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Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  4.138 Palabras (17 Páginas)  •  155 Visitas

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Desarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Artículo 29. Gestión. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos

para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los

lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y

evaluación del Sistema en todos los niveles.

Parágrafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de

salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el

Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición

del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia

en salud pública.

Artículo 30. Planeación. En concordancia con las normas y disposiciones definidas por

el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia en salud pública, las

diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o

fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos de

la unidad e integración de acciones en la gestión de la salud pública.

Artículo 31. Red de vigilancia. Para garantizar el desarrollo y operación sostenida y

coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones

territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia

en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de

vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.

Artículo 32. Apoyo intersectorial. Las entidades y organizaciones de otros sectores del

orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud

de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los

términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos

del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.

Artículo 33. Integración funcional en el ámbito internacional. Para efectos de la

armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos

de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para

detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en

salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario

Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del

Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. En

desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario

Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección

General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional

de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud

y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones

relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo

pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.

Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública. Créase la

Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora

del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:

a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

e) El Ministro de Transporte, o su delegado;

Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila,

de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:

a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;

d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;

e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica;

f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;

g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

h) Orientar las acciones para

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