Inscripción De En El RFC
ganadero8924 de Septiembre de 2014
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INDICE
INDICE…………………………………………………………………………………….1
INTRODUCCION……………………..…………………………………………………..2
REGISTRÓ FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU FUNDAMENTO…………..3
OBLIGADOS A INSCRIBIRSE ANTE EL RFC…………..………….………………7
INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS ANTE EL RFC…………..…..………….7
FORMATO DE INSCRIPCION DEL RFC……………………………..………………9
INSCRIPCION DE PERSONAS MORALES ANTE EL RFC………..……..………11
ELEMENTOS DEL RFC PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES…………….14
OBLIGACIONES QUE SE DERIBAN DE LA INSCRIPCION EN EL RFC……….15
CONCLUSIONES………………………………………………………………………..16
COMENTARIO PERSONA……………………………………………………………..17
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….18
INTRODUCCION
A través del presente trabajo se pretende dar a conocer la importancia que tiene la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ya que es un trámite y/o obligación muy importante para el buen funcionamiento del máximo órgano, el Servicio de Administración Tributaria quien es el encargado de la recaudación en México, dicho tramite también ayuda a que los contribuyentes tengan un mejor control en el pago de sus impuestos, así como todas las actividades financieras que se pudiesen generar a una persona ya sea moral o física.
El inscribirse ante hacienda tiene como finalidad dar a conocer a los contribuyente y a sus lectores todo lo concerniente al Registro Federal de Contribuyentes en México, como lo son; sus requisitos, su tramitación, su inscripción dependiendo que actividades se lleven a cabo, la forma de obtención y su finalidad, así mismo también se tramita la actualización de los datos y la entrega de documentos.
De igual manera se pretende exponer a grandes rasgos la importancia de contar con el Registro Federal de Contribuyentes, su utilidad, sus funciones y su finalidad, toda vez que es necesario que los contribuyentes conozcan las obligaciones fiscales a su cargo, que se origina cuando el sujeto pasivo se ubica en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales. No basta con saber solamente las obligaciones del pago de las contribuciones sino también aquellos deberes ajenos al pago como lo es la ya mencionada obligación formal de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. De esta misma forma se hará el análisis en todo lo concerniente al el RFC, del como solicitarlo, cuando solicitarlo, requisitos necesarios para su expedición, fundamentos jurídicos del mismo,
REGISTRÓ FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
Es el medio de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Permite asignar la clave a cada contribuyente inscrito.
Se considera que es la primera referencia para llevar el control de las contribuciones en materia fiscal es el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos al estado, con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona física (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El RFC tiene como base una clave alfanumérica (letras y números) de trece caracteres que identifica a la persona física o moral, permite a la autoridad fiscal y al contribuyente tener un control y seguimiento de las contribuciones.
El registro se hace ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación. Tramitar el RFC permite a la persona física o moral iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y al gobierno registrar el cumplimiento de éstas.
FUNDAMENTOS DEL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE
Los fundamentos legales son amplios primero tendríamos que abarcar lo que nos dice el Articulo 31 en su Fracción IV de nuestra Constitución Política;
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora bien visto esto nos remontamos a lo que nuestro Código Fiscal de la Federación en su articulo 27° nos establece, en este precepto nos especifica cuando nosotros como personas físicas y morales nos encuadramos en los supuestos jurídicos establecidos por la norma;
Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente.
Así mismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la
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