LA TECNICA JURIDICA
luzpernia3 de Marzo de 2013
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QUE ES LA ETICA
ES LATEORIA O CIENCIA DEL COMPORTAMIENTO MORAL DE LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD
QUE ES LA MORAL
ES EL CONJUNTO DE NORMAS ACEPTADAS LIBRE Y CONSIENTEMENTE QUE REGULAN LA CONDUCTA INDIVIDUAL Y SOCIAL DE LOS SERES HUMANOS
QUE ES ETICA Y MORAL
ES EL COMPORTAMIENTO MORAL DE LOS SERES HUMANOS REGULADOS POR UNAS NORMAS QUE NOS IMPONE LA SOCIEDAD
QUE ES ETICA, REFLEXION, LIBERTAD Y DEBER SER
SON UN CONJUNTO DE NORMAS QUE LOS HUMANOS DEBEMOS DE CUMPLIR, TALES COMO REFLEXIONAR PARA ACTUAR, TENER LA LIBERTAD DEL COMPORTAMIENTO MORAL, Y ACTUAR SEGÚN EL DEBER SER, EN NUESTRA SOCIEDAD,
RELACION DE LA ETICA CON OTRAS MATERIAS
SE LA RELACIONA CON TODAS LAS MATERIAS QUE ESTUDIAN EL COMPORTAMIENTO HUMANO, EN ESPECIAL LA SICOLOGIA Y LA SOCIOLOGIA, LA SOCIOLOGIA DESCRIBE LO QUE OCURRE EN LA SOCIEDAD, Y LA ETICA ES UNA CIENCIA DEL DEBER SER
ETICA Y EL BIEN DE LOS DEBERES
LA ETICA ESTA ENCARNADA PARA SER HECHA POR LA CONDUCTA HUMANA Y LOS DEBERES FORMAN PARTE DE ESTA CONDUCTA O PATRON A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES HACIA LOS DEMAS HOMBRES.
RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD ES ALGO QUE SE CUMPLE EN LOS ESPACIOS CIUDADANOS A TRAVES DE NUESTRAS ACCIONES
PANORAMA HISTORICO DE LA REFLEXION DE LA ETICA
NINGUNA EPOCA HA SIDO EJEMPLEAR EN LO QUE CONCIERNE A LA ETICA, PERO SIEMPRE SE HA MANEJADO EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE QUE NO HAGAS A LOS DEMAS LO QUE NO QUIERES QUE TE HAGAN A TI.
ARISTOTELES
MANEJO LA ETICA DE LA VIRTUD, SE BASO EN LA FELICIDAD CON FIN EN SI MISMO
LOS CINICOS
TODO LO DE ALREDEDOR LE ERA INDIFIRENTE Y DESPRECIABAN LAS CONVECCIONES SOCIALES
LOS ESTOICOS
BUSCABAN LA VIRTUD MORAL ENTRE EL BIEN Y EL MAL , SE LES PODIAN MALTRATAR, HUMILLAR O MATAR, MAS ESO NO LES MODIFICABA EL ALMA
LOS EPICUREOS
PARA ELLOS LA ETICA ERA EL ESTADO DE FELICIDAD DEL INDIVIDUO, SE BASABAN EN EL PLACER
ETICA CRISTIANA
MARCO LA REVOLUCION DE LA ETCA AL INTRODUCIR LA RELIGION, DONDE LA PERSONA ES DEPENDIENTE DE DIOS Y NO PUEDE ALCANZAR NADA SIN LA AYUDA O GRACIA DE DIOS
MAQUIAVELO
SE BASO EN LA IDEA QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS
HOBBES
CONSIDERABA QUE EL INDIVIDUO LO MANEJABAN SUS PASIONES
ROUSSEAU
PROMULGO LA LIBERACION DEL INDIVIDUO EXALTANDO LA NATURALEZA Y LA ACTIVIDAD CREADORA, TRANSFORMANDO LA SOCIEDAD
HUME
PARA EL LA ETICA ERA CUESTION DE SENTIMIENTOS
KANT
OBRAR SEGÚN LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES DE MORAL Y ETICA
NIETZCHE
IDEALIZABA AL HOMBRE COMO UN SUPERHOMBRE, LA MORAL ERA PLATONICA CREIA EN EL MAS ALLA O EN LO SOBRE NATURAL
MARX
LA ETICA ERA LA JUSTICIA Y LA MORAL COMO UNA FUNCION SOCIAL
ETICA DE LA REBELION EXISTENCIA
EN ESTE PERIODO SOLO EL HOMBRE EXISTIA PORQUE TENIA CONCIENCIA DE SER, PARA ELLOS LA EXISTENCIA Y LA LIBERTAS ERAN CONCEPTOS IGUALES
ETICA DE LA LIBERACION LATINOAMERICANA
ES UNA FILOSOFIA QUE INTENTA UN CAMBIO ESTRUCTURAL Y ES UN COMPROMISO POLITICO SOCIAL CON LAS CLASES MAS DESFAVORECIDAS
PREGUNAS IMPORTANTES DE KAN EN RELACION A LA ETICA
QUE PUEDO HACER
QUE DEBO HACER
Y HAGO LO QUE DEBO HACER
PARA QUE SIRVE LA ETICA
PARA SER JUSTOS Y FELICES
DONDE SE CUMPLE MENOS LA ETICA EN LA POLITICA O EN LOS NEGOCIOS
EN LOS DOS ASPECTOS ES DIFICIL ESCOGER, AUNQUE EN LA POLITICA CON EL AFAN DE LLAMAR LA ATENCION PARA LOGRAR VOTOS, SE CREAN FALSAS ESPERANZAS QUE ESTAN REÑIDAS CON LA ETICA
SI LA ETICA ABANDONA LA POLITICA ESTA EN PELIGRO LA DEMOCRACIA
LA DEMOCRACIA ACTUAL SE ENCUENTRA EN PELIGRO PORQUE LOS POLITICOS SON POCOS RESPONSABLES
LA GLOBALIZACION ES EL APOCAPLISIS O EL MESIAS
DEPENDE COMO SE EMPLEE LA GLOBALIZACION DADO COMO DECIA ARISTOTELES, EL VENENO SIRVE PARA MATAR O PARA SANAR DEPENDE COMO SE EMPLEE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TÉCNICA JURÍDICA
LA TECNICA JURIDICA.
La tarea técnica del especialista del derecho consiste en el arte de convertir en normas el tipo de regulación escogido en la primera etapa. Esta tarea requiere la especificación y aplicación de las condiciones que hacen viables jurídicamente a las normas elaboradas, así como su redacción e implantación en la colectividad. Ambas tareas, tanto la política como la técnica, no pueden ser separadas de manera categórica porque se cumple a menudo conjuntamente, pero si se pueden distinguir a efectos expositivos, expresándose que la materia de las normas es de la competencia de la política, la cual se denomina en el campo del derecho “política jurídica”, mientras la “puesta en forma” normativa compete a la técnica propiamente jurídica.
Esta técnica jurídica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica. La fase descriptiva consiste en la exposición del “sistema de reglas técnicas” que rige la elaboración práctica del derecho, es por ello que aquí se habla simplemente de técnica.
La fase practica es una “actuación técnica”, es decir, “la elaboración de las normas obligatorias”. Toda actividad práctica comprende estas dos fases, pero cuando el manejo de determinado campo es empírico, es decir, fundado exclusivamente en la experiencia, el nivel técnico no se distingue de la actuación técnica, es decir, que el saber y el hacer están integrados en una sola actividad.
Ej. En el campo del derecho, la técnica jurídica comprende dos momentos: la técnica fundamental, que es la fase descriptiva de la creación jurídica y el arte de legislar que constituiría la actuación técnico-jurídica propiamente dicha, es decir, la elaboración efectiva y practica del derecho. El arte de legislar comprendería a su vez, la técnica formal y la técnica legislativa. La técnica formal se refiere al modo de expresión y redacción mas adecuado para lograr la eficacia del ordenamiento jurídico y la técnica legislativa alude al proceso constitucional de formación de las leyes.
Técnica fundamental Arte de Legislar
Condiciones de viabilidad de la Técnica formal técnica legislativa
norma jurídica general.
Según Ripert, la técnica formal constituye solo uno de los momentos del arte de legislar, por lo que la asociación de los términos “técnica fundamental” y “técnica formal” infringe el principium divisiones que rige la exposición de Ripert.
La técnica fundamental se ocupa de las condiciones de viabilidad de la norma jurídica y de los principios jurídicos que deben guiar al legislador en el momento de cumplir su función creadora.
* TÉCNICA FUNDAMENTAL.
Las condiciones de viabilidad de la norma jurídica, son resumidas por Ripert de la siguiente manera; “el mandato del poder solo constituye una norma jurídica si, por su carácter general, permanente y obligatorio, dicho mandato impone para el futuro a todos los sujetos de derecho la ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo.
Ripert propone que el análisis de la técnica es en principio correcta ; pero la identificación de la técnica jurídica con la técnica legislativa no, el error consiste en considerar la generalidad y la permanencia como características esenciales de la norma jurídica, en efecto, ignora la existencia de las normas individualizadas.
Sin embargo kelsen ha demostrado que el derecho regula su propia creación y aplicación. El ordenamiento jurídico es un sistema de normas generales y de normas individualizadas que se encuentran relacionadas las unas con las otras de manera tal que la creación de cada una de las normas pertenecientes a este sistema es regulada por otra norma del sistema, y, en última instancia por su norma fundamental. Ripert en el resultado de su tesis no reconoce la existencia de una técnica administrativa o Iuris prudencial capaz de crear el derecho en sus respectivos niveles, y la creencia de que la creación de las normas por el poder judicial o administrativo es una simple aplicación de la ley.
Sin embargo, a pesar de la crítica formulada, la tesis de Ripert es completamente admisible, si es referida exclusivamente a la técnica jurídica de la norma jurídica general, en el entendimiento de que existe a la par de la misma una técnica jurídica de la norma individualizada, la cual describe los procesos de creación del Derecho a dicho nivel:
- técnica negocial (contratos)
- Jurisprudencial (sentencias)
- Administrativos (decisiones de la administración publica)
* CONDICIONES DE VIABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA.
Objeto de la norma jurídica: carácter intersubjetivo de la conducta regulada.
Para Ripert el objeto es imponer la “ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo” y su finalidad es garantizar relaciones pacificas entre los hombres, estableciendo
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