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Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  12.598 Palabras (51 Páginas)  •  247 Visitas

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Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Decreto 657 de 2011 Alcalde Mayor

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Fecha de Expedición: 28/12/2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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Contenido del Documento

DECRETO 657 DE 2011

(Diciembre 28)

"Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 188 del Código de Policía de Bogotá y el Acuerdo Distrital 135 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que según el Artículo 22 de la Constitución Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que por mandato del Artículo 44 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Que por mandato del Artículo 95 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en Colombia implica responsabilidades. Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y propender al logro y mantenimiento de la paz.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines estatales. Adicionalmente la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

Que según el Artículo 11 de la Ley 4 de 1991, en concordancia con el numeral 2° del artículo 315 de la Constitución Política, la Policía Nacional en el municipio estará operativamente a disposición del Alcalde, quien dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía, o de quien haga sus veces, siendo las mismas de carácter obligatorio.

Que por mandato del Artículo 12 de la Ley 62 de 1993, el Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

Que según el Artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Que el Artículo 35 y el numeral 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, determinan que como jefe y primera autoridad de policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 4° del Artículo 1° de la Ley 962 de 2005 establece que con el fin de facilitar la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.

Que mediante la Ley 1257 de 2008 se

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