LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
zozer1622 de Agosto de 2012
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LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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Última Reforma DOF 28-01-2011
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LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-01-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer,
desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en
el país;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de
apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y
programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente
actividades de este tipo;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las
instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y
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formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que
lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a
los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de
investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los
efectos precisados en esta Ley;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación
científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y
desarrollo tecnológico, y
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus
actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para
generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 12-06-2009
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y
tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a
elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
II. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación
asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras
del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento
fundamental de la cultura general de la sociedad;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para
incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del
conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo
del país;
V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las
actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
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VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización
de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y
Fracción reformada DOF 12-06-2009
VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
Artículo 3.
Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por:
Párrafo reformado DOF 12-06-2009
I. La política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que defina el Consejo General;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
II. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas sectoriales y
regionales, en lo correspondiente a ciencia, tecnología e innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que establecen la presente Ley y otros
ordenamientos;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las
instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los
procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes
aplicables, y
Fracción reformada DOF 12-06-2009
V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica
de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables.
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
III. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas
del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
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VII. Centros,
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