aborto (muertes penadas mas benignamente) según Cabanellas.

I.1.-DEFINICION

Como ya se expuso anteriormente el Homicidio tiene varias acepciones, pero para poder definirlo de forma más clara y en base a lo citado el Homicidio es:

La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales,

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