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Inmunologia

viliana18 de Agosto de 2014

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Desarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Artículo 29. Gestión. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos

para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los

lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y

evaluación del Sistema en todos los niveles.

Parágrafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de

salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el

Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición

del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia

en salud pública.

Artículo 30. Planeación. En concordancia con las normas y disposiciones definidas por

el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia en salud pública, las

diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o

fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos de

la unidad e integración de acciones en la gestión de la salud pública.

Artículo 31. Red de vigilancia. Para garantizar el desarrollo y operación sostenida y

coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones

territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia

en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de

vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.

Artículo 32. Apoyo intersectorial. Las entidades y organizaciones de otros sectores del

orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud

de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los

términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos

del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.

Artículo 33. Integración funcional en el ámbito internacional. Para efectos de la

armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos

de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para

detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en

salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario

Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del

Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. En

desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario

Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección

General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional

de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud

y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones

relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo

pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.

Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública. Créase la

Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora

del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:

a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

e) El Ministro de Transporte, o su delegado;

Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila,

de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:

a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;

d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;

e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica;

f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;

g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;

i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.

En el ámbito Nacional, la Vigilancia en Salud Pública

es definida por el Ministerio de Protección Social como

“una función esencial asociada a la responsabilidad

estatal y ciudadana de protección de la salud,

consistente en el proceso sistemático y constante de

recolección, sistematización, análisis, interpretación y

divulgación de datos específicos relacionados con la

salud, para su utilización en la planificación, ejecución

y evaluación de la práctica en salud pública”.

7 NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL

• Orientar a los actores en la operación del sistema de vigilancia en

salud pública de acuerdo con la normativa vigente.

• Determinar la presencia de eventos de interés en salud pública a

partir de las definiciones de casos de salud pública.

• Sistematizar la información de Vigilancia en Salud Publica de

acuerdo con lineamientos y requerimientos del ente administrativo.

• Caracterizar la situación de salud de la población de acuerdo con los

lineamientos establecidos.

• Intervenir en las situaciones de riesgo de salud publica de acuerdo

con las necesidades identificadas y normatividad vigente.

• Coordinar los comités de vigilancia en salud pública de acuerdo con

la situación de salud, los protocolos y la normativa vigente.

• Comunicar la situación de salud pública a los diferentes actores de

acuerdo con su competencia y lineamientos establecidos

vocabulario técnico de las inmunizaciones

AGEB Area geoestadística básica

AgsHB Antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B

B.C.G.

CCAyAC

Bacilo de Calmétte-Guerin, vacuna contra la tuberculosis

Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura

CeNSIA Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

CCAyAC Comision de Control Analítico y Ámpliación de Cobertura

CNFV Consejo Nacional de Farmacovigilancia

COEVA Consejo Estatal de Vacunación

CONAPO Consejo Nacional de Población

CONAVA Consejo Nacional de Vacunación

CPK Creatofosfoquinasa

CURP Clave Unica del Registro de Población

DAU Unidades de antígeno (por sus siglas en inglés)

DF Distrito Federal

DIC50 Dosis Infectante en Cultivo

CT50 Dosis Infectante en Cultivo de Tejidos

DGAE Dirección General Adjunta de Epidemiología

DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

DL Dosis letal

DNA Acido desoxirribonucléico (por sus siglas en inglés)

DPT Vacuna contra difteria, tos ferina y tétanos

DPT+HB/Hib Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B y enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae

tipo b

DPT+VIP/Hib Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, poliomielitis y enfermedad invasiva por Haemophilus

influenzae tipo b

DT Toxoide tetánico-diftérico, infantil

EPV Enfermedades prevenibles por vacunación

ETAV Eventos temporalmente asociados a la vacunación

FM Fracción de muestreo

HB Hepatitis B

Hib Haemophilus influenza tipo b

Ig Inmunoglobulina

Ig HB Inmunoglobulina de la hepatitis B

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

InDRE Instituto de Diagnóstico y Referencias Epidemiológicos

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

MR Muestra revisada

N Población blanco

OMS Organización Mundial de la Salud

OPS Organización Panamericana de la Salud

PCEC Vacuna antirrábica purificada, producida en embrión de pollo

PEPS Primeras entradas – primeras salidas

PFA Parálisis flácida aguda

PND Plan Nacional de Desarrollo

PROVAC Programa de Vacunación Universal y Vigilancia Nutricional

PRP Polirribosil-ribitil-fosfato

PVU Programa de Vacunación Universal

RIA Radioinmunoensayo (por sus siglas en inglés)

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