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Hubicacion de delitos o paros administrativos

dania000Ensayo3 de Abril de 2014

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NOMBRE: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFECIONAL TECNICO BACHILLER EN INFORMATICA CONALEP 021 CAMPECHE

NOMBRE: CARLOS JOSUE ALMERALLA ZUBIETA

CARRERA: INFORMATICA

GRADO: 6”A” GRUPO: INFORMATICA

MATERIA: APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INFORMATICA

TITULO DEL TRABAJO: HUBICACION DE DELITOS O PALDAS ADMINISTRATIVAS AL SOTFWARE

DOCENTE: DAVID HABIB FUQUE EHUAN

CICLO ESCOLAR: 2014 – 2015

CD. DEL CARMEN CAMPECHE A 26 DE MARZO DEL 2014

Hubicacion de delitos o paros administrativos

Pirateria y falcificacion de sotfware: Es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos y a gran escala de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.

Artículo 424

Se impondra prision de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil dias multa:

Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más numeros de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacion correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.

Articulo424bis.-

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior.

A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Ley federal del derecho. Artículo (4)

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de Enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y Hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.

Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota,Durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio Fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando Solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el Periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes Del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo Derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto En el párrafo anterior.

Acceso no autoriza a sistemas de informacion.

El acceso no autorizado a un sistema informático, según los autores chilenos Marcelo Huerta y Claudio Líbano, consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información, con el fin de obtener una satisfacción de carácter intelectual por el desciframiento de los códigos de acceso o passwords, no causando daños inmediatos y tangibles en la víctima, o bien por la mera voluntad de curiosear o divertirse de su autor.

Autoridad y creacion de sotfware.

Las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4° de la presente ley.

Actividades Definidas (art. 4)

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son, creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto

Básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de auto desarrollo de software etc.

Contratos y licencia de sotfware.

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

¿Qué ES PIRATERIA DE USUSARIO FINAL?

Es una Forma más común de la piratería, el usuario final o la organización copian el software en más equipos de los que elacuerdo de la licencia permite (por defecto cada máquina que utiliza el software debe tener su propia licencia).

El usuario final de un producto informático (bien sea hardware o software), es la persona a la que va destinada dicho producto una vez ha superado las fases de desarrollo correspondientes.

Normalmente, el software se desarrolla pensando en la comodidad del usuario final, y por esto se presta especial interés y esfuerzo en conseguir una interfaz de usuario lo más clara y sencilla posible.

Suario final no es necesariamente sinónimo de cliente o comprador. Una compañía puede ser un importante comprador de software, pero el usuario final puede ser solamente un empleado o grupo de empleados dentro de la compañía, como una secretaria o un capturista. El concepto clave es la interacción directa con el programa, no la propiedad.

Uso exesivo del ususario por parte del cliente

Este tipo de piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan simultáneamente una copia central de un programa. Si usted tiene una red de área local e instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas, tiene que estar seguro de que la licencia lo habilite para actuar de esa manera. Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de uso excesivo.

 Este tipo de piratería tiene lugar cuando demasiados empleados en una red utilizan simultáneamente una copia central de un programa

Si existe una red de área local y se instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas:

 Debe existir una licencia que lo habilite para actuar de esa manera

 Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de uso excesivo

Pirateria de internet.

Aún antes de que Napster fuera tan popular en los 90, Internet era un medio extremadamente eficiente para compartir contenido, incluyendo material pirata. La Red ha hecho muy fácil el compartir archivos de modo digital, lo cual a conducido a que la gente los piratee ilegalmente. El resultado ha sido una lucha entre los gobiernos, los grupos de interés y los usuarios. El debate sobre la piratería, sin embargo ha tomado un nuevo rumbo, debido a una prominente tendencia: el aumento de los medios sociales. Los medios sociales han agregado aún más eficiencia al compartir contenido, pero aumentará esto la piratería, o la evitará, al ofrecer alternativas más accesibles.

Como los medios sociales pueden posibilitar la piratería.

Una de las características de los medios sociales, es la facilidad de compartir, específicamente, lo fácil que es compartir enlaces y contenido vía Youtube, Facebook, Twitter, blogs, y otros conductos. Con la habilidad de compartir fácilmente y colocar información, la posibilidad de compartir material con derechos, también se ha incrementado.

Carga de disco duro.

Tiene lugar cuando una empresa que vende ordenadores nuevos carga copias ilegales de software en los discos duros para que la compra de las máquinas resulte más atractiva. Las mismas inquietudes y problemas se aplican a los Revendedores de valor agregado (VAR, por sus siglas en inglés) que venden o instalan software nuevo en los ordenadores en el lugar de trabajo. Los distribuidores de equipos informáticos sin escrúpulos cargan previamente software sin licencia en los equipos, y no suministran a sus clientes las licencias necesarias. Se produce

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