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LA BUENA FE


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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Insolvencia transfronteriza.

En el mundo moderno la mayoría de los ordenamientos jurídicos prevén reglas sobre insolvencia. Los cuales comparten los mismos objetivos, pero se presentan de distintas formas. Encontrar diferencias entre uno y otro sistema es fácil. En virtud de las relaciones comerciales cada vez más interconectadas se han tratado de dar diversas soluciones a los distintos criterios que se dan en el mundo para resolver los temas de insolvencia.

Uno de los principales instrumentos en este sentido es la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza de la UNCITRAL de 1999, la cual fue creada con miras a facilitar el examen de las cuestiones relativas a la insolvencia que tuvieran un carácter internacional. Una ley modelo es un texto legislativo que es recomendado a los Estados para que lo incorporen a su derecho interno. Según la UNCITRAL los supuestos que dan origen a un problema de insolvencia transfronteriza son los siguientes:

a) Cuando un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia a otro Estado en relación con un procedimiento de insolvencia;

b) Cuando se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a los procedimientos nacionales de insolvencia (procedimientos paralelos);

c) Cuando se estén tramitando, respecto de un mismo deudor, procedimientos de insolvencia en países distintos.

d) Cuando los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando de acuerdo con las leyes aplicables a los procedimientos nacionales de un país distinto.

En otras palabras cada vez que nos encontremos ante una de estas situaciones entenderemos que nos encontramos ante un problema de insolvencia transfronteriza.

La preocupación por el carácter internacional de la quiebra no es reciente, además de la Ley Modelo ha habido otros tratados internacionales entre los que se destacan el Reglamento del Consejo de Europa 1346/2000 relativo a los procedimientos de insolvencia, la Convención sobre la quiebra en los Estados Nórdicos (1933), y en Latinoamérica el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante (1928).

De acuerdo a la UNCITRAL la insolvencia “es el estado de un deudor que no puede atender al pago general de sus deudas a la fecha de su vencimiento (cesación de pagos) o al estado financiero de una empresa cuyo pasivo excede el valor de su activo”.

Normalmente en nuestro país la insolvencia se considera como sinónimo de la cesación de pagos, o simplemente como sinónimo del procedimiento de quiebras. Si a esta situación se le suma el criterio restrictivo que la nuestra Corte Suprema le ha dado al reconocimiento de sentencias extranjeras cuando trata de bienes situados en Chile , y la difícil aplicación de las normas del Código de Bustamante que regulan la insolvencia transfronteriza, podemos llegar a la conclusión de que nuestro sistema de insolvencia no supone ni soluciona problemas sobre insolvencia transfronteriza.

Sistema chileno sobre insolvencia transfronteriza.

El sistema sobre insolvencia transfronteriza en Chile se encuentra regulado principalmente en el Libro IV del actual Código de Comercio. Se encuentra compuesto principalmente por tres procedimientos:

- Juicio de quiebras.

- Los convenios.

- La cesión de bienes.

La última reforma que se le ha hecho al sistema de insolvencia en nuestro país fue la ley 20.190 de junio de 2007, la cual devolvió la ley de quiebras al texto del Código de Comercio, entre otras reformas. sin embargo, y a pesar de los recientes cambios nuestro sistema no responde a las necesidades de un mundo moderno ya que no posee un sistema eficaz y eficiente de resolución de los problemas de insolvencia y no se pone en el supuesto de la insolvencia transfronteriza.

Toda esta situación se agudiza al no tener tribunales especializados en insolvencia, siendo ellas manejadas por los tribunales de carácter civil y el síndico, quien es un tercero independiente que es nombrado en cada procedimiento para representar el interés de los acreedores y manejar los bienes del deudor insolvente. En nuestro sistema

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