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Inscripción Al RFC


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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Inscripción al RFC (Art. 27).

Nueva causal de inscripción en el RFC: Al abrir una cuenta bancaria en cualquier entidad del sistema financiero o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Se facultad de igual manera, al SAT para realizar la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio.

Se incorpora la posibilidad de que la autoridad invalide un aviso de cambio de domicilio y que el mismo no surta efectos, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio.

Contabilidad (Art. 28).

Obligación de llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento y las disposiciones emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Nueva obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

Por disposición transitoria se establece que tanto el Reglamento como las Reglas de Carácter General que se emitan respecto de esta reforma deberán prever la entrada en vigor escalonada de estas obligaciones, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

Comprobantes Fiscales Digitales (Art. 29 y 29-A).

Nueva obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones que los contribuyentes efectúen.

Reforma a la disposición que establece la obligación de entregar o enviar el CFDI a más tardar dentro de los 3 días siguientes, para señalar que una vez que a dicho CFDI se le incorpore el sello digital, el mismo deberá entregarse o ponerse a disposición del cliente de manera inmediata a través de los medios electrónicos que disponga la autoridad.

Asimismo se establece que la representación impresa de los CFDI únicamente sirve como medio de presunción de su existencia.

Derivado, entre otras, de las nuevas disposiciones previstas la Ley del ISR en materia de expedición de CFDI con motivo de las retenciones que se efectúen, se establece por CFF la obligatoriedad de incluir en los CFDI todos los requisitos que se contengan en cualquier disposición fiscal o en Reglas de Carácter General que emita el SAT.

Posibilidad de que cualquier tipo de contribuyente pueda comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página del SAT, sin que necesariamente lo realice quien pretenda deducir o acreditar para efectos fiscales.

Se aclara que en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI.

Se modifica la redacción relativa a los pagos en parcialidades sin señalar que necesaria o únicamente tratándose de operaciones que se pacten en parcialidades, sino por cualquier tipo de operación que no sea pagada en una sola exhibición se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación y, adicionalmente, un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.

Facilidades de comrpobación para quienes adquieran desperdicios y materiales de la industria del Reciclaje (Art. 2do Transitorio, fracción IX):

Se

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