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Inscripcion En El RFC


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  833 Visitas

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

El Registro Federal de Contribuyentes(o RFC) se refiere a una clave que tiene toda persona física o moral por realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes; Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física y/o moral como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.

Las personas físicas y/o morales además de solicitar su R.F.C. deberán también solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal (puede ser activa o suspendida), mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del C.F.F.; Cuando se refiere a persona física es cualquier persona, ésta puede o no iniciar actividades empresariales, aun cuando no inicie actividades empresariales puede solicitar su R.F.C.; Y las personas morales son el conjunto de varias personas físicas.

Asimismo las personas físicas y morales estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución, en este caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

Los socios y accionistas de las personas morales con fines no lucrativos (Sociedad de inversión especializadas de fondos para el retiro, los partidos y asociaciones políticas, sindicatos obreros, etc.), así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos deberán inscribirse en el R.F.C.

• Socios o accionistas no obligados a inscribirse en el R.F.C.:

Los que residan en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

• Inscripción de los contribuyentes de sueldos y salarios:

Las personas que hagan los pagos, el patrón deberá de inscribir a sus trabajadores al R.F.C..

• Opción para los residentes en el extranjero de inscribirse en el R.F.C.:

Las personas físicas y morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán solicitar su inscripción en el R.F.C., proporcionando su número de identificación fiscal.

• Los fedatarios públicos exigirán solicitud de inscripción en el R.F.C.:

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales.

• Asentar la clave del R.F.C. de los socios, en actas constitutivas:

Los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el R.F.C..

• Presentación de la información consignada en escrituras públicas:

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces, y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos. Dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria.

• Contenido de la declaración informativa:

Información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública, que le corresponda a cada operación , y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos.

• El S.A.T. asignará la clave, a cada persona inscrita.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales.

Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones.

• Cédula de identificación fiscal o constancia de registro federal:

La clave se proporcionará a los contribuyentes a través de la cèdula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.

• Presentación del aviso de apertura o cierre:

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares, se deben conservar en los lugares citados

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