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Importancia del agua para el ser humano y para el ecosistema en el que habita

Rodolfa9Ensayo28 de Marzo de 2020

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Introducción

Importancia del agua para el ser humano y para el ecosistema en el que habita.

Desde principios de la humanidad el humano se vio obligado a vivir cercano a las afluentes de agua por la dependencia natural para la vida del propio ser humano, era usada para vivir, así como para la transportación de sus mercancías, para sus riegos.

Al haber satisfecho este punto, vieron si bien el agua era de vital importancia era también impredecible, si no llovía se morían de hambre y si llovía mucho, las comunidades cercanas a los afluentes eran destruidas.

El primer problema a solucionar era el poder controlar la carencia y el exceso del vital líquido, también se dieron cuenta que no se podía hacer de manera aislada, que se necesitaba de más humanos para su control debido a que en situaciones de emergencia no podían reaccionar, resultado de esta unión se formaron las primeras presas para contener agua en tiempos de sequia y controlar los afluentes.

A través de la historia, la naturaleza y principalmente el agua han llevado al humano a tener la necesidad de apoyarse en comunidad para solucionar los problemas sociales, y ha sido la mentalidad de supremacía y de egoísmo la que ha generado la separación de los humanos y su participación en guerras, hoy tienen 3 retos por resolver

¿Esto sirve para algo? ¿Cuáles son las condiciones para que entidades no humanas sean consideradas sujetos de derechos? ¿Y qué hay sobre los deberes y la atribución de responsabilidades? ¿qué pasa cuando las políticas van en contravía de estas decisiones? ¿Son solo ‘sujetos de derechos’ en papel mientras se siga creyendo que la naturaleza está al servicio y dominio del hombre? “¿Era necesario el reconocimiento del derecho a estos ecosistemas para generar una protección especial? ¿El reconocimiento de un derecho se traduce en protección y eficacia realmente? ¿Cuáles son los criterios diferenciadores?


 

 Desarrollo

En el ámbito internacional el juzgado penal de conocimiento de Neiva declaró el río colombiano Magdalena sujeto de derecho de protección y giró ordenes al Gobierno Nacional y al local que debían tomar medidas de intervención para garantizar su salvaguarda.

En una decisión de un total de 34 páginas, este despacho resolvió, en primera instancia, una tutela interpuesta por ambientalistas, quienes alertaban sobre el daño ecológico que ya había sufrido el río por la construcción del proyecto hidroeléctrico llamado El Quimbo.

Sumado a esto, argumentaron los demandantes, el río se ve afectado por el vertimiento de aguas servidas y la poca o nula eficiencia de las plantas de tratamiento de aguas residuales de algunos municipios ubicados en la zona cercana al río. Por su parte el Ministerio de Minas dijo que no quedó demostrado en la demanda la manera en que se están afectando los derechos de los demandantes. Agregó categóricamente que los ríos no pueden ser considerados sujetos objetos de derecho.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por su parte sostuvo que no hay incumplimientos a las obligaciones legales ambientales y que se han realizado los seguimientos para garantizar la protección del medioambiente. Y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena aseguró que ni por acción ni por omisión ha desprotegido sus funciones por lo que la demanda no tiene sustento técnico ni científico para alertar sobre el supuesto riesgo en la calidad del agua del río.

En su decisión, el juzgado se centró y enfatizó en la importancia del derecho de todos los ciudadanos al agua y medioambiente sano, y dijo que en Colombia se garantiza una protección del medioambiente “en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

Como parte de su sentencia, el despacho estableció tres meses de plazo para la creación de una comisión de guardianes del río Magdalena que esté conformada por funcionarios nacionales y locales, así como miembros de ONG y universidades. también, señaló que el Estado, la comunidad y Enel-Emgesa serán los encargados de vigilar y garantizar la protección, conservación, mantenimiento y restauración del río. La Procuraduría fue encargada de verificar que esto se cumpla.

Por otra parte el Tribunal Superior de Medellín le concedió al río Cauca cuatro derechos: conservación, mantenimiento, protección y restauración los magistrados lo declararon ‘sujeto de derechos’, la misma categoría que hoy tienen los ríos Atrato ubicado en Chocó, el páramo de Pisba ubicado en Boyacá, a la región de la Amazonia colombiana, y a los afluentes Combeima, Coello, y Cocora (Tolima).

Se llegó a ello en medio de una crisis ambiental. El río no solo ha cargado con la guerra encima (según el Centro Nacional de Memoria Histórica, hasta noviembre del 2018, hubo por lo menos 110 masacres y 2.345 desaparecidos en los 17 municipios que lo bordean), sino con las consecuencias del proyecto hidroeléctrico Ituango, el más grande del país.

Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos amplía la calidad de la comunidad a la que pertenecemos. Es un deber ciudadano intrínseco que tenemos con los que compartimos en tiempo y espacio este planeta, con las futuras generaciones, y con otros seres sintientes que habitan el planeta.


El litigio de la Amazonia tiene un componente integral. Los accionantes exigieron la defensa de sus derechos a gozar de un ambiente sano, a la vida, a la salud, a la alimentación y el agua, amenazados por 
la deforestación debido a que talar miles de hectáreas al año aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero y, recrudece los efectos del cambio climático.



Tanto las órdenes de la Amazonia como las del río Atrato continúan sin cumplir los plazos establecidos por falta de voluntad política, poca articulación institucional, o elevados costos en los estudios.


Entre las órdenes del Atrato se establece la restauración ambiental de la cuenca, el control de la minería ilegal, un plan diseñado para recuperar la soberanía alimentaria de las comunidades locales, y los estudios tanto toxicológicos como epidemiológicos de metales pesados. 

Se debe estudiar el paradigma que requerirá de una nueva mentalidad respecto a la manera en la que nos relacionamos con la naturaleza

Especialistas en derecho de Aguas, Recursos Naturales y Medio Ambiente, están de acuerdo con que el reconocer como sujetos de derecho a la naturaleza tiene implicaciones simbólicas importantes desde el punto de vista jurídico, las sentencias no dan una discusión de fondo y se prestan para interpretaciones difíciles de llevar a la a cabo. De acuerdo con estos especialistas hay deficiencias en la argumentación.

Si una persona jurídica es aquella que tiene derechos y deberes, y le estamos quitando la mitad de los atributos porque no tiene obligaciones, significa que no es la misma categoría: La estamos adaptando. Los derechos sociales, económicos y ambientales son de alcance progresivo, significan que no se dan de un día para otro, pero si le quitamos a la sentencia la declaratoria de ‘sujeto de derechos’, las órdenes siguen siendo las mismas, hay unos programas que hay que cumplir.

A su parecer, le hace falta al sector jurídico indagar sobre el significado de que los ríos, y bosques sean sujeto de derechos, para analizar cuál es la manera adecuada de protegerlos o si se trata de encaminar recursos y esfuerzos a los programas que existen y a fortalecer el engranaje institucional.

En el ámbito nacional:

El Derecho Ambiental Es un conjunto de normas jurídicas que buscan regular las relaciones de las personas con la naturaleza, los seres vivos y los recursos naturales. El objetivo final de dichas normas es proteger al ambiente, evitar la contaminación y preservar tanto la biodiversidad así como los recursos naturales.

En esta área del Derecho, un medio ambiente saludable es primordial para la vida humana, por lo que buscará protegerlo de acciones que lo afecten.

Esta especialidad surge a mediados del siglo XX y se encuentra en pleno desarrollo. A medida en que se conocen nuevos aspectos sobre el impacto del ser humano en el ambiente y se prueban diferentes sistemas de gestión de los recursos, se diseñan nuevas normas jurídicas que integran esta especialidad.

La legislación local contempla la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, en su artículo 27. De hecho, a medida en que pasa el tiempo se crean nuevas ordenanzas que permiten ampliar el marco jurídico local en torno al ambiente.

De acuerdo a tratados firmados por el país, los estados locales deben comprometerse a preservar, proteger y mejorar el medio ambiente, por tratarse este de un bien público.

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, en 2018 los niveles de ozono alcanzaron un 80% más de los parámetros normales, causando así cerca de 20.000 muertes por motivos de contaminación.

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