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I. ¿Quién Fue Gregorio Mendel Y Qué Aportó Al Campo De La Genética? (¿Qué Hizo, Qué Encontró?)


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  456 Visitas

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Taller 2

Tareas a realizar antes del taller dos Instrucciones:

4. El estudiante deberá leer y resumir para entregar y discusión en clase los siguientes casos:

a. Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250.(divorcio por consentimiento mutuo)

Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250 (divorcio por consentimiento mutuo)

Hechos

Sonia Figueroa Ferrer y Roberto Morales Morales contrajeron matrimonio el 22 de enero de 1975 y no procrearon hijos. Alegan que intentaron convivir como matrimonio pero que el mismo había perdido su propósito. La pareja radicó ante el Tribunal en el año de 1977, una demanda de divorcio alegando que su propósito era terminar con el matrimonio bajo mutuo acuerdo ya que no querían ventilar sus intimidades matrimoniales.

Controversia

La pareja expuso, que ninguna de las causales de divorcio del Código Civil respaldaba la verdadera razón por la cual deseaban separarse y su intención no era mentirle al tribunal. El Tribunal Superior resolvió, que no existe objeción para conceder el divorcio, considerando las circunstancias descritas por el matrimonio y declaró nulas aquellas disposiciones del Código Civil que de alguna forma imposibilitaban el divorcio por consentimiento mutuo. El Estado apeló el fallo basándose en que según el ordenamiento jurídico, el divorcio por consentimiento mutuo no era aceptable.

Decisión del Tribunal

Se resolvió el caso a favor del entonces matrimonio ya que estos apelaron a su derecho de proteger su dignidad y el derecho a la vida íntima y por tal razón se declararon inconstitucionales algunas partes del Artículo 97 del Código Civil. El Juez Presidente Señor Trias Monge, emitió la opinión del tribunal “El derecho a la intimidad, en proceso de desarrollo constante, abarca hoy ancho campo”. “No corresponde en este pleito.” El Tribunal reconoció el consentimiento mutuo como causa legítima para el divorcio.

b. López Torres v. Igor González, 2004 TSPR 172 (2004)-Sociedad de Gananciales

Resumen del caso: López Torres VS. Igor Gonzales, 2004 TSPR 172

Hechos:

Se anulan las capitulaciones matrimoniales entre Juan Igor Gonzales Vázquez y Elaine López Torres. Ella solicito que se liquidaran los bienes del matrimonio, entre la liquidación se encontraba un contrato de López con el equipo profesional de “Los Vigilantes de Texas”, del 31 de marzo del 1994. El contrato cubría las temporadas del 1994 al 1998 por un total de $28,700,000.00 mas un bono por firmar de $2,000,000.00. Igor firmo el contrato el 31 de marzo de 1994, 8 días antes de casarse con López. El contrato fue firmado por parte del Presidente de la Liga de Beisball Profesional el 19 de abril de 1994 haciendo el contrato efectivo a esa fecha.

Controversia:

En este caso sería la fecha exacta en la que el contrato se considero efectivo, si Igor Gonzales al momento de firmar el contrato el 31 de marzo de 1994 o al momento en que firma el Pres. de la Liga firmarlo y validarlo el 19 de abril de 1994. El dinero de este contrato son bienes gananciales. La condición para que el contrato fuese valido era que el mismo no era válido hasta que ambas partes firmaran el mismo. Aunque Igor Gonzales firmo el 31 de marzo de 1994 no fue hasta el 19 de abril de 1994 que el Presidente firmo el mismo, validando dicho contrato el 19 de abril de 1994.

Se pide revisión debido a que López Torres solicito la liquidación de los bienes desde el 31 de marzo de 1994, fecha en la que Igor Gonzales firmo, más el dinero del bono de $2, 000,000.00 la cual se pagaría a favor de Igor Gonzales en tres plazos. Los dos millones de bono no son gananciales a lo que López Torres no le correspondería nada de esta bonificación.

Decisión:

Se dicto sentencia modificando al dictamen emitido por el tribunal de apelaciones en la parte sobre la fecha en que el contrato fue valido, siendo efectivo el 19 de abril de 1994, fecha donde el Presidente de la Liga lo firmo y no el 31 de marzo de 1994 fecha en la que se otorgo. En lo relativo al carácter ganancial el bono de 2 millones al no ser un bien ganancial le pertenecen en su totalidad a Igor Gonzales. Se devuelve el caso al tribunal de primera instancia para que resuelva en base a lo antes establecido

d. Pujol v. Gordón,2003 TSPR 156 (sociedad de gananciales)

Pujol v. Gordón,2003 TSPR 156 (sociedad de gananciales)

La controversia en este caso el Tribunal Supremo la identifica
de la siguiente forma: “nos corresponde revisar una sentencia
emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones en la que determinó que unos honorarios de abogado
provenientes de un contrato de servicios profesionales suscrito durante
la vigencia del matrimonio, pero percibidos luego de decretado el
divorcio, son gananciales en aquella porción correspondiente al tiempo y
esfuerzo invertidos en la representación legal durante la vigencia del
matrimonio." La sentencia del Tribunal de Circuito se confirma, y el Tribunal
Supremo resuelve lo siguiente: "en la eventualidad que los
honorarios se devenguen en parte durante el matrimonio y en parte luego
de su disolución, pero sean percibidos [recibidos] luego de disuelto
éste, será necesario determinar la porción devengada durante el
matrimonio y la devengada luego la disolución. Aquella parte devengada
durante la vigencia del matrimonio, será ganancial y, por ende, habrá
que dividirla por mitad entre los ex cónyuges, independientemente del
tiempo en el que los honorarios sean percibidos. La porción devengada
luego de la disolución del vínculo matrimonial, será privativa del
cónyuge que haya prestado sus servicios profesionales. A tenor de lo
anterior y de la presunción de ganancialidad establecida en el Código
Civil, el cónyuge que alegue que los honorarios fueron devengados
extinta la sociedad de gananciales, tendrá el peso de la prueba para
demostrar su carácter privativo."

Opinión critica:
 A mi entender el tribunal

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