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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación


Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  124 Visitas

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El contexto histórico venezolano evidencia las diversas transiciones políticas, económicas, sociales y culturales que ha tenido que soportar la población de este país. Es por ello que los venezolanos se caracterizan por defender sus derechos y tener un catálogo de leyes y normas que rigen la cotidianidad del ciudadano o ciudadana en todos los aspectos, debido a esto se ha generado la redacción de las mismas orientadas a blindar al habitante en el ámbito en que el decida desarrollar sus potencialidades.

Debido a la evolución del ser humano, en mundo se encuentra en una de las etapas más cruciales de su historia, en la cual se han aparatado todos los procesos artesanales, manuales o mecánicos que sirvan para su supervivencia reemplazándolos por innovaciones tecnologías que aligeran y aceleran los procesos productivos, esta nueva era de la humanidad camina a tal paso que arropa la capacidad humana, en este sentido Venezuela a pesar de ser un país que se encuentra en la renta petrolera y que por lo tanto es golpeado por la caída de los precios del petróleo, ocasionando vacíos en sectores como el primario y una sobre ocupación en el sector terciario, necesita invertir en tecnologías que ayuden a mantener lo poco que queda de esa industria así como la creación de elementos y artículos que mejoren la calidad de vida.

En este sentido el estado Venezolano el 12 de julio del 2005 pone en vigencia la Ley Orgánica Ciencia, Tecnología e Innovación , la cual dispone en el Título I Disposiciones Fundamentales como Objeto de la ley en su artículo 1 “ La Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones, establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de las investigaciones científicas , la apropiación social del conocimiento y las transferencias e innovación tecnológica , a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”. Así como también establece que las actividades, instituciones , organizaciones, unidades o personas públicas o privadas tienen el acceso a la práctica de actividades vinculadas a la tecnología, es por ello que el articulo 2 hace mención que esta ley es de interés público y de interés general, teniendo entonces áreas de acción con respecto a las actividades ejecutadas como la promoción, el estímulo, la formulación y conocimientos, así como también a participación colectiva con valores como la ética, biótica y la buena fe. Regula el acceso de extranjeros en el área de acción de permitírsele esta actividad debe generar una autorización o presentar un respaldo de convenios realizados por organismos del estado.

El Titulo II Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema, en su capítulo I muestra la forma en que deben orientarse y supervisarse las políticas, planes o acciones según las necesidades y recursos de cada área, así como también los tiempos los tiempos en los que se ejecutaran dichas acciones que deben velar por el desarrollo, la investigación, la innovación productiva y el fortalecimiento y articulación de redes de corporación científica como lo indica el articulo 14. Se manejan diferentes criterios que se deben para garantizar el funcionamiento del mismo, en el cual se recalcan elementos que de aplicarse mejorarían considerablemente los procesos cotidianos como se expresa en el artículo 16, que habla sobre el respeto a la pluralidad de enfoques y la promoción de descentralización. Es por ello que a su vez se deben fijar los aportes y condiciones económicas para fijar cofinanciamientos, así como también el correcto suministro de datos para evaluar el rendimiento en cuanto al órgano rector del sistema. Capitulo II en el artículo 20 habla sobre la jerarquización de prioridades , aspectos operativos y como estos pueden tener impacto en la sociedad, coordinando las actividades y políticas donde se protegerá la propiedad intelectual con mecanismos de apoyo y de difusión, es importante recalcar que

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