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Ictericia Infantil

claudiomejia13 de Septiembre de 2012

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El enriquecimiento sin causa fue considerado por los antiguos romanos, como un caso responsabilidad civil nacida como obligacional cuasicontractual. Significa el incremento de un patrimonio a expensas de la disminución de otro, sin causa que lo determine, de índole legal. La equidad hacía necesaria la repetición de lo abonado, sin causa para equiparar ambos patrimonios a una situación justa (poseer cada uno lo que le corresponde). El enriquecimiento sin causa es también uno de los principios generales del Derecho[1]

El remedio que otorgaron a estos casos los romanos, fue creación de la jurisprudencia y se llamaron “condictios”. Una de ellas era la condictio “causa data causa non secuta”, aplicable en el caso de no cumplimiento de una de las partes de los contratos innominados, como en el caso de la permuta,

o el precario, ya que al no ser verdaderos contratos (era requisito de los contratos tener nombre hasta la teoría de Paulo de los contratos innominados) no tenían acción derivada de ellos, pero sí del enriquecimiento sin causa, que se generaba al haber alguien realizado una prestación a favor de otro sin recibir la contraprestación correspondiente. En estos casos, de tratarse de obligaciones de dar, podía pretenderse su devolución, o cuando se entregaba una dote, y el matrimonio finalmente no se celebraba.

La condictio ob turpem causam, ocurría cuando alguien había recibido una prestación por causa deshonrosa, por ejemplo, se le había abonado una suma de dinero para que no cometiera homicidio o para que devolviera una cosa que tenía en su poder. No debía haber torpeza de ambas partes: del que da y del que recibe, como cuando se daba algo por causa de un estupro.

La condictio ob iniustam causam, tenia suceso cuando alguien se enriquecía a expensas de otro por una causa ilícita, cuando se hubiera lucrado mediante el cobro de intereses usurarios. La “condictio furtiva”, era la podía intentar la víctima de un furtum, o sea quien había sido despojado sin derecho de una cosa mueble, contra su voluntad. La condictio indebiti se usaba cuando se había pagado por error de hecho o de derecho, excusable. Por ejemplo, si se pagara una deuda inexistente por error excusable. La “condictio sine causa” incluía el resto de casos no incluidos en las condictios anteriores, por ejemplo, si se entregaba algo en virtud de una causa que en algúnmomento existió pero ya no subsistía.

Para comprender en primera instancia la acción de enriquecimiento sin causa, debemos remontarnos a sus inicios. Estos datan para algunos juristas desde la antigua Grecia, y para otros del derecho Romano. En virtud de esta disyuntiva, podemos darnos cuenta que desde antes del derecho romano, en la antigua Grecia, ya existía algún esbozo de este principio jurídico como una norma moral. Aristóteles en su obra: “Ética Nicomaquea”, hace referencia al principio que nos interesa como un precepto derivado directamente del concepto de equidad, he aquí lo que Aristóteles dice: “el hombre

injusto parece ser aquel que obra en contra de la ley, como también el que quiere poseer lo que no se le debe o más de lo que se le debe, e incluso a expensas de otro. Y así el hombre justo será el que se conforma a las leyes y observa la equidad” . En esta frase, Aristóteles nos deja claro que el principio de enriquecimiento sin causa ya tiene una idea en la antigüedad, sin embargo, como norma moral sin un alcance jurídico. Para que este principio tenga un alcance jurídico debemos esperar hasta que el principio sea desarrollado por el Derecho Romano como lo trataremos en el presente trabajo.

En el antiguo derecho español quedaba consagrado de manera expresa el principio de enriquecimiento sin causa al afirmar en la Partida VII, Título XXXIV, Regla XVII de Alfonso X que: “ninguno puede enriquecerse totalmente con daño a otro”. Sin embargo, en el código civil Español, como también en el Francés, este principio no fue adoptado totalmente en un comienzo, fueron necesarios varios esfuerzos doctrinarios para hacer surgir los efectos jurídicos de este principio. Así nace el principio de enriquecimiento sin causa como una fuente general de obligaciones, con sus requisitos de existencia determinados, con un campo de aplicación determinado y con castigos determinados. Ahora pasando a nuestro código civil, en el cual no se encuentra expresamente regulado, ni tampoco se ha sistematizado la teoría del enriquecimiento sin causa, no existiendo de esta manera una norma general

que obligue a quien ha producido el detrimento que deba sustituirlo, esta forma de abordar el tema del enriquecimiento sin causa se aboca más bien, a preceptuar las aplicaciones más prácticas, tal como lo hacen los códigos de Francia y España. Elena Caffarena en su tesis, hace referencia del porqué, mencionado principio no fue abarcado de manera más acabada, ella lo atribuye a la época de dictación de nuestro Código, momento en el cual el principio no estaba en el derecho científico, y a la fuerte influencia del Código Francés .

En tanto la jurisprudencia se ha pronunciado sobre el tema señalando que las únicas fuentes de las obligaciones son las indicadas en el artículo 1437 del Código Civil, entonces, ¿es una fuente de obligaciones el enriquecimiento sin causa? Frente a esta situación, la Doctrina nacional plantea dos posturas, acordando calificar de “casos de enriquecimiento sin causa reconocidos por la ley”, y por otro lado, el realizado por los tribunales de justicia. Es también, la doctrina la que está en desacuerdo con el método de determinación sobre si una norma es o no un ejemplo de sanción del enriquecimiento sin causa, ello derivado del principio jurídico del enriquecimiento sin causa que “ordena que en aquellos casos que exista el empobrecimiento en una persona y correlativamente, un enriquecimiento en otra, sin causa suficiente, el enriquecido debe reembolsar al perjudicado un valor equivalente al monto de su provecho”.

Debemos esbozar

un concepto de “enriquecimiento sin causa”, para así, poder responder la pregunta ¿Qué es el enriquecimiento sin causa?, y lograr entender la aplicación que en nuestro código civil se utiliza como así mismo, su debida sanción.

Una vez estudiado el principio, pasar a la aplicación de este, ya sea desde normas para el enriquecido, visualizando si ha actuado de buena o mala fe y que en razón de una existencia o una causa jurídica se obtiene un provecho que afecta a otro, el empobrecido, y que también se ve envuelto en una serie de reglas para su consideración como tal.

También es claro exponer que frente a toda situación o acto jurídico que efectué alguien, debe existir un efecto, y evidentemente el enriquecimiento sin causa produce efectos, y por tanto, si produce efectos debe existir una acción que lo avale y que nos permita llegar a resolver el conflicto que se llegue a suscitar, pero esa canción debe provenir de una causa injustificada.

Finalmente, una vez estudiado el principio, pasar a la aplicación de este, para exponer y explicar jurisprudencia resuelta por nuestros tribunales sobre casos en los que se ha dado el enriquecimiento sin causa.

I. Concepto

Este principio del Derecho, se trata que sin una causa justificada y a costa ajena pueda un tercero enriquecerse. Claro, que es en donde el derecho no ve una causa legítima, intente ofrecer una ayuda específicamente al empobrecido, con el fin de recobrar el patrimonio que ha sido perturbado.

El artículo

1467, dispone: que no puede haber obligaciones sin una causa real y lícita; en su inciso segundo señala, que se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato. Cualquiera que sea el alcance jurídico que se quiera dar al termino “causa” es evidente que todo acto jurídico debe tener una razón, que lo determine. El enriquecimiento sin causa, es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido . Es este mismo artículo, el que nos explica y nos entrega el concepto jurídico elaborado por Andrés Bello de Causa, demostrando la importancia de una causa lícita en el orden de las exigencias para la validez de los actos jurídicos, para que estos produzcan las debidas obligaciones.

II. La acción de enriquecimiento sin causa

Ella procede cuando se ha producido a consecuencia de unos mismos hechos o circunstancias, una ventaja o enriquecimiento patrimonial en una persona y pérdida o empobrecimiento en la otra. Para beneficio del empobrecido, y en virtud de esta acción, esta cuenta con el derecho para ser indemnizado por un valor equivalente al monto inferior entre la pérdida sufrida y el enriquecimiento provocado, este debe ser siempre de modo pecuniario.

Esta acción puede ser de 2 tipos: personal y patrimonial, respectivamente.

La de tipo Personal, procede en contra de aquel que se ha enriquecido sin causa.

La de tipo patrimonial, es susceptible de una acción pecuniaria, la cual puede ser cedible, transmisible, renunciable (art. 12 Código

civil) y prescriptible;

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