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Identificacion Antropologica


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  4.054 Palabras (17 Páginas)  •  448 Visitas

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CRIMINOLOGIA CLINICA:

Por la Dra. Mónica Ivett Murga Herrera.

Perito Médico Forense Adscrito a la FGED

TEMA A REALIZAR: EL SECUESTRO

CATEDRATICO:LIC. ILIANA VILLA MARQUEZ

En el siguiente trabajo tratare de realizar y explicar aspectos generales a la criminología clínica, referente al estudio, tratamiento y pronóstico de delincuentes en los delitos de secuestro.

La criminología clínica en una ciencia de reciente inicio y/o estudio, pero con grandes alcances, ya que su evolución y reconocimiento social, cultural y político es cada vez mayor, ya que se abarca varios aspectos de suma importancia como son el estudio del delito, el delincuente y la conducta humana. Que a grandes rasgos nos llevarían al esclarecimiento y resolución de muchos de los problemas sociales actuales. La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente.

El termino Criminología fue expresada por primera vez por el antropólogo Francés Pablo Topinnard a finales del año 1883. Alfonso Quiroz Cuarón considera a la Criminología como la ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.

Una definición amplia de la criminología es la ciencia que se encarga del estudio del delito, del delincuente, la víctima y la conducta social desviada, en forma individual y en masa, al mismo tiempo que busca de la forma de prevenirlos y tratarlos.

Es una rama interdisciplinaria, ya que se debe de apoyar del conocimiento de otras areas como son la medicina, psiquiatría, psicología, antropología, sociología, etc, para lograr tener en enfoque mucho mas amplio del problema real y lograr dar un buen resultado de resolución al mismo.

Esta Ciencia se tiene la necesidad de estudiar, determinar y explicar el fenómeno y estrecha relación existente entre el delito y el delincuente, cuáles son las causas que llevaron al sujeto para caer en la comisión del hecho y aplicarle remedios o tratamientos personalizados en busca de su posible reinserción en la sociedad y por lo tanto evitar la reincidencia del delito, lograr un sujeto completamente readaptado y útil a la sociedad.

El delito y el delincuente no son productos independientes son el resultado de varios factores que se unen y se desarrollan en conjunto a una personalidad con alta tendencia a las conductas desviadas y/o a la comisión de conductas denominadas como delito.

Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego cline, que significa lecho, cama. El médico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica. Ahora dentro del área criminológica se realiza en conjunto con el grupo interdiciplinario para detectar los datos que tengan importancia criminológica.

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual es de suma importancia.

DEFINICION DE SECUESTRO:

Etimologicamente hablando, tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente. Antiguamente conocido como plagio que se refiere a una red de pescar.

Un derecho ineludible de todo individuo son los derechos humanos que la comisión de este delito los derrumba por lo que atenta con la libertad, integridad y tranquilidad no solo de la victima sino también de las familias víctimas del delito.

Es una violación a los artículos 1,3,5 y 9 hallados en la Declaración universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 a (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente.

La familia en general está sometida al llamado por los psicólogos como duelo o proceso de la “muerte suspendida” con toda la angustia que caracteriza al secuestro y sumado a la pérdida de libertad.

Dentro del enfoque psicológico en secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes los rodean, desorienta y tiende a provocar inactividad y un sentimiento de impotencia en la población general.

MARCO LEGAL DEL SECUESTRO:

SUBTÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I

SECUESTRO

CÓDIGO PENAL PARA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

ULTIMA ACTUALIZACION:

18 DE MAYO DE 2012

Artículo 153. Comete el delito de secuestro, quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con alguno de

los siguientes propósitos:

I. Obtener rescate para sí o para un tercero;

II. Que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier naturaleza;

III. Alterar la integridad física o mental del secuestrado o de cualquier otra persona relacionada con éste;

IV. Causar daño o perjuicio económico al secuestrado o a otra persona relacionada con éste; y,

V. Obtener información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener, en razón del empleo o

actividad que desempeñe.

Al que cometa el delito de secuestro, se le aplicarán de quince a setenta años de prisión y multa de mil ochenta a cinco mil cuarenta días de salario.

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