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Informde De Hechos

jhoan101515 de Mayo de 2015

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Informe

Las Vías de Hecho

Las vías de hecho son actuaciones que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. Pueden surgir como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden cursar o no con daños a las cosas y a las personas.

Lo que caracteriza a las vías de hecho es su impredectibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en su alcance. Esto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido.

Las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubieran ejercido en su cuerpo; el hecho de disparar un arma de fuego en dirección de una persona tan solo para amedrentarla; el hecho de desnudar un niño a la fuerza para untarle grasa; el hecho de sacudir una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que ha tenido que agarrarse a una moldura para evitar caerse en el vacío; el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de miedo, se tira del vehículo en el cual estaba montada y se hiere en el salto; el hecho de exhibir un cuchillo, diciéndole a la víctima que se le va a cortar en pedazos. Todos son vías de hecho.

Vía de hecho es violencia, es un atentado castigado con penas correccionales cuando se comete mediante golpes, heridas o violencias voluntarias y con penas criminales, cuando al hecho precede la amputación de un miembro. Estas solo se incriminan, cuando hubieren sido hechas bajo orden o condición. Se sancionan con la pena de prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos o una de las dos solamente. Es el artículo 308 que se refiere a las amenazas no previstas por el artículo 305 del Código Penal Dominicano.

Hay dos clases de violencias, según el párrafo anterior, las contravenciones y las delictuales. El criterio de esa distinción es la gravedad del hecho. Las delictuales están castigadas por el Código Penal.

La jurisprudencia francesa había admitido siempre que al agregar a la ley 1863 las palabras violencias o vías de hecho al texto del artículo 309, solamente se había entendido en el sentido de ensanchar la noción jurídica de golpes y heridas y que habría dejado en vigor la contravención de violencia ligera. Esa jurisprudencia esta hoy consagrada en el Código Penal francés.

Las heridas y los golpes tienen que alcanzar la victima necesariamente. En el caso de violencias se reprimen las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan vida como el hecho en sí.

Elementos Constitutivos:

Como en el homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarias encierra dos elementos: el material y el intencional.

Como ya sabemos, el material es el hecho de inferir los golpes a la víctima. Actualmente el código no castiga la violencia cometida contra sí mismo.

La intención debe ser comprobada por el juez, así como la ley lo obliga al utilizar la palabra “voluntariamente”. Esta se deduce por circunstancias que necesariamente determinan la intención del agente.

Penalidades dependiendo del tipo de violencia o vía de hecho:

El articulo 309.- (Modificado por las Leyes 24-97 del 28 de enero de 1997 y 46-99 del 20 de mayo del 1999) expresa que el que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y

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