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Identificacion Antropologica

monicamurga9 de Octubre de 2012

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CRIMINOLOGIA CLINICA:

Por la Dra. Mónica Ivett Murga Herrera.

Perito Médico Forense Adscrito a la FGED

TEMA A REALIZAR: EL SECUESTRO

CATEDRATICO:LIC. ILIANA VILLA MARQUEZ

En el siguiente trabajo tratare de realizar y explicar aspectos generales a la criminología clínica, referente al estudio, tratamiento y pronóstico de delincuentes en los delitos de secuestro.

La criminología clínica en una ciencia de reciente inicio y/o estudio, pero con grandes alcances, ya que su evolución y reconocimiento social, cultural y político es cada vez mayor, ya que se abarca varios aspectos de suma importancia como son el estudio del delito, el delincuente y la conducta humana. Que a grandes rasgos nos llevarían al esclarecimiento y resolución de muchos de los problemas sociales actuales. La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente.

El termino Criminología fue expresada por primera vez por el antropólogo Francés Pablo Topinnard a finales del año 1883. Alfonso Quiroz Cuarón considera a la Criminología como la ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.

Una definición amplia de la criminología es la ciencia que se encarga del estudio del delito, del delincuente, la víctima y la conducta social desviada, en forma individual y en masa, al mismo tiempo que busca de la forma de prevenirlos y tratarlos.

Es una rama interdisciplinaria, ya que se debe de apoyar del conocimiento de otras areas como son la medicina, psiquiatría, psicología, antropología, sociología, etc, para lograr tener en enfoque mucho mas amplio del problema real y lograr dar un buen resultado de resolución al mismo.

Esta Ciencia se tiene la necesidad de estudiar, determinar y explicar el fenómeno y estrecha relación existente entre el delito y el delincuente, cuáles son las causas que llevaron al sujeto para caer en la comisión del hecho y aplicarle remedios o tratamientos personalizados en busca de su posible reinserción en la sociedad y por lo tanto evitar la reincidencia del delito, lograr un sujeto completamente readaptado y útil a la sociedad.

El delito y el delincuente no son productos independientes son el resultado de varios factores que se unen y se desarrollan en conjunto a una personalidad con alta tendencia a las conductas desviadas y/o a la comisión de conductas denominadas como delito.

Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego cline, que significa lecho, cama. El médico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica. Ahora dentro del área criminológica se realiza en conjunto con el grupo interdiciplinario para detectar los datos que tengan importancia criminológica.

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual es de suma importancia.

DEFINICION DE SECUESTRO:

Etimologicamente hablando, tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente. Antiguamente conocido como plagio que se refiere a una red de pescar.

Un derecho ineludible de todo individuo son los derechos humanos que la comisión de este delito los derrumba por lo que atenta con la libertad, integridad y tranquilidad no solo de la victima sino también de las familias víctimas del delito.

Es una violación a los artículos 1,3,5 y 9 hallados en la Declaración universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 a (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente.

La familia en general está sometida al llamado por los psicólogos como duelo o proceso de la “muerte suspendida” con toda la angustia que caracteriza al secuestro y sumado a la pérdida de libertad.

Dentro del enfoque psicológico en secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes los rodean, desorienta y tiende a provocar inactividad y un sentimiento de impotencia en la población general.

MARCO LEGAL DEL SECUESTRO:

SUBTÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I

SECUESTRO

CÓDIGO PENAL PARA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

ULTIMA ACTUALIZACION:

18 DE MAYO DE 2012

Artículo 153. Comete el delito de secuestro, quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con alguno de

los siguientes propósitos:

I. Obtener rescate para sí o para un tercero;

II. Que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza;

III. Alterar la integridad física o mental del secuestrado o de cualquier otra persona relacionada con éste;

IV. Causar daño o perjuicio económico al secuestrado o a otra persona relacionada con éste; y,

V. Obtener información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener, en razón del empleo o

actividad que desempeñe.

Al que cometa el delito de secuestro, se le aplicarán de quince a setenta años de prisión y multa de mil ochenta a cinco mil cuarenta días de salario.

Artículo 154. Se impondrán de treinta a setenta años de prisión y multa de dos mil ciento sesenta a cinco mil cuarenta días de salario, a quien al privar de la libertad a otro, en los términos del artículo anterior, concurra con alguna de las circunstancias siguientes:

I. Que la víctima sea menor de doce o mayor de sesenta años o discapacitado;

II. Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

III. Que el sujeto activo sea o haya sido servidor público o miembro de una corporación de seguridad privada;

IV. Que el sujeto activo cause una mutilación física o extraiga alguno de los órganos de la víctima;

V. Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima o de sus familiares;

VI. Que la víctima sea mujer en estado de embarazo;

VII. Que persona relacionada con la víctima por un vínculo de parentesco o afectivo pierda la vida como

consecuencia del delito; y,

VIII. Que el sujeto activo sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada o se

ostente como tal sin serlo.

Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, se le impondrán además de las penas previstas, la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de que la víctima sea privada de la vida por el activo, la pena de prisión será de cuarenta y cinco a setenta años y multa de tres mil doscientos cuarenta a cinco mil cuarenta días de salario.

Si el sujeto activo deja en libertad de manera espontánea a la víctima dentro de los tres días siguientes a la privación de la libertad, sin haber logrado algunos de los propósitos previstos en el artículo 153, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a ochocientos sesenta y cuatro días de salario.

Artículo 155. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ochenta días de salario, al que en relación con las conductas sancionadas en los artículos anteriores:

I. Actúe como intermediario en las gestiones de libertad, sin la autorización de los familiares directos de la víctima;

II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes del sujeto activo, fuera del estricto derecho a la información;

III. Actúe como asesor de quienes representen o gestionen a favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del delito; o

IV. Aconseje o induzca a no presentar la denuncia o bien a no colaborar u obstruir la actuación de las

autoridades.

Igual pena se impondrá al servidor público que teniendo el deber de hacerlo, no intervenga en la investigación de los hechos y la persecución del sujeto activo, ni proceda en los términos de esta disposición, tan pronto como tenga conocimiento del delito y aún cuando la víctima o sus familiares se opongan a ello. Además de las penas previstas, se le impondrán la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión.

Artículo 156. Comete el delito de secuestro exprés el que prive de su libertad personal a otra persona, con el objeto de obtener un lucro mediante el uso de cualquiera de los siguientes medios: tarjetas de crédito, tarjetas de débito, título de crédito, medios electrónicos, informáticos, mecánicos, en especie o efectivo.

Al que cometa el delito señalado, se le impondrá de diez a quince años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochenta días de salario.

Si el

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