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INFECCIONES VAGINALES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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ACTOS ASIMILADOS A OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICOS

Actos Asimilados a Operaciones de Crédito Públicos. Los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a las mencionadas operaciones de crédito público.

Dentro de los actos o contratos asimilados a las operaciones de crédito público se encuentran los créditos, documentos, cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue un plazo para cubrir el valor de su utilización y la novación o modificación de obligaciones, cuando la nueva obligación implique el otorgamiento de un plazo para el pago.

A las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año, les serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. En consecuencia, las operaciones de crédito público asimiladas con plazo igual o inferior a un año, están autorizadas por vía general y no requerirán los conceptos mencionados en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Dentro de estas también funcionan las siguientes Operaciones Asimiladas y son:

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNA.

Operaciones de CréditoPúblico Interna.Las que de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del Territorio Colombiano para ser pagaderas en Moneda Legal vigente Colombiana.

SON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNA

Operaciones de CréditoPúblico Externa.Todas las demás.Se consideran como residentes los definidos en el Artículo 2° del Decreto 1735 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen.

¿Cuáles son los créditos de corto plazo?

El Artículo 15 de Decreto 2681 de 1993 establece que los crédito de corto plazo son los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. También indica que esto pueden ser transitorios o de tesorería.

TRANSITORIOS. Son los que van a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio.

DE TESORERÍA. Son los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito. Este artículo también estable que la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En los créditos de tesorería, la autorización se podrá solicitar para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Las cuantías de los créditos o los saldos adeudados, no pueden sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.

El artículo, además, indica que cuando se trate de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, si cuenta con el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

También advierte que los créditos de tesorería no se pueden

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