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Impacto Ambiental


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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La ley N 19.300 sobre Bases Generales Del medio Ambiente en su título II, contiene siete párrafos que van del artículo 6º al 50 que establecen y regulan los instrumentos de gestión ambiental que pueden ser utilizados para lograr los objetivos de calidad ambiental deseados por la sociedad Chilena. Estos instrumentos son:

• La educación e investigación;

• El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA);

• La participación de la comunidad;

• Las normas de calidad ambiental y sobre preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental naturaleza y conservación del patrimonio ambiental;

• Las normas de emisión; los planes de manejo, prevención o descontaminación, y

• La participación ciudadana.

Como ya acotamos, estos instrumentos de gestión ambiental dotan al estado de mecanismos para administrar y regular el uso de los componentes del medio ambiente.

De todos aquellos instrumentos es fundamental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 8º al 31) que se realizan a los proyectos de inversión públicos y privados. Esta ley indica el tipo de proyectos que deberá someterse a evaluación de su impacto ambiental y señala los criterios para determinar si el proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fórmula rápida aplicable a proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un Estudio De Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, los mecanismos de reclamación de las decisiones de la autoridad. Con todo, el SEIA no entrara en vigencia mientras no se dicte el reglamento que esta ley prevé.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En estos tiempos, estamos siendo testigos de una trascendental transformación en la cultura chilena. Estamos recuperando, o adquiriendo recién, el derecho al pataleo. Los vecinos hoy se acercan a reclamar a la empresa constructora que decidió cortar los árboles de la esquina para levantar un edificio , y denuncian al Fono Acción las micros que echan humo para que sean fiscalizadas.(Santiago)

Con mayor razón, los grandes proyectos de inversión están encontrando una comunidad dispuesta a organizarse para oponerse a su materialización, o para negociar modificaciones, mitigaciones o medidas de compensación (Aparición del cuarto actor en las tendencias ambientales: Opinión Pública). Esto, según nuestra opinión, está muy bien. Lo que está muy mal es que si un inversionista se limita a cumplir formalmente con lo que establece la Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, probablemente el proceso culminará en un conflicto con la comunidad.

En base a lo anterior, un empresario visionario comprendería que la exigencia legal es sólo el mínimo y que, en cambio, si él se acercara a la comunidad cuando está recién barajando diferentes alternativas de mínimo impacto ambiental de su proyecto, ello podría tener importantes beneficios.

En primer lugar, conocerá de antemano cuáles son las preocupaciones de la ciudadanía, tanto la directamente afectada como los demás grupos interesados, tales como organizaciones no gubernamentales, académicos y otros intereses privados. De esta manera se podrá imponer de situaciones que ni el mejor consultor puede anticipar desde su escritorio, como por ejemplo que un grupo de artesanos locales obtiene su materia prima de un determinado lugar y que se pondrán en pie de guerra si ven amenazado el insumo fundamental de su actividad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Como venimos recalcando desde un principio, una de las principales herramientas con que cuenta el SEIA para la resolución de conflictos es la participación de la ciudadanía en su desarrollo

Para que esta participación ciudadana sea efectiva debe estar presente en cada una de sus etapas y, muy especialmente, en las discusiones de instrumentos previos que sirven de plataforma para la toma de decisiones, tales como los planes reguladores y la dictación de normas, entre otros.

Un Plan de Participación Ciudadana debe estar especialmente atento a estos momentos y propiciar encuentros con la ciudadanía para dar a conocer el estado de las decisiones sobre el proyecto, y recoger la información en poder de las personas. Dichos momentos son los siguientes:

• La definición del ámbito de acción

• El pronóstico y análisis de los impactos ambientales

• La definición de medidas de mitigación

Nada de fácil resulta esto de la participación para la ciudadanía. La participación implica organizarse, asistir a infinitas reuniones, gestar alianzas, emprender contacto con los medios de comunicación, esforzarse por comprender temas técnicos, gestionar fondos para despachos e incluso algunas asesorías pagadas. Y este proceso puede durar años en el caso de los proyectos más complejos.

El mejor estímulo para perseverar en esto descansa en la confianza en que todo ello valdrá la pena y que las inquietudes de la ciudadanía serán tomadas en cuenta a la hora de la decisión. Para ello, es importante que exista un equilibrio de fuerzas entre el proponente, la autoridad y los ciudadanos. Sólo así se podrá pasar de la oposición a la proposición, y de la confrontación a la negociación.

Como acotación podemos decir que no es fácil lograr un equilibrio en la capacidad negociadora de la ciudadanía, especialmente si la comunidad afectada corresponde a una población de escasos recursos.

OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DEL EIA

• Mejorar la calidad de las decisiones ambientales, asimilando todos los conocimientos de la ciudadanía e incorporando desde un inicio sus inquietudes.

• Favorecer la interacción entre el sector público, el proponente y la ciudadanía. Sólo a través del diálogo

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