“Interpretación de la normativa legal vigente para la aplicación de medidas de control en el trabajo con productos químicos”
A. David BergonziDocumentos de Investigación5 de Junio de 2020
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MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN
Y ANÁLISIS EXPERIMENTAL
“Interpretación de la normativa legal vigente para la aplicación de medidas de control en el trabajo con productos químicos.”
Respuestas a la problemática educativa que afrontan profesionales, docentes y estudiantes
de las carreras relativas a Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Autor:
Biotec. A. David Cáceres Bergonzi (30927326)
© Noviembre de 2015 – Todos los derechos reservados.
ÍNDICE GENERAL
NOCIONES PRELIMINARES
Resumen
Introducción
Objetivos
Metodología
CAPÍTULO 1: MEDIDAS DE CONTROL
Clasificación de Medidas de Control
Medidas de Control Informativas
Medidas de Control Formativas
Medidas de Control Organizativas
Medidas de Control Técnicas
CAPÍTULO 2: LEGALIDAD APLICATIVA
Aplicación de Medidas de Control
Legalidad para las Medidas de Control Informativas
Legalidad para las Medidas de Control Formativas
Legalidad para las Medidas de Control Organizativas
Legalidad para las Medidas de Control Técnicas
Tablas de Chequeo
CAPÍTULO 3: CONSIDERACIONES Y DEFINICIONES LEGALES
Consideraciones legales
Definiciones
Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles
CAPÍTULO 4: DIAGRAMAS DE CONTROL
Labor docente en interpretación del marco legal
Confección de Diagramas de Control
Diagramas Tipo 1
Diagramas Tipo 2
Diagramas Tipo 3
Diagramas Tipo 4
CAPÍTULO 5: ANÁLISIS DE MEZCLAS
Mezclas en el Ambiente Laboral
Valores Límites Umbral para Mezclas
Ejemplos de Valores Límite Umbral para Mezclas
Diagramas de Control para Mezclas
Consideraciones especiales
CAPÍTULO 6: UNA NUEVA TABLA PARA UNA NUEVA QUÍMICA
Innovación en materia de Higiene y Seguridad
Más de 900 datos de seguridad
Categorización toxicológica
Resumen pictográfico SGA
Rombo NFPA 704
Pictogramas de seguridad
Estructuras cristalinas mejoradas
Panel CEE-Mercosur
Clasificaciones químicas detalladas
Reseñas biológicas
Auto referenciación
ANEXO
CONCLUSIÓN FINAL
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La realización de esta monografía se basa en las realidades que el común denominador de profesionales recién egresados encuentra a la hora de desempeñarse como dentro del rubro de la Higiene y Seguridad, más en particular cuando este desempeño requiere del conocimiento de algunas normas básicas relacionadas con el trabajo con productos químicos.
Para exponer el planteo de los temas fundamentales aquí tratados, no sólo resulta de gran utilidad la lectura de material obligatorio como ser la Ley 19587, Decreto 351/79, Resolución 295/03 y la flamante Resolución 801/15 de la SRT que plantean límites en la exposición de productos químicos como así también normaliza las pautas de clasificación y cuantificación de riesgos asociados a la manipulación de materiales peligrosos, sino que es necesario contar con el apoyo de profesionales que nos ofrezcan un panorama sobre la problemática asociada a la aplicabilidad de estas disciplinas en el trabajo cotidiano que involucra el manejo de sustancias peligrosas.
A lo largo de esta presentación, se redactarán una serie de investigaciones por mí realizadas dentro del ámbito de la Higiene y Seguridad fundamentadas a partir de la observación de las problemáticas divulgativas e interpretativas que las ciencias duras poseen en lo referido a su aplicación directa en el ámbito legal y laboral. Mediante las mismas pueden ser expuestas ciertas pautas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo dentro de lo establecido en el marco legal que sustenta la actividad profesional. El presente trabajo plantea la posibilidad de alcanzar un nivel de acercamiento al mundo de la enseñanza de las ciencias químicas por medio del desarrollo de nuevas herramientas que facilitan la puesta en práctica de medidas simples que son acordes a la regulación vigente con respecto a la manipulación de sustancias peligrosas.
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla sobre accidentes y enfermedades del trabajo está claro que se trata de un tema de importancia mundial que fue y es objeto de múltiples convenios y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). “Las horas de trabajo perdidas, las lesiones mortales, las incapacidades permanentes deben ser prevenidas, ya que la faz reparadora es siempre tardía, lo que interesa es la vida e integridad de quienes trabajan”. Hacia fines del siglo XIX aparecen en el mundo las primeras leyes de accidentes de trabajo. Así en 1881 en Suiza se adoptó primero la doctrina de la responsabilidad contractual y posteriormente la del riesgo profesional, y mientras Alemania optaba por lo seguros, en Inglaterra, Francia y España se sancionan leyes de accidentes en los años 1879, 1898 y en el 1900 respectivamente.
En nuestro país la primera ley sobre accidentes del trabajo fue la Ley 9688, promulgada con fecha 11 de octubre de 1915 y fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época que marcó el inicio de una nueva legislación con sentido social. La citada Ley 9688 fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente “in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y agravaban. Sin embargo, las condiciones de trabajo con respecto a la manipulación de productos químicos eran realmente precarias. Sólo contaban con algunas nociones de seguridad aquellos científicos que manipulaban sustancias peligrosas de manera periódica pero aún queda mucho por entender en cuanto el manejo de sustancias radiactivas. Para este entonces, es notorio destacar que incluso eruditos investigadores morían a causa de sus propios experimentos.
Conforme pasan los años, luego de promulgada la Ley 9688, el país va acercándose a la "Era del Conocimiento y de la Información" basada en un cada vez más amplio conocimiento científico, una más amplia utilización diaria de la tecnología para alcanzar el más alto nivel de vida. Sin embargo, la percepción real que la sociedad y la clase trabajadora en general tienen acerca de la ciencia y de su desarrollo, al menos en esta época, están muy lejos de representar los ideales de una Era del Conocimiento o de la Información como se creyera. Esta percepción puede todavía, en pleno siglo XXI, verse dentro de las industrias argentinas y en la mentalidad de los operarios de esta época. Los avances tecnológicos sólo parecen verse aplicados en la generación de ganancias para los sectores productivos, pero no para colaborar con el bienestar del sector obrero. La información, entonces, se focaliza en el avance en sí pero no en la manera en que estos avances afectan la salud del trabajador; esto incluye una marcada intensión de ocultamiento por parte de los altos puestos jerárquicos de las empresas a hacer de público conocimiento el marco legal vigente que protege a las clases trabajadores.
Esta paradoja y las consecuencias que implica para con la salud de los trabajadores, pone de manifiesto la necesidad de promulgar nuevas leyes que protejan la integridad del trabajador y del medio ambiente en el que se desarrolla de una manera más activa. Es por este motivo que sesenta años más tarde se promulga la ley 19587 de Higiene y Seguridad para todos los lugares de trabajo. Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral, no solo los referidos a riesgos químicos sino a una amplia gama de riesgos nunca antes contemplados por la legislación argentina.
Los principios que orientan esta ley incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, estadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), protección personal del trabajador. Y su cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores y para todos los trabajadores del área de la salud.
Cercano el año 1979, la ciencia y la tecnología desarrolladas en otros países han permitido al cuerpo legislativo avanzar sobre un nuevo decreto (el Decreto 351) en donde por vez primera comienza a tener un peso relevante la manipulación segura de materiales químicos peligrosos y, en consecuencia, el trabajador argentino comienza a avanzar en el dominio de las sustancias químicas de una manera tal que ha ampliado de manera espectacular su calidad de vida.
A pesar la promulgación del decreto 351/79 y de las grandes mejoras observadas desde entonces, predomina aún como una consecuencia de un proceso
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