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LA gfran Accion de hecho impropia

elpapijhonMonografía20 de Junio de 2017

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

 

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

 

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UNIÓN DE HECHO IMPROPIA

Cerdán Tello, Mariana

Morales Carrasco, Yessica

Tejada Fernández Everick

Torres Sevillano, Marisela

Vásquez Salazar, Jhon

Docente:

Gloria Vílchez Aguilar

 

Cajamarca- Perú

Junio-2017

  1. INTRODUCCION

Lo más deseado en este mundo es la felicidad, más allá de lo económico, lo es encontrar el amor verdadero, lo ideal encontrar a la persona con la cual compartir alegrías, tristezas y superar juntos cualquier circunstancia que se presente, que sea nuestro complemento perfecto, pero que es lo que pasa cuando nuestro complemento perfecto son dos personas, cuando nuestra vida, que un día pensamos en compartirla con una sola persona, la compartimos entre nuestro cónyuge, y nuestro amante.

La Unión de Hecho Impropia es un fenómeno ancestral que ha conseguido mantenerse con escasa protección jurídica a nivel Constitucional ya que no está protegido en la Carta Política del Estado Peruano, el Código Civil Peruano hace mención a la Unión de hecho por enriquecimiento indebido, el mismo que no es preciso ya que tiene el demandante que probar a través de prueba escrita y otras pruebas para que posiblemente se reconozca su derecho patrimonial, lo cual muchas veces es de difícil probanza. Asimismo, la comunidad concubinaria se puede romper debido a que está sujeto solo a la voluntad de cada uno de los concubinos, la ruptura es inminente en dicha relación. La doctrina jurídica poca atención le otorga a tal figura ya que es dispersa y fragmentaria en las diversas legislaciones y es por tal motivo que no existe un esclarecimiento para los ciudadanos del Perú.

En este sentido la legislación peruana a intentado proteger y fortalecer a la familia y al matrimonio de manera constante, creando un conjunto de normas legales que permiten su conservación, promoviendo medidas para que las uniones de hecho propios puedan formalizar su situación mediante el matrimonio, pero en la realidad no solo depende de la celebración de este acto jurídico formal para que objetivo se cumpla, pues muchas veces ha quedado demostrado que los convivientes desempeñan mejor que cónyuges, las relaciones que de su unión voluntaria surge.

Sin perjuicio de ello, es importante citar que un sector de la doctrina y la iglesia católica, considera que las uniones de hecho, no solo denominadas propias, y con mayor las impropias, no deberían estar permitidas, y mucho menos reconocidas, como sucede en nuestro país para el caso de las Uniones de hecho propias. Sin embargo, otro sector de la doctrina, tanto nacional como extranjera considera que las uniones de hecho propias constituyen una salida para aquellos haciendo uso de su libertad y el derecho a elegir, reconocidas a nivel constitucional, judicial o notarial, optan por la convivencia en vez del matrimonio.

  1. MARCO TEORICO

  1. Antecedentes:

En el Perú, el interés del Estado incaico en las uniones de hecho era formalizarla a través del gobernador, con el afán de recibir tributos y contribuciones. Las uniones de hecho en la época de la Colonia tuvieron su origen en la desigualdad social, debido a que los españoles no podían casarse con las mujeres de raza incaica.

El concubinato fue en aquella época un fenómeno latente, porque como realidad cultural y sociológica existió tanto en el Derecho pre colonial como colonial. En el Código de 1852 no se regulaba las uniones de hecho, porque se adhirió a la doctrina del Código Canónico sobre el matrimonio. En el Código Civil de 1936 indicaba que las uniones de hecho eran una sociedad en la que el hombre y la mujer conservan su independencia social y económica, no constituyendo una sociedad como matrimonio, en el que si están vinculados en dichos aspectos.

La Constitución Política del Perú de 1979, en su artículo 9 definía la unión de hecho como “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable”.

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  1. Etimología y concepto de concubinato o unión de hecho:

El termino concubinato proviene de la palabra latín Concibinaturs, del verbo infinito concubere, que significa que literalmente significa dormir juntos o comunidad de lecho. (Reyes Ríos como se citó en Amado Ramírez, 2013, p. 126)

Se trata de una situación fáctica que consiste en la cohabitación de un varón y una mujer para mantener relaciones sexuales estables (Peralta como se citó en Amado Ramírez, 2013, p. 126).

Siendo el Matrimonio la regla general de una union entre dos personas del mismo sexo, sin embargo, por excepción nuestro ordenamiento Constitucional y civil admite las uniones de hecho, más conocidas como “concubinato”.

En efecto, y recogiendo una realidad en el pueblo peruano, el artículo 5 de la Constitución Politica del Peru de 1993 dispone “la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar, dan lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.

  1. Elementos de Uniones de hecho:

Para que exista concubinato o unión de hecho necesariamente tenemos que distinguir entre sus dos elementos que son fundamentales: el elemento objetivo y el elemento subjetivo.

  1. Elemento Subjetivo

Está Constituido por el elemento personal, por los sujetos intervinientes en dicha relación de hecho y que no pueden ser cualquier sujeto de derecho, tienen necesariamente que ser personas naturales, además de ser varón y mujer, tengan o no impedimentos, pues aquí lo que prima es la voluntad el afecto marital, de llevar una vida en común libre y espontáneamente, aun cuando llegado el momento de formalizar dicha unión, no tenga curso, si legalmente existiera algún impedimento para regularizar dicha unión que la ley sanciona excluyéndolos de ese derecho y de todos los demás que se desprendan de ello a fin de no quebrantar el orden jurídico establecido.

  1. Elemento Objetivo

Está constituido por la unión marital, la cohabitación, el compartir juntos bajo el mismo techo, hecho que es público y notorio, es decir lo constituye la plena comunidad de vida, siempre que se dentro de plazo mínimo fijado por la ley y que incluso origina entre los concubinos una sociedad, un patrimonio común que solo se considerará tal si aquellos no tienen impedimento alguno para poder celebrar en cualquier momento su matrimonio.

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  1. Clases de Concubinato o Unión de Hecho:

De acuerdo al establecido por Nuestro Código Civil (Art. 326) y con lo opinado por la Doctrina y diversos autores tenemos dos clases, formas, tipos o especies de concubinato. El concubinato propio perfecto o regular, y el concubinato impropio, imperfecto o irregular.

  1. Unión de hecho Propio

Como ya lo dije anteriormente Perfecto, regular o legal, que se da entre un varón y mujer libres de impedimentos matrimoniales o legales, y por un tiempo más o menos prolongado de acuerdo con la ley de la materia y por el tiempo que fijé el Estado al que pertenece la pareja convivencial. En nuestro país se exige una duración mínima de 2 años. Esta clase de unión o concubinato es el que realmente ampara y tutela nuestro estado peruano.

  1. Unión De Hecho Impropia

Esta clase de familia en la antigüedad era aceptada, pero en la actualidad es marginada. Por eso es que el amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental, sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley niega efectos legales, sancionando así la infidelidad con el adulterio y la bigamia. Al institucionalizarse la monogamia y legalizarse el matrimonio, los amantes surgen. Es por eso que la doctrina denomina a estas relaciones familiares como concubinato impropio ya que uno de las partes no puede casarse. (Varsi Rospigliosi, 2013)

Denominado también como Imperfecto, irregular o ilegal en algunas legislaciones y es el que se produce entre dos personas (hombre y mujer) con impedidos de contraer matrimonio. Este tipo de concubinato no está amparado por nuestro país y solo concede al concubinato cuya unión de hecho no reúna los presupuestos legales para ser considerado como propio, la acción de enriquecimiento indebido, si como consecuencia de esa unión aquel se hubiera empobrecido.

Llamado también impuro donde la unión concubinaria se presenta como una unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la realización del matrimonio.  En este caso los concubinos no pueden contraerlo porque uno de ellos o ambos a la vez se hallan unidos a otro enlace civil anterior, viven en concubinato impropio el varón casado que se une a una mujer soltera, casada, viuda, separada judicialmente, divorciada, y cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o, la mujer casada, que convive con un hombre soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado, y cuyo matrimonio ha sido declarado inválido.

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